ENSAYO LAS PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
ulisesomApuntes18 de Enero de 2017
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LAS PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD
Sumario.- 1.- Introducción, 2.- Definición, 3.- Doble sentido en las pruebas, 4.- Elementos, I.- El objeto de la prueba, II.- La carga de la prueba, III.- El procedimiento probatorio, IV.- los medios de prueba, V.- El sistema de valoración de la prueba, 5.- Las Pruebas en el Derecho. 6.- Pruebas en el Juicio de nulidad, a) La confesional, b) Los documentos públicos, c) Los documentos privados, d) Los dictámenes periciales, e) La inspección judicial, f) La testimonial, 7.- Ofrecimiento de pruebas, I.- El ofrecimiento y desahogo, II.- La valoración, 8.- Conclusión, 9.- Fuentes de información consultadas.
1.- INTRODUCCIÓN
El objetivo principal del presente trabajo es conocer todo lo relacionado con los medios de prueba en el juicio de nulidad, analizando sus elementos y el fondo de cada una de estas como parte importante durante el proceso.
2.- DEFINICIÓN.
En sentido estricto, partiré desde la definición de la palabra prueba, la cual proviene del latín probo, que significa bueno, honesto y probandum, que es recomendar, aprobar, experimentar, hacer fe. Esta palabra se entiende como la obtención del cercioramiento del Juez acerca de hechos cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso[1] .
3.- DOBLE SENTIDO EN LAS PRUEBAS.
Durante este tema adquiere una gran importancia resaltando el sentido que presentan las pruebas, las cuales intervienen con la demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto jurídico, estas se pueden analizar desde dos sentidos diferentes, en primera el sentido estricto, siendo la prueba una obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos, en donde el descubrimiento de la verdad resulta necesario para dar solución a un conflicto, y en sentido amplio la prueba consta en la verificación de las afirmaciones de hecho que son expresadas por las partes.[2]
4.- ELEMENTOS.
En el juicio de nulidad se encuentran distintos elementos que conforman a la prueba, los cuales son los siguientes:
- El objeto de la prueba: que se traduce en los hechos sobre los que versa la prueba, es decir todo aquello que se relaciona para comprobar su autenticidad y colaborar con la impartición de justicia.
- La carga de la prueba: Consistente en la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho.
- El procedimiento probatorio: o sea la secuencia en donde dichos actos son revelados por las partes, los terceros y el juzgador para lograr el cercioramiento judicial y la existencia del acto.
- Los medios de prueba: Que son los instrumentos, objetos o cosas que sirven de ayudar para lograr dicho cercioramiento y proporcionar justicia.
- El sistema de valoración de la prueba: consignado en lo que cada legislación apruebe para que los juzgadores tomen en cuenta al momento de valorar y revisar cada prueba ofrecida.
Según Hemando Devis Echandia en su obra "Teoría General de la prueba judicial" dice:
"el juez en cuanto a la parte investigativa, es un historiador de casos concretos".[3]
Cada uno de estos elementos resultan fundamentales para la formación del convencimiento del juzgador, tomándolos como base en la cual deba decidir la controversia, no se debe olvidar que el Juez reconstruye el pasado para verificar quien tiene la razón en el presente.
5.- LAS PRUEBAS EN EL DERECHO.
En el mundo de las Ciencias Jurídicas es de gran importancia el tema de las pruebas, siendo todo documento que nos proporcione la convicción respectiva de la realización de determinados actos sucedidos. En cuanto a la clase de pruebas se dispone en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, actuando en forma supletoria del Código Fiscal, lo que textualmente dice:
ARTICULO 93. LA LEY RECONOCE COMO MEDIOS DE PRUEBA:
I. LA CONFESION;
II. LOS DOCUMENTOS PUBLICOS;
III. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS;
IV. LOS DICTAMENES PERICIALES;
V. EL RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL;
V. LOS TESTIGOS;
VII. LAS FOTOGRAFIAS, ESCRITOS Y NOTAS TAQUIGRAFICAS, Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, Y
VIII. LAS PRESUNCIONES.
En este precepto legal se hace referencia a que son admisibles todas las pruebas, a diferencia del Juicio de Nulidad, en donde hace una clara disposición al no aceptar a la reina de todas las pruebas.
