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Reduccion De Edad Penal


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.173 Palabras (13 Páginas)  •  318 Visitas

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Funcionarios gubernamentales y representantes populares han vuelto a tocar el tema de la reducción de la edad penal, desde la óptica de reducirla a los 16 o bien aplicar la imputabilidad casuística. En la actualidad en el Distrito Federal es ésta la edad en que se puede responsabilizar a una persona[1] .

En 1987, el entonces Procurador General de Justicia del D.F., Renato Sales Gasque, recomendó el establecimiento de una imputabilidad casuística; es decir, de una imputabilidad que iría de acuerdo a la capacidad de discernimiento o no de los menores entre 16 y 18 años, así como la gravedad o reiterancia del ilícito. La consecuencia: que el menor fuese consignado al Consejo Tutelar, en caso de considerarse inimputable, o al sistema carcelario para adultos, en caso de probarse su imputablidad. Circunstancia que violaría el derecho de igualdad, seguridad jurídica y legalidad de los jóvenes en cuestión.

Así también el 18 de julio de 1994, en conferencia de prensa la ex. Asambleísta, Carmen Segura, presentó un documento a la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el habla de tres criterios legales, respecto al tema: el biológico que considera que la falta de madurez impide al sujeto la realización de un juicio acertado y por tanto de compresión; el psicológico que dice que necesita un mínimo de salud mental para entender lo antijurídico del acto, y el mixto adoptado por nuestro Código Penal, en el cual se considera imputable al sujeto a partir de los 18 años. La Lic. Segura argumenta" un individuo menor de edad puede haber alcanzado tal grado de desarrollo que le permita conocer lo ilícito de su conducta u actuar en forma sumamente peligrosa porque se sabe ajeno a la posible comisión de delitos, pues se considera que sólo los adultos son capaces de delinquir".

Una de las propuestas para reducir la edad Penal: Junio de 1994, basada, supuestamente en el aumento de peligrosidad de los menores (al igual que hoy) y proveniente de un grupo de asambleístas y respaldada por el Procurador General de Justicia del D.F., y por la Barra Mexicana de Abogados.

En ese entonces como ahora, resulta sorprendente y cabría preguntarnos ¿Qué sucedió con uno de los resolutivos del Primer Taller Sobre Menores Infractores organizado por la Comisión nacional de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación (Mayo '94) en donde se acordó homologar las legislaciones estatales para considerar la edad penal a los 18 años en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Convención de los Derechos del niño.

¿Qué implicaciones traería esta decisión de reducir la edad penal?

Si alguna persona menor de esta edad comete un hecho que la ley señala como delito se le considera infractor y lo sujeta a un procedimiento suigeneris, en el que el menor prácticamente se le juzga como si fuera adulto. La diferencia radica en que al menor se le sujeta a tratamiento “por ser inimputable” [2] casi discrecional por parte de las autoridades encargadas de las instituciones gubernamentales. El procedimiento tutelar del estado ha llevado a la doctrina a señalar que los menores están sujetos a un régimen especial en el cual no se les castiga sino que se les brinda tratamiento, dicha normatividad se encuentra regulada en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Distrito Federal.

Dicha ley cuando entro en vigor en febrero de 1992, provocó grandes controversias, cito por ejemplo a Salomón Augusto Sánchez Sandoval, en un artículo del Área Jurídica de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en la que decía:

[...] la nueva Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, quita la potestad de "perseguir delitos", en el artículo 21 constitucional, al Ministerio Público y se la otorga a la "Unidad encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores" (artículo 35, Nueva Ley). El Ejecutivo pues, persigue, atrapa, presenta pruebas, juzga y decide la pena que el menor deberá cumplir, sin poder recurrir a apelación ante autoridades judiciales puesto que el Consejo de Menores, al ser un órgano administrativo (artículos 13, 15, VI; 16, IX; 20, VIII de la Nueva Ley), no forma parte del Poder Judicial, y legalmente no tiene base constitucional para administrar justicia, ya que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación está depositado en la Suprema Corte de Justicia (artículo 94 de la Constitución).

Plantea que el "estudio bio-psico-social" (artículo 38, Nueva Ley) determina el grado de peligrosidad del menor, cuando aún no se ha probado su responsabilidad o su participación en los hechos, viola el "Principio de Inocencia" de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 40, 2) b) i) y VII), 40, 2 a), donde se dice que el menor sólo será acusado por actos u omisiones contenidos en las leyes nacionales e internacionales, y no con base en estudios que determinan carencias bio-psico-sociales realizados antes de saber si el sujeto es culpable o no y que, además, pueden condenar o agravar la pena del mismo. Esto, dice, crea estereotipos de "peligrosidad social" al etiquetar a los menores como tales y castiga doblemente, "pues impone una pena por la responsabilidad del "acto" cometido, y otra pena por la responsabilidad del "autor", es decir, por ser biológica, psicológica y socialmente como es".

Dolosamente las autoridades gubernamentales han hecho creer a la opinión pública, que al menor no se le castiga cuando comete un delito y que han ido en aumento la comisión de delitos graves cometidos por menores [3] . Por ello la opinión pública oficial ha impulsado una campaña en donde trata de simbolizar la conducta de un menor que comete un delito abominable, y lo presenta como un ejemplo falso de que la generalidad de los jóvenes son delincuentes peligrosos que deben ser castigados como adultos [4] .

A los menores de edad, si se les castiga, puesto que las leyes para menores infractores de todos los estados de la República, independientemente de la denominación que se les otorgue, consideran en general sujetos de aplicación a dichas leyes a menores a partir de los 11 años por lo general. Y las condiciones de privación de libertad son las mismas que para los adultos, como sucede en el D.F. donde se establece que tendrán la libertad bajo fianza en los términos señalados por el Código de Procedimientos Penales.

Según datos proporcionados por la misma Procuraduría General de Justicia del D.F. se observa que el principal delito cometido por menores eran por robo o daños en propiedad ajena, seguidos por lesiones, homicidio; sosteniendo dicha dependencia que en promedio el 63% de los menores

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