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ESCRITO DIVISION DE LA COSA COMUN


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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ESCRITO  DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

NÚMERO VEINTISÉIS (26). En la ciudad de Guatemala, el trece de agosto del año dos mil trece, Ante mí OLGA ESTHELA CHÁVEZ GRAMAJO, Notaria comparecen por una parte el señor SHARON ECHEVERRÍA ZACHRISSON, de cuarenta y cinco años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de identificación (CUI) dos mil cuatrocientos sesenta y cinco cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve cero ciento uno (2465 48959 0101 ),extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, y por la otra parte comparece la señorita MADELINE YVETTE SOTO GRANILLO, de veintisiete años, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) dos mil trescientos ochenta y nueve veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y uno cero ciento uno (2389 26451 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio a sus derechos civiles, y que por medio del presente instrumento celebran CONTRATO DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiestan los comparecientes, que son copropietarios de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad AL NÚMERO VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO (23171),FOLIO DOSCIENTOS TRES (203), DEL LIBRO SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) DE GUATEMALA, terreno que tiene un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 mt2); correspondiendo al señor SHARON ECHEVERRÍA ZACHRISSON el treinta y ocho punto ciento veinticinco por ciento (38.125%) del ciento por ciento del inmueble y el resto del mismo que constituye el sesenta y uno punto ochocientos setenta y cinco por ciento (61.875%), es propietaria de los derechos, la señorita MADELINE YVETTE SOTO GRANILLO, así mismo declaran que sobre la finca matriz y la fracción a desmembrar no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que pudieran perjudicar a los propietarios, pero que en todo caso quedan sujetos al saneamiento de ley. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes, que han decidido poner fin a la proindivisión y disponen hacer una desmembración de noventa y nueve metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: de la estación cero al punto de observación uno, con azimut de noventa grados, cero minutos, cero segundos, y distancia de nueve metros, colinda con la catorce calle¨A¨; NORESTE: de la estación uno al punto de observacion dos, con azimut de ciento ochenta grados, cero minutos y cero segundos, y distancia de once metros, colinda con calle de por medio; SUR: de la estación dos al punto de observacion tres, con azimut de doscientos setenta grados, cero minutos, cero segundos, y una distancia de nuevemetros, colinda con finca matriz; SUROESTE: de la estación tres al punto de observacion cero, con azimut de cero grados, cero minutos, cero segundos, y una distancia de once metros, colinda con Beneficio Gerona; para un total de noventa y nueve metros cuadrados (99.00 M2.). “.TERCERA: Continúan manifestando los comparecientes que de común acuerdo convienen adjudicarle a la señorita MADELINE YVETTE SOTO GRANILLO, la desmembración relacionada que pasara a formar nueva finca, y al señor SHARON ECHEVERRÍA ZACHRISSON, le corresponde el resto de la finca matriz, con todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al bien raíz, obligándose a no hacerse reclamaciones posteriores y a los gastos del registro correspondiente. CUARTA: Finalmente los comparecientes me manifiestan que aceptan el contenido de este instrumento en los términos relacionados. Yo la notaria DOY FE: De todo lo expuesto, de haber tenido a la vista el testimonio de la escritura pública número nueve autorizada por la infrascrita notaria, en esta ciudad el quince de noviembre del año dos mil doce, con la cual los otorgantes acreditan su derecho de copropiedad, así como el documento personal  con las cuales se identifican, de haber leído el contenido íntegro de la presente escritura a los otorgantes, que les advertí acerca del contenido, valor, objeto, validez y efectos legales de la presente escritura pública y que los otorgantes ratifican, aceptan y firman.- 

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