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LA EXTRADICION


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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Ley No. 278-98 que modifica los Artículos 4, 5, 8 y 17 de la Ley No.489 del 22 de octubre de 1969, sobre Extradición.

G.O. 9992

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 278-98

CONSIDERANDO: Que las sostenidas migraciones que se registran en estos tiempos hacen que miles de dominicanos se establezcan en distintos países del mundo, incurriendo en ocasiones en infracciones a la ley que adquieren la categoría de crímenes, cuya condena es severamente demandada por la sociedad.

CONSIDERANDO: Que hay que preservar la paz social, la seguridad y la integración física y moral de los seres humanos sin que pueda invocarse la defensa de la soberanía y la integridad territorial como una forma de protección a determinados agentes del crimen.

CONSIDERANDO: Que a la luz del derecho internacional los tratados convenidos entre el Estado Dominicano y otros Estados sobre la extradición mantienen su plena vigencia.

CONSIDERANDO: Que procede adecuar un marco legal que le permita a la República Dominicana intensificar la cooperación con otros Estados para hacer efectiva la condena contra los ciudadanos a quienes se les imputen determinados crímenes.

VISTA la Constitución de la República.

VISTA la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se modifican los Artículos 4, 5, 8 y 17 de la Ley 489 de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, para que en lo adelante rijan de la manera siguiente:

“Artículo 4.- El Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradición de un dominicano en los casos en que exista Convenio de Extradición entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad y cuando la solicitud del Estado requeriente se refiere a:

Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y el lavado de bienes provenientes de esta actividad, asesinato, secuestro, estupro, sustracción o seducción de menores de quince (15) años, comercio carnal o proxenetismo, robo con violencia, falsificación de monedas, estafas, delitos relativos al tráfico de objetos históricos y arqueológicos y la piratería aérea.

Párrafo I: La presente disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios de Extradición vigentes que consignen esta facultad a cargo del Poder Ejecutivo.

Párrafo II: En los Convenios de Extradición suscritos por el Estado Dominicano con otros Estados cuando se concede la extradición de un nacional no se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que al momento de la aplicación de esta ley es de treinta (30) años.

“Artículo 5.- La Extradición de un extranjero no podrá concederse en los siguientes casos:

a) Por delitos políticos conforme lo define la Ley 5007 del 1911 que modifica el Código Penal Dominicano.

b) Por hechos que no estén calificados como infracciones sancionadas por la ley penal dominicana.

c) Por infracciones exclusivamente militares.

d) Por acogerse al derecho de asilo político.

e) Cuando la infracción fuere contra la religión o constituyere crimen o delito de opinión.

f) Cuando la acción pública esté prescrita de acuerdo con la ley del país requeriente o en la legislación dominicana.

g) Cuando la infracción esté sancionada en la legislación del requeriente o en la legislación dominicana con pena menor de un año de prisión.

h) Cuando el Estado requeriente no tiene competencia para juzgar el hecho que se imputa.

i) Cuando la persona cuya extradición se solicita está cumpliendo condena por un hecho de la misma naturaleza o mayor gravedad al que sirve de fundamento al requerimiento”.

“Artículo 8.- La Extradición de un extranjero se concederá en los casos que proceda solamente para personas acusadas o convictas de cualquiera de los delitos siguientes, salvo lo que al respecto dispongan los Tratados y Convenciones:

a) Tráfico de drogas y sustancias controladas y el lavado proveniente de esta actividad.

b) Asesinato, infanticidio, parricidio, homicidio intencional, envenenamiento y asociación de malhechores.

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