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EXTRADICIÓN


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  2.970 Palabras (12 Páginas)  •  109 Visitas

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LOS DETRACTORES

En mi particular punto de vista, soy del grupo de los optimistas y tengo mucha fe en este llamado nuevo sistema de justicias penal, será benéfico para la justicia en México, que desgraciadamente está muy viciada, estoy realmente convencida que este nuevo modelo de justicia, traerá cambios favorables, que realmente podremos alcanzar horizontes de verdadera justicia; se que como en un inicio será complicado, será difícil, pero no imposible. Claro que debe de haber detractores en este nuevo sistema que esta por implementar en el Distrito Federal y a nivel Nacional, porque si bien es cierto que en varios estados de la República ya se vienen sustanciado juicios orales, también es cierto que con el nacimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales, en toda la República será como volver a empezar, sin embargo los detractores surgen toda vez que va a ser muy difícil, sobre todo para los abogados más antiguos, llámemelos de la vieja escuela, poder superar el conocimiento y viejas prácticas que con el tiempo fueron moldeando y haciendo su propia escuela, claro que es difícil para ellos y para todos lo que hasta hace poco cursamos la carrera de derecho. Claro que es temor, claro que es incertidumbre, claro que es ignorancia, y claro que es la soberbia de no aceptar que seremos sobre pasados y que hay que volver a la escuela, es por ello que a toda costa defienden el sistema mixto que ejercemos hoy en día aun, por eso intentan hacer ver que es inútil y obsoleto el nuevo sistema de justicia, pues en su interior creen no sobrevivir a esta revolución.

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Aun y cuando la que suscribe, está, en cientos caso de acuerdo con la prisión preventiva, también es cierto que considero que esta medida cautelar, es contradictoria a la propia constitución, ya que si lo que se anuncia con bombos y platillos, como uno de los principios fundamentales en el nuevo sistema de justicia penal, o como uno de los puntos más sobre salientes entre las diferencias del modelo de justicia mixto que hoy en día utilizamos y el nuevo sistema de justicia penal, el mismo artículo veinte constitucional se contra pone al otorgarnos un catalogo de delitos que por el simple hecho de estar acusado en uno de ellos deben de merecer la prisión preventiva, en donde queda entonces la presunción de inocencia?. Como usted lo argumenta en su comentario, si se quiere un verdadero cambio en el sistema de justicia penal en México, debemos dejar de lado todas las prácticas y vicios que en la actualidad utilizamos, ya que como usted bien lo menciona, para que una persona deba de ser privado de su libertad deberá de estar plenamente comprobado su comisión o participación en la ejecución de un delito grave o que merezca la pena privativa. Definitivamente esta medida debe de ser valorada por el juzgador, que es quien tendrá los elementos suficientes para emitir una sentencia, ya que es este, además de pruebas, tiene el conocimiento pleno, por el ejercicio y la función para juzgar, y no el legislador, que anticipadamente juzga una conducta, sin conocer los motivos y hechos detonantes del delito, sino que anticipadamente sanciona una conducta que a su parecer debe ser castigada rigurosamente y que además en ocasiones, es ignorante del derecho y no sabe siquiera lo que está votando, por eso cometen violaciones y contradicciones a las reformas que ellos mismos impulsan. A mi punto de vista, el catalogo de delitos que merecen pena privativa de la libertar, es violatorio y retrograda, por lo que no funcionará ni tendrá razón de ser, en este nuevo sistema de justicia y en lugar de ayudar al mejoramiento del mismo, será un obstáculo y se prestará a que se sigan cometiendo actos de corrupción y de violación a los derechos humanos consagrados en la propia Constitución.

MECANISMOS DE DESCONGESTIÓN PROCESAL.

Si es como la mayoría de los maestros lo han señalado desde el día que inicié esta maestría, hasta la fecha, que el éxito del sistema reside en que la menos cantidad de asuntos lleguen al juicio oral, entonces es verdad que es fundamental estos medios de descongestión, ya que si efectivamente, México aun no cuenta con todos los mecanismos necesarios para una correcta ejecución del nuevo sistema de justicia penal, ya que no se cuenta en primer término con los espacios adecuados, y mucho menos con las herramientas hombres para seguir al pie de la letra los elementos rectores del sistema de juicios orales y efectivamente el primer elemento colapsado sería la inmediación, ya que no se tiene los jueces suficientes para descongestionar la demanda que tendría los jueces de juicio oral, además de que el estado no cuenta con el capital económico necesario, o no le interesa invertir en personal, que podría ser contratado como jueces o ministerios públicos para solventar esta demanda de juzgadores que se entren de todos los juicio orales a desarrollarse, y desde luego sobre saturarían a los juzgadores existentes, lo que nos llevaría de igual forma a procesos largos que igual forma terminaría con la inmediatez y continuidad que son parte de estos principios fundamentales en el nuevo sistema de justicia. Ahora bien no sé, quizás tengo contradicción un poco con el tema, ya que si bien no se debe de hablar de impunidad, en los asuntos dirimidos mediante un juicio sumario, ya que efectivamente todos tiene una pena o sentencia, si podemos, quizás, hablar de injusticia, ya existen delitos que son por su naturaleza, grabes y dañas demasiado el sentido social, delitos que si el que efectuó la conducta delictiva, conoce de la pena que debe tener y a la vez conoce las bondades del juicio sumario, perfectamente se acoge a este, a sabiendas de que no purgará la pena que merece, es por este motivo que siento contradicción de pensar, sentir y lógica jurídica, y es donde podría caber la injusticia y hasta cierto punto, quizás con la palabra errónea, impunidad, es por eso que quizás si se tomara con cuidado la decisiones, en este punto si estaría favor, si bien no un catalogo de delitos, si las consideraciones a tomar para permitir que un delito de medie en un juicio sumario.

TEORÍA DEL CASO

La Teoría del caso, para mi trabajo diario, ya que la suscrita soy ministerio público, es efectivamente una herramienta fundamental, ya que en la actualidad, no tenemos bases fácticas en que sostener nuestra investigación ministerial, ya que por las viejas prácticas y herencias dentro del procedimiento ministerial, nos avocamos únicamente a tratar de conocer, por medio de las pruebas que ofrece en su mayoría, la parte acusadora, la verdad historia del hecho denunciado y con ello a comprobar el cuerpo del delito y así presentarlos ante él juez

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