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ESTATUTOS SINALTRAIFRU 2017

nandopaloApuntes31 de Octubre de 2017

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CAPÍTULO I

NOMBRE DEL SINDICATO

Artículo 1: Con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Frutera, Agroindustrial y Pecuaria “SINALTRAIFRU, establece una Organización Sindical de primer grado y de Industria de orden nacional; cuya estructura interna y funcionamiento estarán en todo sujeto a la Constitución Nacional, código sustantivo de trabajo, principios y valores democráticos  y  demás disposiciones pertinentes sobre la materia.  Artículo 362 C. S. T. Art. 42  Ley 50 de 1990.

El sindicato estará formado por trabajadores o personas que laboren o reúnan los requisitos y condiciones para   laborar o desempeñarse en empresas, fincas o plantaciones que estén relacionadas con la industria de la fruta ,flores, hortalizas, palma , la agroindustria en general y la pecuaria, cualquiera sea su proceso, que funcione legalmente en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DOMICILIO

Artículo 2: El domicilio principal del sindicato será el Municipio de Chigorodo y en segundo lugar el municipio de apartado, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

Artículo 3: La residencia de la Junta Directiva será el municipio de Chigorodo, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

El sindicato también podrá tener subdirectivas en cualquier parte del país.

CAPÍTULO III

OBJETOS Y FINES DEL SINDICATO

Artículo 4: Los fines principales del sindicato son los siguientes:

  1. Estudiar las características de la respectiva profesión u oficio, los salarios, compensaciones, prestaciones, honorarios, sistemas de protección, y seguridad social de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y de su defensa.

  1. Procurar el acercamiento de empleadores, afiliados y trabajadores sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación  a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general. Colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad, profesión y  oficios o especialidades en ella involucrados, trabajando por su mejoramiento, el bienestar de todos los trabajadores, pago de sueldos y salarios equitativos, la garantía de la protección social, condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas.
  1. Asesorar y asistir a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de su contrato de trabajo y o de la actividad profesional correspondiente y representarlos al igual que a sus intereses económicos, comunes y generales en todas las relaciones de trabajo, y ante las autoridades, organismos administrativos, judiciales, empleadores y ante terceros.
  1. Celebrar todo tipo de convenios y contratos colectivos tales como: Convenciones Colectivas y Contratos Sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
  1. Asesorar a sus socios en la defensa del empleo y los derechos emanados de un contrato de trabajo, o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros.
  1. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos, comunes o generales de los asociados o de la profesión respectiva.

Representar esos mismos intereses ante  los patronos y terceros, en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

  1. Promover la Educación Técnica, tecnológica y profesional y general de sus miembros.

  1. Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad dentro de las posibilidades del sindicato.
  1. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos, auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplados en estos estatutos.
  1. Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados, de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.
  1. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. Art. 373 C. S. T.

Artículo 5: Corresponde también al sindicato

  1. Designar las comisiones de quejas y reclamos permanentes o transitorios y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden por mandato de las convenciones colectivas y los contratos sindicales que se suscriban.
  2. Propender por la preservación de la fuente de empleo y de este, para procurar por la mejora del mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados.

  1. Presentar Pliegos de Peticiones, a fin de promover y celebrar toda clase de contratos colectivos establecidos y permitidos en la ley (convenciones colectivas y contratos sindicales), a fin de procurar la mejora de las condiciones de trabajos y/o zanjar las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la Ley o la Convención a un procedimiento distinto.
  1. Adelantar la tramitación legal de los Pliegos de Peticiones y contratos sindicales que se procuran negociar.
  1. Designar a las personas que deban negociarlos las convenciones colectivas y/o los contratos sindicales que se pretenden suscribir y a los conciliadores y/o árbitros a que haya lugar. Art. 374 C. S. T. sentencia C-797 /2000.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 6: El ingreso al sindicato está regido por el principio de libertad sindical y derecho de libre asociación, no obstante para ser miembro del sindicato  se requiere como mínimo:

 

  1. Ser mayor de 14 años.

  1. Solicitar su afiliación al sindicato.

  1. Ser trabajador de las fincas o empresas donde haya presencia del sindicato,  laborar o reunir los requisitos y condiciones para   desempeñarse en empresas, fincas o plantaciones que estén relacionadas con la industria de la fruta, flores, hortalizas, palma, la agroindustria y pecuaria en general cualquiera sea su proceso, que funcione legalmente en el territorio nacional, ya sean del sector público, privado y/o independiente.
  1. No ser toxicómano ni ebrio consuetudinario.
  1. Observar en público y privado buena conducta

PARAGRAFO 1: Una vez cumplidos con los requisitos mínimos de admisión, la Junta Directiva Nacional (central) o las de las subdirectivas y/o seccionales según el caso, conceptuaran por mayoría absoluta de votos, sobre la admisión del solicitante y de ello se informara a la asamblea general y/o de delegados según el caso en su sesión próxima, en la cual refrendaran la admisión o negaran la misma, lo cual debe hacerse sustentada sobre los principios y valores democráticos.

PARÁGRAFO 2. . Solicitar por escrito su afiliación diligenciado el formulario respectivo.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

  1. Cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la organización, las órdenes emanadas de la Asamblea General y/o de la junta directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal del sindicato.

  1. Concurrir puntualmente a las Sesiones de la Asamblea general, de la junta directiva, y de las comisiones, cuando se forme parte de estas.
  1. Observar buena conducta, proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y miembros de la organización sindical y entidades e instituciones a las que esté vinculado y/o afiliado el sindicato, en el ejercicio de sus funciones y reglamentos emanados de las respectivas asambleas o juntas directivas.
  1. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y multas establecidas en estos estatutos y las que acogiéndose a ellos adopte la Junta Directiva.
  1. Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el aparte b) de este artículo.
  1. Acatar y cumplir cabalmente todas las normas de salud, higiene, salud ocupacional y seguridad industrial establecidas en la ley y las acordadas por el sindicato con la empresa en las distintas formas de contratación colectiva.
  1. Acatar y cumplir el reglamento de contrato sindical que en su condición de  afiliado este ejecutando

Artículo 8: Son derechos de los asociados:

  1. Ser elegidos delegatarios a la asamblea general del sindicato, cuando esta es de delegados, y /o de las subdirectivas y seccionales y participar en los debates  de las Asambleas Generales y/o de delegados según el caso, con derecho a voz y voto, siempre que se esté a paz y salvo con la tesorería y presentar proposiciones.
  2. Ser elegidos miembros de los organismos de dirección y control (juntas directivas comisiones, comités etc...) que tenga la organización sindical y ser delegados a congresos sindicales.

  1. Gozar de los beneficios que otorga el sindicato.

 

  1. Solicitar la intervención del sindicato, por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajos individuales o colectivos que se presentan.

  1. Percibir y disfrutar de los beneficios y emolumentos que los órganos de dirección determinen o señalen como compensaciones o reconocimiento a su actividad y desempeño bien como directivo o por la contribución en la ejecución de un contrato sindical al que haya sido asignado para su ejecución

PARÁGRAFO 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a Paz y Salvo con la tesorería del sindicato, mediante el pago oportuno de las cuotas.

PARÁGRAFO 2: Los afiliados que se encuentren atrasados en más de tres (3) cuotas podrán participar en las asambleas generales y/o de delegados según el caso, con voz, pero sin voto (pueden deliberar más no decidir).

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