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ESTADO Y CONSTITUCIÓN

mairav787829 de Junio de 2011

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Historia del Poder Ciudadano

El Artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

En este mismo orden de ideas la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada en los ideales del Libertador, los cuales rompían con la clásica división de los Poderes Públicos y crea el Poder Ciudadano y Electoral, dicho Poder Moral fue propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.

El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a su cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos". Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano".

El Poder Moral concebido desde el punto de vista del Libertador tenía como horizonte velar por la educación de los ciudadanos, para de esta manera contribuir con la formación ciudadana y de esta manera sembrar una cultura de conciencia y amor hacia nuestro país, y de respeto y colaboración hacia sus instituciones.

Como integrante del Poder Público Nacional el mismo es ejercido por el Consejo Moral Republicano y está integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República

Poder Ciudadano.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 30 de Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República, dando independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a los órganos que lo integran.

Por Decreto N° 200, de 24 de Noviembre de 1969, se instituye como DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO en todo el Territorio Nacional el 26 de Noviembre de cada año, tomando en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como DIA INTERAMERICANO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Sus órganos son:

La Defensoría del Pueblo

El Ministerio Público

La Contraloría General de la República

• La Defensoría del Pueblo: tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantía establecido en esta constitución y los tratados internacionales sobre los derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

• El Ministerio Público: estará bajo la dirección y responsabilidad del fiscal o la Fiscal general de la republico, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley

• La Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Consejo Moral Republicano

El Consejo Moral Republicano es el órgano rector del Poder Ciudadano y está integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República

Las competencias del Consejo Moral Republicano se encuentran tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Funciones Consejo Moral Republicano

1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.

15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.

18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honores que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.

20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

Poder Electoral

El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

• La Junta Electoral Nacional.

• La Comisión de Registro Civil y Electoral.

• La Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Es una deficiencia notable de la democracia la tendencia a colocar en el poder a personajes a veces muy simpáticos, pero incapaces.

Por esta razón mi propuesta crea El Poder Electoral por sobre los demás poderes, y tiene capacidad de destitución de cualquier funcionario, incluso elegido por el pueblo, si el pueblo así lo indica en muestreos,

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