EXPLICAR LA MATERIA DEL CONFLICTO A SER LLEVADO A ARBITRAJE.
Jose PisconteTrabajo8 de Mayo de 2016
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1. EXPLICAR LA MATERIA DEL CONFLICTO A SER LLEVADO A ARBITRAJE.
Es un convenio arbitral entre Municipal Distrital de Castilla y CONSORCIO H&B , contenido en el contrato de ejecución de obra: ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector nor este de castilla Piura” dicho arbitraje se hará conforme del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083‐2004‐PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO
2. REALIZAR LA INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL, TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS REGLAS DE JUEGO QUE DEBE TENER EL REGLAMENTO PARA LLEVAR ACABO EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, HASTA LA EMISIÓN DEL LAUDO.
PLAZO: DEL 25 AL 30 DE ABRIL, HASTA LAS 23.55 P.M. (TERMINO PERENTORIO)
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Anexo 01
ACTA DE INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
En la ciudad de Piura, siendo las 05:30 horas del día 02 de setiembre del año 2015, se reunieron los señores: abog. María Alicia del pilar SILVIA LUZON (presidente), abog. José Luis MOREY REQUEJO (arbitrio); con el propósito de realizar la instalación del EL TRIBUNAL ARBITRAL, de conformidad con el artículo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084‐ 2004‐PCM, en adelante Reglamento y en atención a la solicitud de arbitraje planteada por la empresa CONSORCIO H&B, ante la municipalidad distrital de castilla.
Por parte de la empresa consorcio H&B, no tuvo representación en la presente audiencia, pese a estar válidamente notificada según cargo que obra en el expediente.
Se hizo presente en representación de la entidad Municipal Distrital de Castilla, el abogado. Adael zurita Jaime, identificado con DNI: nro. 16524493 y con registro Cap Nª 453, en su calidad de procurador publico municipal.
INSTALACIÓN
- EL TRIBUNAL ARBITRAL declara que ha sido debidamente designado de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidad con las mismas y que se desenvolverá con imparcialidad, independencia y probidad.
Las partes asistentes manifiestan su conformidad con el procedimiento de designación del árbitro único y expresan que no conocen causal de recusación contra el mismo.
SECRETARÍA ARBITRAL
- Las partes asistentes y el árbitro de común acuerdo encargan la secretaría del presente proceso arbitral al ing. Jaime omar meca rosales identificado con reg. Cip. Nª 108796.
TIPO DE ARBITRAJE
- En virtud del convenio arbitral contenido en el contrato de ejecución de obra: ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de castilla piura” y en aplicación del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083‐2004‐PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO.
NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES
- El arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Acta; a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083‐2004‐PCM, en adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084‐2004‐PCM, en adelante el Reglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante, Ley Nº 26572, en adelante LGA.
En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, el Árbitro Único queda facultado para suplirla a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.
SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICABLE PARA RESOLVER EL PROCESO
- Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de Sullana y como sede del TRIBUNAL ARBITRAL, las oficinas, ubicadas en la urb. López albujar Mz. O lote 05 – ll etapa, provincia de Sullana, departamento de Piura; donde se deberán presentar los escritos y demás documentos que correspondan en días hábiles y en el horario de 09:00 a.m. a 13:00 p.m.
Los escritos y documentos que presenten las partes, deberán constar de un original y dos (02) copias adicionales, incluidos, de ser el caso, medios magnéticos, fílmicos y/o grabaciones.
Sin perjuicio de la fijación de la sede, por disposición del TRIBUNAL ARBITRAL, determinadas actuaciones arbitrales podrán desarrollarse fuera de la misma.
- El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el español.
- La normativa aplicable para resolver el presente proceso arbitral es la Ley y su Reglamento, así como las Directivas sobre la materia que emita el CONSUCODE. Sin embargo, el TRIBUNAL ARBITRAL queda facultado para suplir, a su discreción, cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el contrato, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.
NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS
- De conformidad con el artículo 8° de la LGA, toda notificación se considera recibida mediante su entrega personal, por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domicilios:
Demandante: domicilio de calle José Alaya 233, distrito de castilla provincia de Piura, departamento de Piura, domicilio de empresas CONSORCIO H&B.
Demandado: domicilio calle Ayacucho Nª 414, distrito de castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, domicilio de la municipalidad distrital castilla.
El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación expresa por escrito presentada ante el Árbitro Único.
- Para cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
- Los plazos del presente proceso arbitral se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Excepcionalmente, el árbitro único podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD
- El proceso arbitral es confidencial. EL TRIBUNAL ARBITRAL y la secretaría arbitral están obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral y bajo ninguna circunstancia, podrán utilizar la información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales y no cesa en el supuesto que éstos dejen de estar vinculados a las partes.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el artículo 53° de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimiento general. La publicación del mismo se realizará a través de la página web del CONSUCODE
AUDIENCIAS
- El proceso arbitral se desarrollará mediante la celebración sucesiva de una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, debiendo llevarse a cabo con la presencia del TRIBUNAL ARBITRAL.
La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalando fecha, hora y lugar de realización de las Audiencias.
13. El | desarrollo | de | las Audiencias podrá | ser | documentado | en Cintas |
de | video y/o | en | Cintas magnetofónicas, | en | sustitución de | documentos |
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