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EXPLICAR LA MATERIA DEL CONFLICTO A SER LLEVADO A ARBITRAJE.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  3.629 Palabras (15 Páginas)  •  282 Visitas

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1. EXPLICAR LA MATERIA DEL CONFLICTO A SER LLEVADO A ARBITRAJE.

Es un convenio arbitral entre  Municipal Distrital de Castilla y CONSORCIO H&B , contenido en el contrato de ejecución de obra: ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector nor este de castilla Piura”  dicho arbitraje se hará conforme del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO

2. REALIZAR LA INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL, TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS REGLAS DE JUEGO QUE DEBE TENER  EL REGLAMENTO PARA LLEVAR ACABO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, HASTA LA EMISIÓN DEL LAUDO.

PLAZO: DEL 25 AL 30 DE ABRIL, HASTA LAS 23.55 P.M. (TERMINO PERENTORIO)   

INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Anexo 01

ACTA DE INSTALACION DEL  TRIBUNAL ARBITRAL

En la ciudad de Piura, siendo las 05:30 horas del día 02 de setiembre  del año 2015,   se reunieron los señores: abog. María Alicia del pilar SILVIA LUZON (presidente), abog. José Luis MOREY  REQUEJO (arbitrio); con el propósito de realizar la instalación del EL TRIBUNAL ARBITRAL, de conformidad con el artículo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 2004PCM, en adelante Reglamento y en atención a la solicitud de arbitraje planteada por la empresa CONSORCIO H&B, ante la municipalidad distrital de castilla.  

Por parte de la empresa consorcio H&B, no tuvo representación en la presente audiencia, pese a estar válidamente notificada según cargo que obra en el expediente.

Se hizo presente en representación de la entidad Municipal Distrital de Castilla, el abogado. Adael zurita Jaime, identificado con DNI: nro. 16524493 y con registro Cap Nª 453, en su calidad de procurador publico municipal.

INSTALACIÓN

  1. EL TRIBUNAL ARBITRAL  declara que ha sido debidamente designado de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidad con las mismas y que se desenvolverá con imparcialidad, independencia y probidad.

Las partes asistentes manifiestan su conformidad con el procedimiento de designación del árbitro único y expresan que no conocen causal de recusación contra el mismo.

SECRETARÍA ARBITRAL

  1. Las partes asistentes y el árbitro de común acuerdo encargan la secretaría del presente proceso arbitral al ing. Jaime omar meca rosales identificado con reg. Cip. Nª 108796.

TIPO DE ARBITRAJE

  1. En virtud del convenio arbitral contenido en el contrato de ejecución de obra: ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de castilla piura” y en aplicación del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO. 

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES

  1. El arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Acta; a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0832004PCM, en adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0842004PCM, en adelante el Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante, Ley Nº 26572, en adelante LGA.

En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, el Árbitro Único queda facultado para suplirla a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.

SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICABLE PARA RESOLVER EL PROCESO

  1. Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de Sullana  y como sede del TRIBUNAL ARBITRAL, las oficinas, ubicadas  en la urb. López albujar Mz. O lote 05 – ll etapa, provincia de Sullana, departamento de Piura; donde se deberán presentar los escritos y demás documentos que correspondan en días hábiles y en el horario de 09:00 a.m. a 13:00 p.m.

Los escritos y documentos que presenten las partes, deberán constar de un original y dos (02) copias adicionales, incluidos, de ser el caso, medios magnéticos, fílmicos y/o grabaciones.

Sin perjuicio de la fijación de la sede, por disposición del TRIBUNAL ARBITRAL, determinadas actuaciones arbitrales podrán desarrollarse fuera de la misma.

  1. El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el español.

  1. La normativa aplicable para resolver el presente proceso arbitral es la Ley y su Reglamento, así como las Directivas sobre la materia que emita el CONSUCODE. Sin embargo, el  TRIBUNAL ARBITRAL queda facultado para suplir, a su discreción, cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el contrato, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.

NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS

  1. De conformidad con el artículo 8° de la LGA, toda notificación se considera recibida mediante su entrega personal, por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domicilios:

Demandante: domicilio de calle José Alaya 233, distrito de castilla provincia de Piura, departamento de Piura, domicilio de empresas CONSORCIO H&B.

Demandado: domicilio calle Ayacucho Nª 414, distrito de castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, domicilio de la municipalidad distrital castilla.

El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación expresa por escrito presentada ante el Árbitro Único.

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