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Ensayo procesal civil.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  1.441 Visitas

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feltri, mario pesci. hacia una teoria general del proceso en el ordenamiento juridico mexicano . mexico, 2008.

lara, cipriano gomez. derecho procesal civil . mexico , 2005.

munguia, clemente jesus. historia del derecho. mexico, 2016.

INTRODUCCION

En el presente ensayo se redactaran algunos temas del procedimiento civil como son los antecedentes y generalidades, sujetos procesales, la acción y la excepción, estructura del procedimiento civil, la capacidad y personalidad, los términos y notificaciones y la prueba, ya que es de suma importancia conocer a detalle los subtemas como parte del derecho ya que con esto tendremos una perspectiva de conocimientos mas amplia y así se lograra que lo ya expresado sea recibido por el lector de una manera clara y concisa para su mejor comprensión.


PROCEDIMIENTO CIVIL

El procedimiento civil es la forma en que se desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México competentes en materias de Derecho civil. Es decir son las reglas que se siguen en el desarrollo de un juicio voluntario o contradictorio.

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

El Derecho Romano se mantuvo no solo en el territorio romano, sino mas allá de las tierras conquistadas por Roma, el desarrollo va desde los orígenes hasta el siglo V o VI aproximadamente, rigiendo ya en este periodo la última etapa del derecho procesal romano registrado en las compilaciones justinianeas, contemporáneamente el derecho procesal germánico tiene su vigencia en los pueblos del norte de Europa, no alcanzados por la conquista romana, con caracteres totalmente distintos al proceso de tipo romano.

El derecho procesal de occidente, gracias a la influencia del derecho canónico, habría de tener al mismo tiempo rasgos del primitivo derecho romano así como las costumbres y la influencia del derecho germánico, por ejemplo, España y Portugal en sus instituciones posteriores al Medievo fueron una mezcla del primitivo derecho romano, del derecho germánico, del derecho árabe y del derecho eclesiástico.

El Derecho Procesal Civil, históricamente ha ido cambiando de contenido y de denominación, en el siglo XVIII el derecho procesal civil empieza a abrirse camino en los países de cultura latina que en ese entonces era de simple práctica.

SUJETOS PROCESALES

Los sujetos procesales son personas legalmente capaces, para poder participar en una relación procesal, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso y son los siguientes:

  • EL JUEZ PENAL.- Que es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.
  • EL FISCAL PROVINCIAL.- Es la persona física encargada de la persecución de los delitos , se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.
  • EL IMPUTADO.- Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito en procedimiento dirigido en su contra y mas específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad.
  • EL ABOGADO DEFENSOR.- Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia.
  • EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.- Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. Así por ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daños causados por los menores o mayores que por deficiencias causan un daño o cuando se trata de sus subordinados que causan daño.

LA ACCION Y LA EXCEPCION

La acción deriva del latín actio,-onis, que quiere decir “posibilidad o facultad de hacer alguna cosa”, en materia procesal, puede establecerse el siguiente concepto: acción, es el derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia.

La excepción es una figura jurídica a diferencia de la acción que es un derecho público subjetivo, que es el derecho que tiene el demandado para oponerse a la pretensión del actor, es la forma en que puede ser oído y vencido en juicio, asimismo tiene como objeto oponerse a la secuela procesal y por tanto hacer del conocimiento del juzgador las razones por las cuales no debe acceder a reconocer como fundada la pretensión del actor.

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

La forma como se desarrollan las etapas en los diferentes procedimientos en el ordenamiento procesal mexicano son:

  • Etapa preliminar.-Antes de que un juicio civil inicie, hay veces que es necesario recabar cierta información o realizar una determinada acción para que inicie de manera efectiva un juicio y dentro de esta se pueden encontrar (medios preparatorios del proceso, medios cautelares y medios provocativos)
  • Etapa expositiva.-Las partes exponen o formulan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, asi como los hechos en que fundan aquellas
  • Etapa probatoria.-En esta las partes y el juzgador realizan los actos tendentes a verificar los hechos controvertidos, sobre los cuales se ha planteado el litigio.
  • Etapa de alegatos o conclusiones.-Las partes expresan las argumentaciones a demostrar que han quedado aprobados los hechos y que resultan aplicables los preceptos jurídicos.
  • Etapa resolutiva.-Con base en los hechos efectivamente probados, emite su decisión sobre el conflicto y pone termino al proceso.

CAPACIDAD Y PERSONALIDAD

La capacidad procesal es la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro. Es posible decir que en materia de capacidad, las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos deberán estar representadas, asistidas o autorizadas en el proceso, según lo establecido por las leyes que regulen su estado y capacidad.

La asistencia procesal es el hecho de que una persona puede tener capacidad para ser parte al igual que capacidad procesal pero no puede gestionar por sí misma ciertos actos del proceso sin el asesoramiento de un profesional de derecho, ya que carece de los conocimientos necesarios para direccionar su manejo en la maquinaria judicial, por tanto es necesario que las partes sean asesoradas, asistidas o representadas por un abogado en ejercicio.

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