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ESCUELA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO. PROBLEMÁTICA Y ACTUALIDAD

LISS GABRIELA MENDOZA YARLEQUEMonografía18 de Abril de 2022

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“AÑO DEL BICENTERARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA "

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ESCUELA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO. PROBLEMÁTICA Y ACTUALIDAD.

AUTORES:

Cavero Carmen, Oscar Segundo

correa Barreto, Hans Smith

Corzo Suárez, Valeria

Garabito Aguilar, Jesus Aldair

Chero Guerrero, Carlos Alexander

Mendoza Yarlequé, Liss Gabriela

ASESOR:

Carrasco Garcia, Luis Alberto

PIURA-PERÚ

2021

Contenido

I.        INTRODUCCIÓN        2

  1. INTRODUCCIÓN

La necesidad de aprender a interrelacionarnos con otros nos ha llevado a navegar por distintos aspectos en nuestra convivencia social, siendo esta búsqueda vital para buscar un bienestar que cada pueblo necesita, así también, regular los comportamientos del hombre y facilitar una mejor convivencia armónica, ya que el ser humano es un ser social por naturaleza y, por ende, desde siempre ha tenido la necesidad de interactuar desde su existencia.

El tridimensionalismo es una visión filosófica del derecho, el cual integra tres elementos estrechamente vinculados: hecho, valor y norma. Estos conforman una misma unidad en su aplicación, entendiéndose así que el concepto “Derecho” es la integración de vida humana social, valores y normas jurídicas.

El presente trabajo, tiene por finalidad entender y comprender La Escuela Tridimensional del Derecho teniendo como base algunas corrientes como: el Iusnaturalismo, Iuspositivismo e Iusrealismo, teniendo estas la particular manera de ver y analizar el mismo dilema: el derecho.

Esta teoría tiene su origen a través de Carlos Fernández Sessarego en 1950, un joven estudiante universitario, que dio a conocer su tesis titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho” donde se pretendía ahondar y comprender el Derecho, la cual tiempo después sería llamada Teoría Tridimensional del Derecho. Pero en 1953 un filósofo y jurista del Derecho llamado Miguel Reale, conocedor vasto en cada una de las ramas de esa materia, publica su libro “Filosofía del Derecho”, la cual denomino Teoría Tridimensional del Derecho, teniendo gran difusión desde ese momento. Cabe resaltar que ambos juristas dieron a conocer que ninguno de ellos tenía razón del otro en ese entonces, lo que sí podemos afirmar es que hoy por hoy, quien es considerado creador de esta teoría es Miguel Reale, y Carlos Fernández Sessarego es considerado precursor de la misma.

Por otro lado, lo que pretende Migue Reale a través de esta teoría es explicar el mundo con el enfoque cotidiano de la vida, permitiendo entender la dinámica compleja del fenómeno jurídico, ante posibles casos donde haya contradicciones de normas de igual jerarquía o donde se presenten lagunas del Derecho. Ante ello, es aplicable el análisis tridimensional, ya que, ante un conflicto normativo o laguna, esta teoría nos permite hallar medios de solución a través de sus otros elementos extranormativos: valores y hechos.

De acuerdo con el tridimensionalismo, el derecho se manifiesta en una integración perpetua de valores, atendiendo el dinamismo humano y los fines de la vida social. Asimismo, la noción de norma es posterior al de valor, por lo que éste, como resultado de normas, precisa lo que debe ser y lo que no. Podemos decir, que la norma es un medio que garantiza valores, y, al mismo tiempo, ampara la conducta social para componer una mejor convivencia humana. Hecho social, norma y valor, son elementos que se complementan recíprocamente y debemos tener en cuenta esa complementariedad en el momento de actuar.

Finalmente, lo que pretendemos dar a conocer es la visión de dicha teoría, sus bases desde su concepción, así como también resaltar la importancia de valores jurídicos para el tridimensionalismo, su desacierto y dimensiones. Por último, y no menos importante, ahondaremos en algunas críticas referentes a la teoría Tridimensional del Derecho.

  1. LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
  1. Definición de la teoría Tridimensional del Derecho

Tiempo atrás, el embrollo del objeto de la ciencia del Derecho no era comprendida del todo por los filósofos, hasta en un cierto tiempo, donde se comprendió que esta ciencia social no es del todo solo “norma” ni contexto social, sino que tiene un lado axiológico que juega un rol importante en su determinación.

