ESTATUTO DE SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA
David FermenyDocumentos de Investigación1 de Octubre de 2016
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ESTATUTO DE SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA
“SINTRAMETALURGICA DE CUNDINAMARCA”
CAPITULO I
NOMBRE CONFORMACIÓN Y DOMICILIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 1: con el nombre de SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA “SINTRAMETALURGICA DE CUNDINAMARCA” se constituye una Organización Sindical de Primer Grado y de industria, la cual actuará de conformidad con la Constitución Política, las leyes que la aprueban, el Código Sustantivo de Trabajo y los presentes Estatutos.
ARTICULO 2: Conformación del Sindicato: estará conformado por trabajadores que prestan sus servicios, o estén vinculados, cualquiera sea su modalidad de contrato a: empresas nacionales o extranjeras, y de sus matrices, sucursales o filiales, bien que su vinculación laboral se haga por medio de empresas contratistas o subcontratistas en operaciones, mantenimiento, servicios, transporte, distribución, transformación, exploración, producción y comercialización, en actividades de la industria metalúrgica.
ARTÍCULO 3: Domicilio del Sindicato: El domicilio principal del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA es la ciudad de Bogotá D.C.; Los dirigentes de la Junta Directiva Nacional y de las subdirectivas podrán residir, actuar y representar a los afiliados del sindicato en cualquier parte del país.
CAPITULO II
OBJETOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL SINDICATO
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
ARTICULO 4: Objeto del Sindicato: En los términos de la constitución, la ley, las convenciones colectivas, el objeto para el cual se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA, es representar a sus afiliados ante los patronos o empleadores nacionales e internacionales, ante organismos internacionales y autoridades administrativas del Estado colombiano.
ARTICULO 5: EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA se define como una organización Unitaria, clasista, pluralista, democrática y progresista, que tiene como propósito fundamental la reivindicación y promoción de los derechos humanos laborales y sociales de los empleados y empleadas, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo; la unidad sindical de todos los trabajadores colombianos, sin distinción de raza, credo religioso, ideas filosóficas, opción sexual o militancia política; el pleno ejercicio de libertades políticas sindicales y ciudadanas de los trabajadores y sectores populares, y el fortalecimiento del sindicalismo internacional.
DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS
ARTÍCULO 6: los objetivos específicos del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA son los siguientes:
- Estudiar las características socioeconómicas de los empleados y empleadas de la empresa y del sector, sus condiciones de trabajo, la situación del mercado laboral colombiano, y los factores externos que más incidencia tienen en los derechos humanos laborales y sociales de los empleados y empleadas.
- Promover la sindicalización y la unidad sindical a nivel local, regional y nacional y la articulación con los sindicatos del sector a nivel internacional.
- Impulsar acciones por el derecho al trabajo, por un trabajo decente y la prevalencia del contrato de trabajo en las relaciones laborales
- Interponer acciones jurídicas ante cualquier autoridad u organismo, representando los intereses y garantizando los derechos de los trabajadores.
- Presentar ante las autoridades competentes demandas específicas que reivindiquen los derechos fundamentales de los afiliados y afiliadas al sindicato, independiente del tipo de vinculación laboral, su acceso real y efectivo a los derechos a la salud y la seguridad social en general, la educación y capacitación para el trabajo y el empleo en condiciones dignas.
- Promover la creación de cooperativas, fondos de ahorro y de auxilios y demás formas de propiedad social que permitan el acceso a recursos para el mejoramiento de la calidad de vida, la atención a calamidades domésticas o la satisfacción de necesidades familiares y personales.
- Promover la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados y afiliadas.
- Promover la activa participación de las mujeres y de los jóvenes empleados en la actividad sindical y reivindicar sus problemáticas y derechos específicos
- Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sociales que promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales y acciones a favor del Estados Social y Democrático de Derecho.
- Promover la defensa de los intereses de los usuarios de la empresa y productos del sector, a través de los medios de comunicación del sindicato, del impulso a formas de organización propias y de la articulación del sindicato con sus organizaciones.
- Promover la negociación colectiva y del desarrollo de iniciativas que fortalezcan la capacidad del sindicalismo para incidir en el diseño de las políticas públicas.
- Adquirir a cualquier título los bienes e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
- Promover la solidaridad de los asociados a cualquier nivel y crear los mecanismos que la faciliten, como el impulso de cooperativas y de fondos de ahorro y solidaridad.
- Promover y crear los mecanismos para ofrecer a los asociados una red de servicios través del mercadeo social.
- Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades y proyectos del Sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades de los sindicatos.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
ARTÍCULO 7: Afiliación al sindicato: Para ser afiliado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA se requiere:
- Ser trabajador de alguna de las empresas enunciadas en el Capítulo I artículo 2 de estos estatutos.
- Tener 18 años o más de edad;
- Presentar solicitud firmada de ingreso por escrito, a la Junta Directiva de la Subdirectiva, o Comité Seccional según el caso, adjuntando constancias de trabajo en cualquiera de las empresas o actividades señaladas en el capítulo I artículo 2° de estos estatutos.
