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ENSAYO SOBRE NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


Enviado por   •  29 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  466 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA[pic 1]

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO SOBRE NATURALEZA JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

                                                                                                    INTEGRANTE:

     

DARIELIZ MENDOZA;

                                                                                   C.I.: 18.265.358

                                                                                   

San Joaquín de Turmero Marzo,  2017

LOS SINDICATOS

La naciones generales de los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolana durante la última década del siglo XIX; pero la clase obrera se diferenciaba d otras clases por el lugar ocupado en el proceso de producción predominante, el cual se inicia y desarrolla en el país por las operaciones de exploración y explotación de la industria petrolera. En la sociedad actual el obrero no se distingue del empleado, ya que, uno es el `productor de las plusvalía y el otro el distribuidor de la misma. Luego de muchas gestiones se establece la celebración de los contratos colectivos, en un principio eran de larga duración lo cual dictaba las situaciones conflictivas entre patrones y trabajadores, con el tiempo se fueron ajustando las revisiones de los contratos colectivos cada dos años, tanto a nivel de empresa como de los trabajadores.

El derecho de asociación sindical fundamenta su presentación en el precepto constitucional que se les otorga a todos los trabajadores en el ART. 95 de la C.R.B.V DE 1999; que en forma general establece el derecho social para la constitución de sindicatos, a la libre elección de sus miembros por un proceso d sufragio universal que se encontrara regulado en los estatus y reglamentos de cada organización sindical. La ampliación del ámbito de la acción  sindical comporta una serie de fases conforme cambian las circunstancias de tiempo y de lugar las cuales se resumen de la siguiente manera:

A) En la empresa: para defenderse de los abusos del patrono y mejorar condiciones de trabajo.

B) En las profesiones: poco a `poco el sindicalismo se va uniendo según las ramas o pasionales formando federaciones regionales y confederaciones nacionales con lo cual aumenta su capacidad de negociación en la defensa de los intereses de los trabajadores.

C) En la economía nacional: el estado se ve obligado a  tener en cuenta a la fuerza sindical, ya que existe una relación estado-sindicato.

El sindicalismo no cuestiona al sistema ni siquiera se plantea el problema pero trata de sacar del todas las ventajas posibles para los trabajadores. Los sindicatos no solo negocian si no que también buscan una serie de reformas sociales y transformaciones estructurales que llevan a una mejor distribución de los bienes económicos; pero sin cuestionar los fundamentos mismos del sistema.

De lo planteado anteriormente se llega a la definición de sindicato que en su sentido amplio, es la asociación de persona morales o físicas que tienen por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes; mas conceptos son asociaciones de obreros y de empleados de una profesión o de una rama industrial que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, honorarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

De ahí tenemos que el sindicalismo es un movimiento o corriente d organización de diversas categorías socio-profesionales que por los general su objetivo principal es la defensa de los intereses económicos  de sus miembros; s fundamentalmente obrero pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato

Su objetivo principal es defender los derechos laborales y la conquista de derechos nuevos. Se fundamenta en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. Es la expresión más legítima de la clase obrera la que por su unidad organización y constancia en su lucha ha conseguido derechos que de otro modo no hubiera sido posible. Las organizaciones sindicales siendo personas jurídicas privadas tienen además un carácter social y encuentran su regulación en una normativa sustantiva especial como la LOTTT (2012). Dentro de sus atribuciones ejecutan “políticas”, que están dirigidas a la satisfacción de sus objetivos, de manera que el estado, como garante de esos objetivos que benefian e interesan a un importante sector, “la base trabajadora debe establecer los mecanismos a fin de garantizar el cumplimiento de sus finalidades; que son garantizar y proteger los derechos e intereses de los trabajadores (as) de conformidad con el artículo 95 de la CRBV”.

Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los requisitos que establezca la Ley y los respectivos estatuados de la organización de que se trata. Este derecho está garantizado en la constitución y se puede ejercer en la forma y casos que señala la Ley. Las características de la afiliación de un trabajador a una organización sindical son: a) Es única en función de un mismo empleo; b) Es personal; c) Es voluntario, nadie puede ser obligado a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad, tampoco podrá impedirse su desafiliación; d) Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.

Las actividades ejecutadas por los sindicatos pueden dividirse en tres grupos:

  1. Las de acción sindical, construidas por el conjunto de actividades mediante las cuales la organización cumple con su objetivo y estatuto,
  2. Las de administración de los fondos sindicales, divididas en actos de simple administración y actos que exceden de la simple administración y que le permite funcionar,
  3. Cualquier otra que no forme parte de las categorías anteriores pero que pueden ser lícitamente realizadas por los sindicatos.

El artículo 367 de la LOTTT establece las atribuciones y fines de las organizaciones sindicales de los trabajadores (a) lo siguiente:

1. Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.

2. Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.

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