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EXPROPIACION. Naturaleza Jurídica


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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EXPROPIACION

Se denomina así a la apropiación que hace el Estado de un bien (cosas o derechos) ya sea de particulares o del Estado (nacional, provincial o municipal) con fines de utilidad pública, a cambio de una indemnización previa e integral por dicho bien.

Características:

  • No hay un contrato, ya que el Estado no negocia con el particular las condiciones de la expropiación; le paga una indemnización por el daño causado y no el precio de lo expropiado.
  • Los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional disponen: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber…de usar y disponer de su propiedad…””…la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

Regulación:

  • Nación: Ley 21.499.
  • Provincia de Misiones: Ley IV – N° 14 (ex Dcto. Ley 1105/79).

Naturaleza Jurídica:

Algunos sostienen que se trata de un instituto de derecho privado, ej: compraventa forzosa. Otros, dicen que se trata de una institución mixta: mitad de derecho público (declaración de utilidad pública que se hace por ley) y mitad de derecho privado (indemnización).

Hoy no existe duda de que se trata de una institución de derecho público, porque el Estado hace ejercicio de su facultad, la voluntad del particular es extraña en absoluto y comprende un sacrificio en virtud del interés general).

Sujetos: son dos y están dispuestos en el art. 2 de las mencionadas leyes:

  • Sujeto Activo (expropiante): la titularidad de la potestad expropiatoria corresponde al Estado nacional o provincial, las municipalidades, las entidades autárquicas y las empresas del Estado, en tanto estén expresamente facultadas para ello  por sus respectivas leyes o leyes especiales.
  • Sujeto Pasivo (expropiado): personas privadas, sean humanas o jurídicas, personas jurídicas públicas (estatal o no estatal).

Bienes expropiables (Objeto):

En general se expropian inmuebles, pero pueden expropiarse cualquier clase de bienes (derecho intelectual, un invento, una cura para alguna enfermedad, etc.); bienes del dominio público o privado del Estado; bienes que estén en el comercio, etc.

Pueden expropiarse por separado las unidades funcionales de un inmueble sometido a propiedad horizontal; el subsuelo (con independencia del suelo) para hacer un subterráneo, por ejemplo.

Si se expropia solo una parte de un inmueble pero el sobrante queda inutilizable para su explotación o uso, el dueño puede exigir la expropiación total de dicho inmueble.

La administración puede expropiar el servicio público prestado por una empresa particular, para prestarlo por sí misma.

Requisitos:

  1. Utilidad Pública: es todo aquello que procure la satisfacción  de un bien común (ej: hacer una autopista, un dique), que sea conveniente para el progreso de la sociedad. No necesariamente tiene que consistir en hacer algo (ej: puede expropiarse una idea, un invento, etc.).
  2. Calificación legal: la calificación de que algo debe expropiarse porque es de utilidad pública, debe hacerse a través de una ley dictada por el Congreso; puede ser sobre un bien determinado o sobre zonas determinadas (ej: x cantidad de manzanas entre calles Córdoba y Salta). Esta calificación va a justificar la expropiación y va a ser una garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.

El Poder Judicial podrá revisarla excepcionalmente ante arbitrariedad (ej: cuando se expropia una casa para dársela a otro particular, sin beneficio para la sociedad).

  1. Indemnización: es la suma de dinero que el expropiante le da al expropiado por los daños y perjuicios que le ocasionó la expropiación de su bien. No es un precio, sino una reparación.

La indemnización está compuesta por el valor objetivo del bien, sin tener en cuenta el valor afectivo que tenga para el dueño (la casa de mis antepasados, por ej.); histórico (la casa donde vivió San Martín); ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir el bien a la obra a ejecutarse. Tampoco se pagará lucro cesante.

En cuanto al valor panorámico (lo que se llega a ver desde el inmueble: una playa, una villa, etc.) la ley hoy permite indemnizarlo a criterio del juez. Sí la integrará el importe correspondiente por depreciación de la moneda y de los respectivos intereses.

La indemnización debe ser:

  • Justa: debe resarcirse el daño causado.
  • Previa: aunque esto no es fundamental, es importante para asegurar que el pago sea en forma integral y oportuna. Generalmente es en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. Por lo general, este requisito no se cumple debido a que la mayoría de las expropiaciones se realizan con el fin de ejecutar obras públicas de carácter urgente, dejando el pago a la posterioridad.

Antes, la indemnización se fijaba al momento de la desposesión, pero como suelen pasar varios años entre la desposesión y la reparación efectiva al expropiado (pago), lo que recibía ya no le resarcía el daño causado, generalmente por causa de la inflación.

Por ello, la Corte –en el fallo Provincia de Santa Fe c/Nicchi del 26/06/1967- se inclinó por fijar la indemnización a la fecha de dictar sentencia. De todos modos, el art. 20 de ambas leyes dice que la indemnización se fija la sentencia teniendo en cuenta el valor al tiempo de la desposesión y actualizándose la suma al momento del pago efectivo.

Expropiación por avenimiento:

Cuando el expropiado está de acuerdo con que le expropien su bien a cambio de esa suma de dinero. Al respecto, el art. 13 de ambas leyes dispone: “Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Provincia (o de la Nación, según corresponda) para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto un diez por ciento (10%)”.

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