REDUCCION DE LA EDAD PENAL
fernando2519745 de Febrero de 2014
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CAPITULO II
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL
2.1.- es necesario identificar los conceptos más comunes manejados y conocidos en el derecho penal de menores el cual es un derecho penal especial y su carácter especial se manifiesta en estar orientado primordialmente a la orientación especial preventiva y educativa. Otras medidas que se manifiestan en el ámbito de los adultos no tienen cabida en el ordenamiento de los menores: prevención general, intimidación, etc.
La justificación de su existencia estriba en que los menores y los adultos son personas diferentes psicología, psiquiatría, etc.). Los niños no son adultos, tienen rasgos propios y personalidad en continuo desarrollo, hecho que no puede ser desconocido por el derecho. Derecho que tiene en cuenta la realidad del menor. El derecho penal de menores está relacionado con el derecho procesal penal de menores, una peculiaridad es que existe un procedimiento específicamente pensado para los menores, por lo que el planteamiento de una investigación es necesario hacer explícito aquello que nos proponemos conocer, por eso es imprescindible definir el problema que se va a investigar. Del planteamiento del problema surgen, por lo tanto, los objetivos internos y externos de la investigación. Por lo que para tal efecto de análisis es necesario establecer las siguientes definiciones.
2.1. CONCEPTO DE DERECHO
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).
Objetivos:
• organización de la conducta social.
• Establecer por medio de las normas cuál es la conducta prohibida. Junto a ellas viene la sanción, que es aplicada si la norma no se cumple. Por esto se puede establecer un proyecto para el futuro
EL DERECHO SE DIVIDE EN:.
El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho subjetivo se puede decir que es:
• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
• Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.
El Derecho subjetivo se clasifica en:
• Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado).
• Derechos privados, que se subclasifican en:
• Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas).
• Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada persona).
•
1.2.3 Derecho Procesal APLICADO EN MENORES
El tratamiento del procedimiento judicial de menores se hace obligado porque, conjuntamente con el Derecho de Menores y la Jurisdicción Especial de Menores, cierra el triángulo necesario para deslindar responsabilidades y sanciones a la hora de castigar a un infractor de la ley sustancial o a protegerlo contra cualquier abuso.
Antes debemos tener la idea sobre que versa esta rama del Derecho Publico. Derecho procesal de menores es el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado cuando este tutela especialmente los intereses de los menores de edad (aun desde su concepción) y, que por tanto, fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho de menores en los casos concretos, determinando las personas que deben someterse a dicha jurisdicción y los funcionarios encargados de ejercerla.
Desde la Constitución Nacional se establece los principios mediante los cuales se ha de guiar el Estado en el ámbito jurisdiccional. "... La Ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.". El Código de la Familia y el menor, simplemente se limitan a dar aplicación a los convenios internacionales que sobre la materia ha ratificado nuestro país. Dichas leyes han sido aplicadas casi en la totalidad de los países occidentales impulsados por organismos como la ONU y sus dependencias, así como infinidad de ONG's.
La problemática de los menores de edad ha sido preocupación constante en nuestro país, así como en todos los demás. Por lo que era urgente actualizar nuestra legislación de menores para mitigar un problema mayor puesto que los resultados de los estudios realizados por diversos sociólogos en la época vaticinaban ya un incremento de los problemas sociales, trayendo consigo el aumento de la violencia e inseguridadciudadana. Un 60% de los delitos cometidos por menores se podían catalogar como de alta peligrosidad. El 71.7% del total de los casos correspondían a menores que no asisten a la escuela.
Principal características
• Concepto de parte diferente al proceso ordinario
• Trámites breves y sumarios;
• Oralidad;
• Carácter inquisitivo;
• Aplicación del principio de la analogía;
• Oficiosidad de la actuación jurisdiccional;
• Presunción de menor edad en caso de duda;
• Sana crítica en la valoración probatoria;
• Admisión limitada del principio de cosa juzgada, de recursos judiciales, transacciones y otros fenómenos propios del procedimiento ordinario;
• Y confidencialidad del procedimiento. Es de mencionar que se le prohíbe al público presenciar una audiencia de estas.
1.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL
El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.1
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
2. 3. - FUENTES DEL DERECHO PENAL:
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal. Cuando se hace alusión a las fuentes del derecho se distingue entre fuentes reales, formales e históricas.
Fuentes reales.
-entendemos el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas, es decir son las causas que impulsaron al legislador a darles vida o dicho de otra
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