EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO.
MarisolCT5 de Marzo de 2014
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EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO.
• Con la aprobación de la ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (Dicha ley fue aprobado por el congreso de la nación el 2 de diciembre de 2006) en correspondencia a compromisos adquiridos durante los cinco lustros recientes mediante la adhesión a una serie de tratados y acuerdos internacionales dirigidos a eliminar la discriminación de género que experimentan las mujeres. Se inicia una nueva etapa en la evolución del enfoque constitucional de la relación entre los géneros en México.
La pautas jurídicas para la anhelada ciudadanización plena de las mujeres mexicanas se establecen a partir de los derechos rectores de la igualdad, la no discriminación y la equidad.
• Los derechos humanos universales cargaban con un histórico sesgo masculino, resultando no solamente en que suy aplicación uniforme para hombres y mujeres fuese obstaculizada por practicas discriminatorias profundamente incrustadas en el tejido cultural, sino que aun mas grave fue el hecho de que las propias referencias al significado de lo humano emanaron de la practica histórica del género masculino, universalizándose así una experiencia parcial que remitía únicamente a la mitad de la población (Facio, en Jelin, 1997:68).
• La CEDAW (fue aprobada por la asamblea general de la ONU en 1979, entrando en vigor en 1980, cuando se abrió a las adhesiones de los Estados. México la firmo ese año, ratificándola en 1981. En 2002, México firmo y ratifico el Protocolo Facultativo, documento complementario que refuerza la obligatoriedad de dicha convención de los Estados adscritos en la jurisprudencia nacional e internacional.
• sin duda, la constitución fundacional universal de los derechos humanos de las mujeres. Dibuja un mapa social de los campos en que se manifiesta la discriminación de género.
• El concepto de género en las disposiciones internacionales
Según la terminología de The International Fund for Agricultural Development (IFAD), por igualdad de género se entiende una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades, u oportunidades en la vida, de acceder a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social, y de controlarlos.
Según esta percepción, el objetivo es, más que las mujeres y los hombres sean iguales, el de conseguir que unos y otros tengan las mismas oportunidades en la vida.
En tanto que, por equidad de género se entiende el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. 22
En lo personal, considero que a nivel internacional realmente no se ha proporcionado una definición ni de género ni de equidad de género. Lo que se han proporcionado son criterios.
Conferencia Mundial sobre la Mujer (A/CONF. 177/20/Rev.1), Beijing, que se llevó en 1995, hace la siguiente declaración sobre el concepto de género:
A/CONF.177/20/Rev.1
Naciones Unidas
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Anexo IV
DECLARACIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CONFERENCIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN MÁS GENERALIZADA DEL TÉRMINO "GÉNERO". 5. Durante la 19ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, reunida en su calidad
22 http://www.ifad.org/governance/index.htm.
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de órgano preparatorio de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se planteó la cuestión relativa al significado del término "género" en el contexto de la Plataforma de Acción de la Conferencia. A fin de examinar la cuestión, la Comisión decidió establecer un grupo de contacto en Nueva York, que estaría presidido por la Relatora de la Comisión, Sra. Selma Ashipala (Namibia). La Comisión encargó al grupo de contacto oficioso que llegara a un acuerdo sobre la interpretación más común del término "género" en el contexto de la Plataforma de Acción y que informara directamente a la Conferencia de Beijing. 6. Habiendo examinado detenidamente la cuestión, el grupo de contacto señaló que:
1) el término "género" se había utilizado e interpretado comúnmente en su acepción ordinaria y generalmente aceptada en muchos otros foros y conferencias de las Naciones Unidas;
2) no había indicación alguna de que en la Plataforma de Acción pretendiera asignarse al vocablo otro significado o connotación, distintos de los que tenía hasta entonces. En consecuencia, el grupo de contacto reafirmó que el vocablo "género", tal y como se emplea en la Plataforma de Acción, debe interpretarse y comprenderse igual que en su uso ordinario y generalmente aceptado. El grupo de contacto acordó también que el presente informe fuera leído por la Presidenta de la Conferencia con carácter de declaración de la Presidenta y que esa declaración formase parte del informe final de la Conferencia
26 El amparo en revisión del que emana la presente tesis se resolvió el 11 de mayo de 1999 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Novena Época, Tesis P. lXXVII/99, página: 46.