- Aceptar el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan de acuerdo a los presentes estatutos y pagarlas efectivamente por conducto de la nómina de la empresa empleadora, o directamente a la Tesorería de la Organización Sindical. PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva de la Subdirectiva o Comité Seccional, cuando el aspirante reúna los requisitos exigidos en el presente artículo, dará su aprobación por mayoría y ordenará la inscripción en el libro de afiliados del Sindicato.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de la Subdirectiva o Comité Seccional decidirán por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y se reservan el derecho a negar el ingreso a quienes por su posición frente al patrono constituyan un riesgo para la Organización. La decisión negativa será motivada y será apelable ante la Junta Directiva Nacional, quien por mayoría de votos decidirá.
PARAGRAFO 3. No pueden formar parte de ninguna instancia Directiva, ni ser designados representantes, ni funcionarios de la Organización Sindical, los altos Empleados Directivos de las Empresas (Presidente, Gerente, Director de Recursos Humanos, vicepresidentes, y demás cargos hasta el nivel de jefes de departamento o cargos de igual responsabilidad). Es nula la elección que recaiga en uno de tales funcionarios y aquel que por alguna razón sea electo dejará Ipso-facto vacante su cargo.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8: Obligaciones de los afiliados:
- Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados o de las Asambleas de Subdirectivas y Comités Seccionales, según el caso y que se relacionen con la función legal y Estatutaria del Sindicato.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de: la Asamblea Nacional de Delegados, cuando haya sido elegido como tal; a las Asambleas de Subdirectivas o Comités Seccionales, las Juntas Directivas y de las Comisiones cuando formen parte de ellas; los congresos y demás eventos para los que haya sido elegido o designado o que convoque el sindicato.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros asociados y directivos sindicales.
- Autorizar al momento de la afiliación, los descuentos de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan. Si por alguna razón el afiliado no puede autorizar el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas, deberá pagarlas en la tesorería de la respectiva subdirectiva.
- Estar a paz y salvo por todo concepto, con las tesorerías de las subdirectivas y de la Junta de la “Sintrametalurgica de Cundinamarca”.
- Presentar excusas por escrito con indicación de la causa en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b) de este artículo.
- El trabajador afiliado que sea sancionado o despedido por la empresa, una vez se tenga fallo a su favor o se profiera el reintegro, autoriza a la empresa a descontar con destino al tesoro sindical, las cuotas ordinarias correspondientes al 2% del salario básico mensual que dejó de cotizar durante el tiempo que duró desvinculado y/o sancionado; Cuando el despido haya sido por el cumplimiento de tareas sindicales, la “Sintrametalurgica de Cundinamarca”. condonará los aportes por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias al trabajador reintegrado.
ARTÍCULO 9: Derechos de los afiliados:
- Elegir y ser elegido a las diferentes instancias de dirección y representación del sindicato.
- Ser designado para asistir a cursos de capacitación, Congresos o Conferencias.
- . Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato.
- Solicitar la intervención del Sindicato, por intermedio de las Juntas Directivas, en los casos contemplados en el Capítulo II de estos Estatutos.
- Exigir de las Juntas Directivas correspondientes, la atención y diligencia en el trámite y solución de los problemas a que se vea abocado en sus relaciones con la Empresa y en los demás casos en que sea pertinente de acuerdo a estos Estatutos;
- Presentar proyectos alternativos de solución a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados;.
- El trabajador afiliado que sea despedido tendrá derecho a lo estipulado en el capítulo II, artículo 6, numeral 4 de estos estatutos.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN SINDICAL DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
ARTICULO 10: Asamblea de Delegados: Constituye la máxima autoridad del Sindicato, está conformada por todos los delegados elegidos estatutariamente.
- El quórum de la Asamblea de Delegados se constituye con la reunión de todos o de la mayoría de los delegados, que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad más uno de los delegados estatutariamente elegidos.
- Las decisiones en dicha reunión se tomarán por mayoría simple, utilizando el sistema de votación abierta (los delegados plenos levantan la escarapela y el fiscal hace el conteo), con las excepciones estatutarias, teniendo en cuenta solamente el número de los delegados presentes al momento de la votación, salvo los casos que requieran votación calificada. El voto es personal e indelegable.
- Los delegados para poder sesionar en la Asamblea deberán demostrar su vinculación laboral y estar a paz y salvo con la tesorería del sindicato.
- Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito un delegado pleno no pudiere asistir a la convocatoria de una asamblea, podrá mediante escrito firmado delegar por esa única asamblea dicha responsabilidad al siguiente de la lista donde resultó elegido, el reemplazante deberá cumplir los requisitos estatutarios.
- Cuando un delegado pleno falte sin justa causa a dos Asambleas convocadas durante su periodo, perderá la credencial como delegado.
- Cuando sea necesario reemplazar un delegado por cualquier razón, su cargo, será suplido de inmediato por el siguiente integrante de la lista en que resultó elegido. Si no existiere posibilidad para el reemplazo, las respectivas Subdirectivas convocarán en los siguientes Cinco (5) días hábiles de conocerse la situación, a nueva elección para llenar la vacante mediante el procedimiento establecido para la elección de delegados y por el tiempo faltante del periodo.
PARÁGRAFO 1. En cada Asamblea de Delegados se elegirá dentro de los delegados asistentes una mesa directiva, conformada por un presidente, dos secretarías y dos relatores. La mesa directiva pondrá a consideración de la Asamblea la aprobación del reglamento para sesionar.
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