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Ensayo Procesal Civil I

GisAngie22 de Mayo de 2013

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Opinión:

El proceso es un conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes cuya finalidad es dar solución del litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquél que tenga la razón. Se trata de un sistema estructurado así como de los pasos a seguir para poder desarrollarlo de manera adecuada, apoyándose principalmente de las etapas del Procedimiento Civil cuya finalidad es la resolución de conflictos de interés es decir de litigios.

Ensayo.

“Posiciones que puede asumir el demandado después de haber sido emplazado”

En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que de acuerdo al código de procedimientos civiles del estado de México son nueve días hábiles los cuales empiezan a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación para que pueda ser establecida la Litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento.

Una vez notificada la parte demandada esta puede contestar la demanda en varias formas, las cuales son:

a) Expresando sus excepciones y defensas, las se dividen en cuatro partes las cuales son:

I. La incompetencia que tiene el juez;

II. La litispendencia: Hay litispendencia cuando un juez conoce del mismo negocio, en el que existe identidad de personas bienes y causas, el que oponga esta excepción debe acompañar las constancias necesarias del otro juicio, de no hacerlo no se admitirá la excepción.

III. La conexidad de la causa: Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos así como cuando las acciones provienen de la misma causa, al hacer valer la excepción, deberán acompañarse las constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se admitirá. Tiene por efecto la remisión de los autos en que se oponen al juzgado que primero previno en el conocimiento de la causa conexa, para que, aunque se sigan por cuenta separada, se resuelvan en una misma sentencia.

b) Allanarse: es la aceptación de los hechos. Supone a la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada con el conformante, y en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria

c) Reconvención: El demandado que oponga reconvención, lo hará al contestar la demanda, en este caso se correrá traslado de ella al actor, para que conteste dentro del plazo de nueve días, satisfaciendo los requisitos sobre la demanda y su contestación, el allanamiento suele tener lugar en el momento de contestar a la demanda, pero no es momento exclusivo ni excluyente pues, puede efectuarse en cualquier momento del proceso hasta la citación para sentencia.

En conclusión en la demanda existen supuestos en los que puedes incurrir al no contar con un significado correcto de cada uno de ellos, por eso siempre es imprescindible contar con la debida precaución y cuidado al momento de realizar una demanda teniendo en cuenta cada una de las partes que la integran con la finalidad de que prospere la demanda teniendo siempre en cuenta la competencia del órgano jurisdiccional para que se lleve conforme a lo establecido en la ley.

Narración.

“Tipos de prueba que existen”.

Prueba.

TITULO OCTAVO

La prueba es considerada como un medio de convicción, para conocer la verdad, puede el Juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Dentro de este medio de convicción la facultad con la que los Tribunales podrán decretar, en todo tiempo, en cualquier juicio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, procurando en toda su igualdad y justo equilibrio.

La carga de la prueba la realizara el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus defensas y excepciones, ya que el que afirma tendrá la carga de la prueba, de sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que la contraparte tenga a su favor una presunción legal.

La prueba en general, ni los medios de prueba son renunciables, teniendo por objeto sólo los hechos dudosos o controvertidos serán objeto de prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, usos y costumbres. Admisión de pruebas correrá a cargo del Tribunal quien debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que tengan relación directa o inmediata con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la ley, moral o las buenas costumbres.

Durante esta etapa la colaboración de terceros dentro de la prueba, estarán obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia, deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los Tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.

Los Medios de prueba son:

I. La confesión;

II. Documentos públicos y privados;

III. Dictámenes periciales;

IV. Inspección judicial;

V. Testigos;

VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;

VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado;

VIII. Informes de autoridades;

IX. Presunciones.

I. Confesión

La confesión es expresa y tácita o ficta. Es expresa la que se hace clara y terminantemente al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta cuando la ley lo señala, teniendo como efecto en lo que perjudica al que la hace.

Dentro de esta etapa sólo podrán absolver posiciones las partes en el proceso, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Las personas físicas lo harán por sí o a través de su representante, si tiene facultades para ello;

II. Las personas jurídicas colectivas, lo harán por conducto de cualquiera de sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que las posiciones sean absueltas por determinado representante legal o apoderado.

Los Requisitos de las posiciones a llenar son:

I. Estar formuladas en términos claros y precisos;

II. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;

III. Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;

IV. No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V. No han de contener más que un solo hecho.

Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;

VI. No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas ambas;

VII. Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate;

VIII. No podrán referirse a hechos del declarante que deban constar probados por documento público o privado;

IX. No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos;

X. Tampoco se referirán a hechos que ya consten en el proceso;

XI. No contendrán repetición de posiciones.

No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si se presenta cerrado, se asentará la razón en el sobre por el Secretario, guardándose así.

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo el apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso de las que previamente hayan sido calificadas de legales.

Para que exista la formalidad de la prueba confesional las declaraciones de los absolventes serán asentadas literalmente y firmadas por éstos al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contenga, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por el Secretario; también firmarán el pliego de posiciones.

Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario y éste hará constar esta circunstancia.

De la Confesión ficta la cual se tendrá por confesa a la parte legalmente citada a absolver posiciones, cuando:

I. No comparezca sin justa causa;

II. Se niegue a declarar;

III. No responda afirmativa o

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