Perspectiva de género como búsqueda de equidad dentro de la inequidad
El tema de la equidad de género de ninguna manera debe verse como novedoso. Al centro de su disertación se encuentra el problema ancestral de la libertad de la mujer y, al mismo tiempo, del hombre mismo. Ello se debe a que, para mí, la libertad no es otra cosa más que ejercer nuestros actos u omisiones con responsabilidad, asumir las consecuencias de lo que se hace o se deja de hacer. El reto está en hombre y mujer, sin excepciones, porque la libertad, así vista, constituye un derecho fundamental, un derecho general y al mismo tiempo, un derecho general de igualdad. 27
27 Véase: Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Segunda reimpresión, Madrid, España, 2001, páginas 331 a 501.
Esta búsqueda de equidad dentro la inequidad, este ancestral comportamiento social de la lucha por subsistencia, la garantía de la propiedad privada y el contrato necesario para ello, ahora, en una de sus aristas, se conoce como “equidad de género”.
Principio de equidad y concepto de género.
Es importante señalar, así sea brevemente, lo que se ha dicho sobre el principio de equidad y el concepto de género para que, posteriormente, se tenga una mejor oportunidad de configurar una concepción propia sobre el tema.
• Los principios constituyen, en un primer momento, un razonamiento de origen que, posteriormente, nos permitirá un juicio de valor. El principio de equidad no es la excepción. Mediante él conformamos primero un razonamiento de justicia antes que normativo, buscamos ser ecuánimes e imparciales. Recordemos que la equidad, para Grocio, es la virtud de enderezar aquello en que la ley, a causa de su generalidad, ha fallado. En tanto que, para Ulpiniano constituye una herramienta intrínseca en cualquier acto del juzgador, ya que para este el juez debe tener siempre la equidad ante la vista. 28
28 Véase: Jaime M. Mans Puigarnau, Los Principios Generales del Derecho. Repertorio de reglas, máximas y aforismos jurídicos, Editorial Bosch, casa editorial, Barcelona, España, 1979, pp. 173 y 174.
• Sin embargo, recordemos siempre que equidad y justicia no son una y la misma cosa, aunque, según Aristóteles, pertenecen “al mismo género, siendo la equidad superior a la justicia.” 29
29 Véase: Eduardo Pallaeres, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Vigésimosexta edición, Editorial Porrúa, México, 2001, p. 340.
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• Naturalmente, otras concepciones se han vertido sobre el principio de equidad, por ejemplo, “Escriche dice: “la palabra equidad tiene dos acepciones en jurisprudencia; pues ora significa la moderación del rigor de las leyes, atendiendo más a la intención del legislador que a la letra de ellas, ora se toma por aquel punto de rectitud del juez que a falta de la ley escrita o consuetudinaria, consulta en sus decisiones las máximas del buen sentido y de la razón, o sea de la ley natural”. “La equidad según Carnelutti, es lo mismo que la justicia entendida en su sentido más elevado, “como el prius del Derecho”, el ideal que deben realizar las instituciones jurídicas. Una ley equitativa es una ley justa. Según él, la antitesis entre ley y la equidad no es objetiva, sino que se refiere a las facultades que tiene el órgano del Derecho, especialmente el juez, para obrar en determinado caso. Si tiene libertad de acción, rige o debe regir la equidad”. 30
30 Eduardo Pallaeres, Eduardo, op. cit. p. 340
• A las concepciones anteriores considero oportuno agregar la definición que proporciona Couture, cuando señala que la equidad es: “1. En general: imparcialidad, ecuanimidad, espíritu de justicia. 2. Como orden supletorio: conjunto de valores al cual puede acudir el juez, en casos particulares que no tienen solución prevista en el texto legal. 3. Por oposición a derecho estricto: dícese del sistema
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