Estatuto Autonómico
yasnaya23 de Septiembre de 2013
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COMPATILIZACION os pueblos indígenas tienene derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus idiomas, en consonacia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Art. 16.1Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y acceder a tdos los demas medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
ESTATUTO AUTONOMICO ORIGINARIO JESUS DE MACHACA,
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTAD, LEY MARCO DE AUTONOMIAS,
DECLARACION DE PUEBLOS INDIGENAS, REGIMEN ELECTORAL Y LEY DE DESLINDE
ESTATUTO
AUTONOMICO
ORIGINARIO JESUS DE
MACHACA CONSTITUCION
POLITICA DEL
ESTADO LEY MARCO DE
AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION DECLARACION DELAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LEY DE
REGIMEN
ELECTORAL LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
Articulo 1° (Modelo Autonomico) La Marca Autonomía Originaria de Jesus de Machaca (MACOJMA) se constituye en una autonomía plena social y comunitaria, de acuerdo a normas y procedimientos propios, donde la instancia máxima de decisión es la Magno Cabildo (Jach’a Tantachawi) de autoridades originarias de MACOJMA Y MACOAS, o ideny que para su gobierno adopta una democracia comunitaria, participativa y directa. Arto. 290 II El autogobierno de las autonomías indígena originario campesina se y ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución y la Ley. Art. 5.7. Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales Art. 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones, políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
Art. 18 Los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por procedimientos, asi como a mantener sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Art. 74 Conformación de las Autonomías Originario Campesinas) Para las autonomías indígena originario campesinas, se aplicara lo establecido en los Artículos 2,30 y 289 al 296 de la Constitución Política del Estado. Articulo 7. (Jurisdicción Indígena Originaria Campesina) Es potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo su sistema de justicia propi y se ejercer por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Articulo 2° (Identidad y Cultura) Los habitantes de Jesús de Machaca comparten territorio, historia, cultura, instituciones e identidad, cultura, instituciones e identidad propia en: vestimenta religión, música, danzas autóctonas, religión y la cosmovisión andina. Art. 5 7. Preexistencia de la Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos.
Dada la preexistencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales.
Art. 30 I. Es nación y pueblo indígena campesino doa la colectividad humana que compartra identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española Articulo 43 (CARÁCTER DE LO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO). Lo indígena originario campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas sociales y económicas propias, y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad d condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas de la Organización Internacional del Trabajo. Art. 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esta fundada en particular en su origen o identidad indígena
Art. 5 Los pueblos indígenas tiene derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Art. 8 los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2.a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales so su identidad étnica.
b) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica.
Art. 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionaran reparación por medio de mecanismo eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Art. 33.1 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba las personas indígenas a obtener ciudadanía de los Estados en que viven. Articulo 7 (Jurisdicción Indígena Originaria Campesina) Es potestad que tiene las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justica de acuerdo a su sistema de justica propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de los establecido en la C.P.E. y la presente Ley.
Articulo 3° (Símbolos)Los símbolos de la MAJCOMNA, además de las ya reconocidas en la C.P.E. son : el himno machaqueño, lña bandera blanca qu3e identifica al pueblo machaqueño, titi, asiru, chalana y Wara.
1. Mallku Auki: ponchos (uqi y wayruru), q’ipi, lluch’u, iskayu, riaychinu, kalsita, alqipu, suriyawu, rimanasu, wara, chuspa, chacana.
2. Mallku tayka, montera, estalla, awayu, phalt’a, llaqhuta, urkhu, ira. Art. 30,9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
Articulo 4° (Derechos y Deberes) Se ratifica todos los Derechos y deberes establecidos en la C.P.E. del Estado Plurinacional y aquellos establecidos como inviolables, universales y progresivos por normas y procedimientos propios de la MACOJMA Art. 13,14,15 Derechos Fundamentales 17,18,19, 20, 21
Derechos Civiles 22,23,24,25,26
Derechos Políticos, 27,28,29. Art 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas al disfrute pleno d todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la carta de la Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Articulo 5° (Derecho a la consulta) I. La MAOJMA tiene el derecho a ser consultado mediante procedimientos apropiados y enparticular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos, En este marco se garantizara el derecho a la consulta previa obligatoria realizada poe el Estado, de buen fe y concertada, respecto a la explotación de los revursos naturales no renovables existentes en las comunidades, ayllus y en el espacio territorial d ela Marka Autnoma Originaria de Jesus de Machaca.
II. LA MACOJMA tiene el derecho de participar, desarrollar y ejecutar mecanismo de consulta previa, libree e informática relativas a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que afecten a nuestros intereses. Art. 30° 15, A ser consultados mediante procedimeintos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. EN ese marco , se respertar y garantizara el derecho a la consulta previa obligatoria, realiza por el Estado de buena fe y concertada respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan
Articulo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a unproceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada.
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