ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Edad Penal

daanc24 de Abril de 2015

3.113 Palabras (13 Páginas)289 Visitas

Página 1 de 13

Introducción

Si partimos de la base en nuestro estudio de que la imputabilidad consiste en aquella doble capacidad del sujeto para, por un lado comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, y por otro, actuar conforme a dicha comprensión, uno de los principales problemas que plantea esta categoría será establecer el límite, o la barrera, entre la imputabilidad y la inimputabilidad. En la legislación penal, por otra parte, es tradicional la consideración dogmática de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a la edad de una persona. En principio, es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión y, por tanto, también autodeterminación, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:

 Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado.

 Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.

 Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.

Por lo general, la edad de la responsabilidad penal no se corresponde con la mayoría de edad civil, y suele ser la edad a partir de la cual se supone que un niño distingue el bien del mal, comprende las consecuencias de sus actos y tiene la suficiente madurez emocional e intelectual como para comprender y participar en vistas judiciales, juicios u otros procedimientos dentro del apropiado marco de justicia de menores. La mayoría de edad penal varía según los países e incluso dentro de un mismo país. En algunos de ellos, la mayoría de edad civil y la mayoría de edad penal están vinculadas a la pubertad, y a menudo es diferente para niños y niñas. Pero aunque la mayor parte de los Estados establece la mayoría de edad penal por debajo de los 18 años, los afectados siguen siendo considerados niños y, como tales, titulares de los derechos consagrados en la Convención del Niño que rigen el trato que han de darles las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades judiciales.

Desarrollo:

Mayoría de edad penal es aquella a partir de la cual se puede predicar de un sujeto la responsabilidad criminal stricto sensu. En consecuencia, sólo las personas que han alcanzado este periodo de la vida son susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones criminales y, por lo tanto, de quedar bajo el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones que constituyen el Derecho Penal Objetivo propiamente dicho, es decir, el Código Penal, así como el Código Penal Militar y el resto de leyes penales especiales. Los menores de dicha edad que cometan un hecho que revista los caracteres de delito o falta quedan sometidos a una normativa peculiar y específica que, genéricamente, podemos considerar de carácter penal.

Inglaterra, Escocia y Gales

Tiene el polémico privilegio de encabezar el índice de encarcelamientos de menores entre los países avanzados la edad de imputabilidad penal en Inglaterra y Escocia es de 10 años y en Gales, de 8, lo que va en desacuerdo con la mayoría de los países europeos. Lo que contrasta con la mayoría de los países europeos, que la tienen fijada en 14, en relación con la población penal total de sus países, Gran Bretaña envía a la cárcel a más jóvenes que los Estados Unidos. El motivo más frecuente de detención de menores es violar las sanciones que imponen la autoridad, u “órdenes por comportamiento antisocial”. Por éstas, la policía puede prohibir a los menores acercarse a determinado lugar donde han abusado, por ejemplo, de la gente mayor, o cometido alguna ofensa de otra índole. Si los menores no acatan esas órdenes y violan la prohibición que les imponen, pueden terminar encarcelados.

En Inglaterra, tras la entrada en vigor del (Crime and Disorder Act) de 1998, y en Irlanda, los Tribunales de Menores pueden imponer sanciones a los padres o tutores, si se demuestra que una falta deliberada de los padres en el cuidado y control del niño, ha influido o contribuido al comportamiento delictivo del menor (parenting order). El incumplimiento por los padres de estas órdenes se considera un delito que puede ser castigado con una pena de multa de hasta £1.000. En el mismo sentido, la reforma del derecho penal juvenil en Bélgica en 2006, establece como una novedad el (stage parental), una medida destinada a sancionar la responsabilidad de los padres por las infracciones cometidas por sus hijos menores de edad. En esta materia, la norma básica de aplicación es la Ley de Justicia Criminal de 1982, en vigor desde el 24 de mayo de 1983. En 1989, una nueva Ley sobre la Infancia que entrará en vigor en 1991 ha venido a alterar en parte, las normas de justicia juvenil relativas a las medidas aplicables y a la jurisdicción competente. Señalar asimismo que todavía permanecen vigentes algunos artículos de la ley de 1969, La competencia de los Tribunales de Menores está circunscrita al menor de edad penal, es decir, a los niños y jóvenes de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años. Entre los 10 y los 14 años, los menores son "niños" desde el punto de vista legal; entre 15 y 16 años son "jóvenes", y los que cuentan entre 17 y 20 años son "semi-adultos". La distinción tiene su importancia, ya que las presunciones de las que se parte en el tratamiento de los mismos varían de un grupo a otro. Así para poder perseguir a un "niño" ante los Tribunales de Menores, hay que demostrar que en el momento de la comisión del delito tenía capacidad para discernir y era consciente de que estaba actuando mal. Con respecto a los "jóvenes", sin embargo, se parte de la presunción de que tienen capacidad de discernimiento, y en su caso, es la defensa la que tiene que demostrar lo contrario. En cuando a los "semi-adultos", son tratados procesalmente como adultos, pero a la hora de imponer la sanción se recurre al sistema de sanciones vigente en el derecho penal juvenil.

La media de la edad mínima de responsabilidad penal en Europa es de 14 años, desde los 13 años en Francia, 14 en Alemania, 15 en Dinamarca y Suecia, 16 en Portugal y 18 en Luxemburgo. Escocia, que tenía una edad mínima de 8 años, la elevó en 2011 a 12 años y en Irlanda del Norte se está revisando la ley para elevarla de 12 a 14 años de edad.

Por ejemplo el sistema francés de justicia penal juvenil se basa en una filosofía de tipo protector en la que destacan tres elementos fundamentales: el protagonismo de la actuación "paternalista" del juez de menores, el progresivo acercamiento entre el tratamiento aplicado a los menores en régimen de protección y en régimen de reforma, y por último, la primacía de las medidas educativas sobre las represivas

Sudamérica y América Latina

En la mayoría de Estados de América Latina se establece un sistema de responsabilidad penal con las siguientes características

Consideración a las personas menores de 18 años como inimputables penalmente. Se les coloca fuera del sistema penal de adultos.

Bolivia es la excepción ya que la fija a partir de los 16 años.

El margen de edad entre los 12 y 18 años, en algunas legislaciones expresamente denominados adolescentes, son sujetos a un sistema especial de responsabilidad penal. Nicaragua fija la edad mínima de responsabilidad en 13 años.

A la persona menor de 12 años, en algunas legislaciones expresamente considerados niños, a diferencia de los adolescentes, están eximidos de todo tipo de responsabilidad (en algunos casos se mantiene la responsabilidad civil), y sólo son sujetos de medidas de protección.

La Medida Privativa de Libertad se aplica en algunos casos a ciertas edades, o bajo la comisión de ciertos delitos. Considerándose en la mayoría de los casos como la última medida a aplicar

En conclusión,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com