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Las Cosas divisibles e indivisibles


Enviado por   •  23 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  1.212 Visitas

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Cosas divisibles e indivisibles

Se entiende por cosas divisibles a aquellas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma función que el todo, o sea, que las partes y todo solo se diferencien en cantidad. Así, por ejemplo, un caballo vivo, es indivisible puesto que las partes en que puede fraccionarse no pueden ser utilizadas para desempeñar la misma función de caballo (servir de cabalgadura, arrastrar una carreta, etc.). Lo mismo se podría decir de una máquina de escribir o de un libro.

Debe advertirse, sin embargo, que la divisibilidad de las cosas no permite representar categorías rígidas y absolutas. Así, por ejemplo, una parcela urbana de 10.000 m2 es divisible si se piensa dividir en dos parcelas de 5.000 m2, esta puede desempeñar la misma función que la misma parcela original, pero es indivisible si se piensa dividir en diez parcelas de 1 m2, pues esta no podrá desempeñar la misma función que la parcela original (por ejemplo no es posible construir una casa o un edificio en una parcela de 1 m2).

Para clasificar una cosa de una cosa divisible no se ha señalado que la suma del valor de las partes debe ser equivalente o aproximadamente equivalente al valor del todo. Sin embargo, debe reconocerse que algunas normas de las cosas indivisibles también se aplican por excepción a aquellas cosas divisibles cuya división produce apreciable disminución de riqueza en el sentido de que la suma del valor de las partes resultantes es muy inferior al valor del todo. Por ejemplo los diamantes de gran tamaño.

Es de notar que la divisibilidad jurídica, no depende del modo como pueda dividirse la cosa. Esta división puede ser material o ideal (por ejemplo puede hacerse la división mediante el corte de una tela, la fijación de señales en el terreno para distinguir las parcelas resultantes de la división o incluso a través de una simple indicación en planos y documentos). Pero para que pueda hablarse de cosa divisible es necesario que pueda dividirse la cosa misma y no solo su valor.

Por último, debemos referirnos a la llamada indivisibilidad legal o convencional. En algunos casos, la ley prohíbe dividir ciertas cosas o prohíbe dividirlas en partes que no alcancen una determinada magnitud (por ejemplo, en algunas legislaciones existen prohibiciones de esa naturaleza para combatir el minifundio). En otros casos, las partes convienen en prohibir la división de las cosas (por ejemplo, los comuneros pueden obligarse a no pedir partición por un plazo que no exceda de cinco años). En un caso, se puede hablar de indivisibilidad legal y en el otro la indivisibilidad convencional; pero, en realidad, no se trata de cosas divisibles propiamente dichas sino de prohibiciones legales o convencionales de efectuar la división; la cosa en sí misma es divisible, lo que ocurre es que la ley o una convención prohíben realizar la división.

Ámbito de la clasificación

Dentro del contexto antes expuesto nos referimos a la divisibilidad o indivisibilidad de las cosas, pero dentro del Derecho también se habla de hechos divisibles e indivisibles así como de derechos y obligaciones divisibles e indivisibles; pero esas clasificaciones se hacen desde puntos de vistas diferentes.

Importancia de la clasificación

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas tienen trascendencia especialmente en dos aspectos:

  1. Ningún comunero tiene derecho a exigir la división real cuando la cosa común es indivisible (C.C., art. 769).
  2. Cuando la cosa que forma el objeto de obligación es una cosa indivisible la obligación también es indivisible (C.C., art. 1.253, 3°).

Obligaciones de los propietarios

Obligación a contribuir a los gastos comunes:

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