6.- PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.
ARTÍCULO 40.- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo.
En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades
Como se aprecia, en este Juicio se pueden ofrecer y desahogar todo tipo de pruebas siempre y cuando tengan relación inmediata a los hechos controvertidos, las cuales se consideran son de gran importancia para el proceso y ayuda para el juez al momento de comprobar determinadas circunstancias que proporcionen seguridad y certeza de hechos sucedidos en el pasado, los cuales influyen en el futuro, a excepción de la confesional entendida como la declaración que hacen las partes considerando su verdad a los hechos afirmados.[4]
A continuación se presenta un análisis de cada uno de los medios de convicción que refiere el artículo antes escrito:
- LA CONFESIONAL: Como antes dicho, este medio no se admite en el Juicio Fiscal, pero el artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles nos hace referencia a que dicha prueba puede hacerse de dos formas: expresa o tácita (ficticia), entendiendo como expresa la que se hace de manera clara y precisa de tal manera que no quede duda de lo que se está diciendo, puede darse al momento de formular la demanda o darle contestación, y la tácita, en donde reina la presunción de los hechos, los cuales no se extienden de una manera escrita.. Este tipo de prueba resulta prohibida porque de aceptarse implica un riesgo para los titulares de las autoridades demandadas, poniendo en riesgo sus obligaciones laborales.[5]
- LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS: La raíz etimológica de documento deriva del vocablo docere, que significa enseñar o hacer conocer, aquello que es perceptible por los sentidos humanos y sirve de prueba representativa. De acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece lo siguiente:
Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
Para que un documento sea considerado como público, debe emanar directamente de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Son aquellos documentos que no son públicos, son los que provienen de personas que no son funcionarios públicos o bien siéndolo no lo hacen en el ejercicio de sus funciones y no cumplen con las condiciones que establece el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- LOS DICTAMENES PERICIALES: Son evaluaciones hechas por personas especializadas en una ciencia o arte a los cuales se les llama peritos, ellos no se consideran como medios de prueba, sino como colaboradores en impartición de justicia, auxiliares de los jueces. Estos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho. Para dar validez a esto, los peritos deben tener título en donde conste la ciencia o arte a que pertenezcan. El objeto de esta prueba es el estudio y aplicación de un hecho, establecer la causa de los mismos así como sus efectos. Cada una de las partes nombrara al perito, si no se ponen de acuerdo, el tribunal designara uno de entre los que se hayan propuesto. Los peritos nombrados se presentaran ante el tribunal a manifestar la aceptación y protesta del cargo a desempeñar.
JURISPRUDENCIA RELATIVA
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. LOS PERITOS TERCEROS DESIGNADOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TAMBIÉN DEBEN ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, ASÍ COMO RATIFICAR EL DICTAMEN QUE AL RESPECTO RINDAN.
El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula el desahogo de la prueba pericial en el juicio de nulidad y en sus primeras cuatro fracciones establece, genéricamente, que los peritos nombrados por las partes deberán aceptar y protestar el cargo, así como rendir y ratificar el dictamen relativo dentro del plazo legal; mientras que en su fracción V se refiere al nombramiento del perito tercero por parte de las Salas del citado tribunal, sin precisar mayor exigencia que la concesión de un plazo para que emita su opinión, lo que en forma alguna releva al tercero de cumplir con las exigencias de aceptar y protestar el cargo, así como ratificar su dictamen, ni tampoco a la Sala de exigir el acatamiento respectivo, pues las disposiciones del citado precepto legal deben interpretarse sistemáticamente para concluir que tales formalidades son exigibles para cualquiera de los peritos, en tanto su cumplimiento perfecciona la prueba pericial, hace que sea digna de crédito y, consecuentemente, susceptible de ser analizada y valorada por el juzgador al dictar sentencia. Entonces, de no aceptar y protestar el cargo el perito tercero o no ratificar su dictamen, es inconcuso que su opinión entraña una prueba imperfecta y sin valor.[6]
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