ENSAYO DIPLOMADO DERECHOS HUMANOS
MEMEBAZANEnsayo20 de Junio de 2017
4.174 Palabras (17 Páginas)215 Visitas
Para la realización de este Trabajo partirá básicamente de hacer un análisis de la resolución de la contradicción de tésis 293/2011 por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, partiendo básicamente de las dos partes en que se dividió la resolución propuesta por el Ministro Arturo Zaldivar Lelo de la Rea, iniciando en primer término con el punto tocante a la interpretación del artículo 1° Constitucional, en el sentido de que el mismo prevee que los derechos humanos provienen tanto de fuentes nacionales como de fuentes internacionales, teniendo tanto unos como otros, la misma eficacia normativa, resolución que también contempló, que cuando exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos dentro de la Constitución, la Carta Magna debe prevalecer sobre los Tratados Internacionales.- De igual manera, y en segundo término abordaremos el tema concerniente a la segunda parte que conforma la resolución propuesta por el Minsitro Zaldivar, la cual atiende a la cuestión del valor que debe tener la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de derechos Humanos dentro de nuestro derecho interno.-
En cuanto a la primera parte de este Trabajo, es decir, la interpretación que ha hecho la Corte en el sentido de que según el artículo 1° Constitucional, los derechos humano provienen por un lado de fuentes nacionales y por otro lado de fuentes internacionales, es necesario puntualizar lo que marca el artículo en comento, mismo que textualmente dispone:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
De la transcripción del artículo en comento es clara la visión de la resolución de contradicción de tesis 293/2011, puesto que la misma tomo como punto de partida para establecer las fuentes de los derechos humanos en nuestro derecho interno, lo establecido por el párrafo primero del citado artículo, ya que en mismo se establece que en nuestro país todo individuo gozará de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución así como en los tratados internacionales de los que México sea parte; esta situación no es lo relevante sino que lo importante es que la resolución propuesta por el Ministro Zaldivar aclara la cuestión sobre el problema de la jerarquización de los derechos humanos, tema que sin lugar a dudas ha sido de amplia discusión en el ámbito de éstos derechos, y que también a lo largo del diplomado del cual es parte este Trabajo, también ha sido punto de polémica.- En tal sentido la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de Nación al resolver la Contradicción de Tésis 293/2011, contempla que las normas de derechos humanos previstas en nuestra Carta Magna tienen la misma eficacia jurídica que las previstas dentro de
los Tratados Internacionales, motivo por el cual se colocan en el mismo nivel jerárquico a las normas de nuestro derecho interno con las previstas dentro de los tratados internacionales de los que México forma parte.- En mi particular punto de vista, yo no consideró que hubiese existido un problema de jerarquización en cuanto a estos fuentes de los derechos humanos, y estoy de acuerdo con quienes
siempre manifestaron la igualdad en jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales, sin perder de vista que el génesis de la eficacia de los tratados proviene de la primera, ya que podríamos decir que es la que les abre la puerta o les da vida en nuestro derecho interno, por tal motivo comparto en todo momento el criterio que en tal sentido ha sostenido la Suprema Corte en la resolución de la Contradicción de Tésis 293/2011, en tal sentido las normas internacionales en materia de derechos humanos deben tener la misma eficacia jurídica que nuestras normas nacionales, contempladas dentro de la Constitución Federal, Constituciones Locales, así como Leyes Reglamentarias.-
En la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de Tésis 293/2011, se contempla que cuando exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos dentro de la Constitución, la Carta Magna debe prevalecer sobre los Tratados Internacionales.- En lo particular difiero de este criterio sustentado, puesto que considero que se está dejando a un lado el punto primordial respecto del cual giran los derechos humanos, es decir la persona.- Es por ello que, sin considerar que la resolución que nos atañe, sea un retroceso en cuanto a derechos humanos se refiere, en este punto en particular se está pasando por alto el “principio pro persona”.-
En efecto, si consideramos que el principio pro persona, es un medio que nos permite equilibrar o ponderar los derechos humanos en aquellos casos en
que existan conflictos de derechos o antinomias, considero que al disponer la corte que de existir restricciones expresas a los derechos humanos debe prevalecer la Constitución sobre los Tratados Internacionales, se le está restando eficacia a este principio, ya que el mismo es precisamente un principio equilibrador de derechos, cuyo objeto primordial es la búsqueda de mayores beneficios a la dignidad de la persona, circunstancia que se deja de lado en este aspecto de la resolución, ya que la misma se esta centrando en darle un mayor peso a nuestra Constitución dejando de lado la posibilidad de dar una protección
más amplia a la persona de existir una norma en un tratado internacional que aplique mayores beneficios para el gobernado.-
Por otra parte, no debe perderse de vista el Principio de Universalidad de los derechos humanos, entendiéndose este principio como aquel que busca una globalización de estos derechos, es decir que los derechos humanos deben de verse desde un punto de vista global, desde un punto de vista homogeneizado, por parte de los países de la comunidad internacional, o por lo menos de los que forman parte de la Convención Interamericana de Derechos Humaos.- En este principio recae la busqueda de que cada vez más sean los Estados comprometidos con el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos; ahora bien, dentro del aspecto de la resolución que nos ocupa observamos que su alcance se aparta de este principio, ya que no se permea hacia nuestro derecho interno, las normas del derecho internacional que en un momento dado aporten más beneficios al gobernado, por el hecho de que en ciertos casos están restringidos o limitados en nuestra legislación determinados derechos Humanos, dicho de otra manera, se están limitando precisamente los beneficios que pudieran obtenerse de los tratados internaciones, supeditándolos a las restricciones que la ley nacional establezca, rompiendo con el postulado de una internacionalización de los derechos humanos, apartándose de la búsqueda de una homologación internacional de estos derechos.- Así pues considero que puede existir una contradicción en este aspecto puesto que por una lado la resolución le da la misma fuerza los tratados internacionales que al derecho interno, mas sin embargo en un punto clave, como lo es la restricción de los derechos, se supeditan, los primeros al segundo.-
...