Vayamos a su origen, esta teoría aparece simultáneamente en Brasil y Perú. En 1950 un joven estudiante universitario llamado Carlos Fernández Sessarego en Perú, da a conocer su tesis denominada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho” donde se pretendía ahondar y comprender el Derecho, la cual tiempo después sería llamada Teoría Tridimensional del Derecho. Pero en 1953 un filósofo y jurista del Derecho llamado Miguel Reale, conocedor vasto en cada una de las ramas de esa materia, publica su libro “Filosofía del Derecho” en Brasil, la cual denominó Teoría Tridimensional del Derecho, teniendo gran difusión desde ese momento.

Una diferencia que sale a flote entre ambos juristas sobre los tres elementos: vida humana, valores y normas, es que Reale consideraba más importante las normas, mientras que Fernández estimaba contrariamente que lo más importante en el Derecho es la vida humana, ya que para él sin la vida no habría Derecho que regular normativamente.

Cabe resaltar que ambos juristas dieron a conocer que ninguno de ellos tenía razón del otro en ese entonces, lo que sí podemos afirmar es que hoy por hoy, quien es considerado creador de esta teoría es Miguel Reale, y Carlos Fernández Sessarego es considerado precursor de la misma.

Miguel Reale, parte su intérprete reflexión del Derecho bajo la concepción de que el hombre es un ser histórico y, sobre todo, social, ya que se mueve dentro de una cultura, que lo lleva a tener experiencias sociales y jurídicas.

Dichas experiencias son bilaterales, ya que reúne a un grupo de personas en simultáneo, con la idea de que todos obtengan obligaciones, como el orden público, es decir establecidas por el Estado. Estas obligaciones se desplazan en un universo jurídico de la mano de tres elementos esenciales: hecho, norma y valor.

Decimos que es hecho, porque el hombre se interrelaciona con los demás y los objetos; norma, porque dichas acciones y relaciones se encuentran reguladas bajo un régimen de carácter imperativo (Estado); valor, porque proyecta al hombre a ser más justo y valioso.

Como hemos dicho, tiempo atrás cada uno de estos elementos eran comprendidos de manera singular, como opuestos y aislados. Sin embargo, aquí viene a detallar cuán valioso fue este aporte al pretender integrarlos como una misma unidad.

Pero, a todo esto, ¿Qué es la Teoría Tridimensional del Derecho?, pues esta visión estructurada e integral del fenómeno jurídico muestra al Derecho como un producto sociocultural, nacido dentro una sociedad histórica concreta y así mismo, nos ofrece una aproximación sencilla y clara sobre la complejidad que establece el Derecho en su conjunto.

Se puede identificar tres dimensiones del Derecho; la normativa, que se refiere al estudio de la prescripción formal que realiza el Derecho en las diferentes normas que dicta el Estado u otro ente normativo. Este ente normativo, tiene la facultad de obligar al individuo al cumplimiento del Derecho, lo cual esta obligación de cumplimiento que el ente normativo ejerce sobre los individuos puede llegar incluso al uso legítimo de la fuerza por parte de las instituciones políticas y jurídicas establecidas; la sociológica, se refiere a la parte práctica del Derecho como hecho social, es decir, a la mutuo influencia que se produce entre la sociedad y el Derecho, una relación dichamente recíproca de bilateralidad; la valorativa o axiológica, se refiere a la reflexión sobre la justicia o injusticia de la norma jurídica, es decir una reflexión sobre el contenido material ético de toda norma jurídica.

En todo caso, cabe señalar que en la realidad del tráfico jurídico y de la acción de los agentes jurídicos, esos tres aspectos del Derecho aparecen en una constante interacción recíproca, ya que existe una complementariedad intrínseca entre ellos, de tal manera que la Teoría Tridimensional del Derecho nos puede servir a título analítico y de estudio para aislar los tres aspectos fundamentales del fenómeno jurídico, pero siempre teniendo en cuenta, que en la práctica estos tres componentes se mantiene en continua y permanente interacción.

  1. Bases que sustentan a la teoría tridimensional del derecho

En la base que puede sustentar la teoría tridimensional del derecho es una conclusión ecléctica ya que en la base que sustenta está expuesta por el jurista español Luis legaz y lacambra y el doctrinario brasileño Miguel Reale. Es una conclusión que alberga la síntesis del planteamiento de tres tesis: la tesis positivista como la tesis lus-naturalista y la tesis psicológica; frente al objeto de lo que es el estudio del derecho. Dando así un origen a tres elementos los cuales conforman Y están llamados a un "Mundo Jurídico"

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