Juicio De Nulidad
juandaued28 de Febrero de 2014
5.290 Palabras (22 Páginas)273 Visitas
C. C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL DEL NORTE CENTRO III.
H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRESENTE
Asunto: SE INTERPONE DEMANDA
DE NULIDAD.
JUAN IGNACIO RAMO DAUED, en mi carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, LOGISTICA INTERNACIONAL DE DURANGO, S.A. DE C.V., según consta en la copia certificado del Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgado el 04 de enero de 2012, ante la Fe del Notario Público número 5 de Durango, Dgo; Instrumento Notarial que me sirvo anexar a la presente para que surta sus efectos legales correspondientes, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en el número: 305, de la calle Bruno Martínez, colonia Centro, código postal 34000 de la ciudad de Durango, Dgo. Personalidad que se encuentra reconocida en los actos que impugno. Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo formalmente a interponer, EN TIEMPO Y FORMA EL Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, en los términos previstos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en los artículos 3º, 4º y 13, así como 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, , y con apoyo en lo que disponen los artículos: 14, 16, 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar la NULIDAD de la resolución definitiva contenida en los:
RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA
Créditos Fiscales Números: 183675, 183676, 183677, 183678, con Números de Documentos Determinantes, 452571,452924, 452926, 452925, respectivamente.
Así como el oficio con supuesta fecha de notificación del día 30 de enero de 2014, la supuesta resolución Mandamientos de Ejecución, oficios No 330634S1008915, 330634S1008951, 330634S100897A, 330634S1008960 emitido por la Administración de Recaudación de Durango, con sede en Durango del Servicio de Administración Tributaria.
AUTORIDADES DEMANDADAS
El C. Administrador Local de Recaudación de Durango, dependencia Servicios de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido, en su calidad de autoridad emisora de la resolución impugnada
TERCERO PERJUDICADO
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que se desconoce la existencia de tercero perjudicado alguno.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de la resolución que ahora se impugna los siguientes:
H E C H O S
1.- Mi representada es Persona Moral debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Supuestamente se deja un supuesto citatorio con una supuesta fecha del 29 de enero del 2014.
3.- Supuestamente se notifica un cuatro Mandamientos de Ejecución para el cobro de una multas de la SCT, con supuestos números No 330634S1008915, 330634S1008951, 330634S100897A, 330634S1008960, respectivamente con una supuesta fecha del 13 de enero de 2014.
4.- Supuestamente se levanta una supuesta acta parcial de inicio con una supuesta fecha del 30 de enero del 2014, con una persona que no acredita ser el representante legal, sino se le da la categoría de abogado del contribuyente.
La supuesta resolución de los Mandatos de Ejecución para el cobro de los créditos fiscales, la notificación es ilegal, inconstitucional y su naturaleza intrínsecamente antijurídica por lo que me causan perjuicio los siguientes:
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO. Niego lisa y llanamente en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que se me haya notificado conforme a derecho y/o la existencia de las actas de notificación para darme a conocer legalmente lo siguiente:
1. Los supuestos Mandamientos de Ejecución orden de visita domiciliaria con supuesto número 330634S1008915, 330634S1008951, 330634S100897A, 330634S1008960, respectivamente con una supuesta fecha del 13 de enero de 2014.
2. Las supuestas actas de inicio con una supuesta fecha del 30 de enero de 2014.
Todos ellos supuestamente emitidos por la Administración Local de Recaudación de Durango. Y que son origen y antecedentes de los créditos fiscales combatidos como se plasma en los hechos del presente recurso
De las leyes fiscales y sobretodo las que rigen las visitas domiciliarias, artículo 44, 137 del Código Fiscal, se desprende que si no se encuentra al visitado o representante legal se deberá dejar físicamente o materialmente:
1. Citatorio
2. Acta de notificación
3. Mandamiento de Ejecucion.
Y es claro que la acta de notificación materialmente no existe, por lo cual carece el acto de legalidad, esto es así debido a que el artículo 134 del Código fiscal de la Federación señala en su primer párrafo:
“Las notificaciones de los actos administrativos se harán:...”.
Así mismo el artículo 38 del mismo Código menciona:
¨Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes...”.
Así pues el artículo 42 del mismo ordenamiento en su último párrafo menciona:
¨....Las autoridades fiscales podrán ejercer éstas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.”
De lo anterior claramente se desprende que las notificaciones son unas y los actos administrativos otros, esto es son documentos legales diferentes, y en éste caso no existen las notificaciones, o lo que es lo mismo no se me entregó física ni materialmente un documento denominado acta de notificación u oficio de notificación, lo cual niego lisa y llanamente conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto también existe violación al artículo 38, 38 primer párrafo u oración, 38 fracción I, y III, 134 fracción I, 42, último párrafo del mismo ordenamiento citado, en virtud de que no me ha sido notificado ninguna diligencia o acto administrativo ni la determinación del crédito fiscal conforme a derecho, como dichos créditos fiscales se basan en la supuesta diligencia administrativas o supuestos actos administrativos que no han sido legalmente notificados, así también no se cumple con el requisito de que la notificación debe de constar por escrito en documento impreso como menciona el artículo 38 fracción I, o lo que es peor la supuesta notificación conforme al artículo 42 último párrafo, legalmente no ha sido iniciada por lo cual el H, Tribunal deberá DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONFORME AL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III o V c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por violación al artículo 38, fracciones I, III, así como el 134, fracción I del Código Fiscal citado ya, que no se encuentra fundado ni motivado.
Con la finalidad de aclarar que los actos administrativos son distintos de las actas de notificación, plasmamos las siguientes definiciones tomadas del Diccionario Jurídico:
“Notificación: Acto por medio del cual se hace del conocimiento de las partes o de un tercero, el contenido de una resolución dictada por una autoridad, dentro de un procedimiento administrativo o judicial.”
“Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, una parte de la administración pública, susceptible de crear derechos y obligaciones, o situaciones jurídicas de naturaleza administrativa, hacia sí misma, o hacia los gobernados.”
Con la finalidad de reforzar este agravio, me permito transcribir los siguientes criterios jurisdiccionales, sustentados por el Tribunal Fiscal de la Federación:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, indicar con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas (49).
Revisión No. 2171/87. Resuelta en sesión de 22 de agosto de 1979, por unanimidad de 7 votos. - Magistrado Ponente: Gilberto García Camberos. - Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
Por lo cual la determinación Administrativa que se impugna viola en mí perjuicio el contenido y alcance del artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, al carecer de la debida Fundamentación y Motivación que todo acto de autoridad debe poseer.
En este sentido el Artículo 38 fracción III del Código Fiscal de Federación estipula a la letra lo siguiente:
"ARTICULO 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. Señalar la autoridad que lo emite
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que
...