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REDUCCION DE LA EDAD PENAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  424 Visitas

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Reducción de la edad Penal

Es aquella a partir de la cual se puede predicar de un sujeto la responsabilidad criminal stricto sensu. En consecuencia, sólo las personas que han alcanzado este periodo de la vida son susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones criminales y, por lo tanto, de quedar bajo el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones que constituyen el Derecho Penal Objetivo propiamente dicho, es decir, el Código Penal, así como el Código Penal Militar y el resto de leyes penales especiales. Los menores de dicha edad que cometan un hecho que revista los caracteres de delito o falta quedan sometidos a una normativa peculiar y específica que, genéricamente, podemos considerar de carácter penal: la Ley Orgánica de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tradicionalmente se han venido considerando dos sistemas para el tratamiento penal de la edad:

A) El sistema biológico. Consiste en la fijación de una edad por debajo de la cual se presume iuris et de iure que el sujeto es inimputable con independencia del concreto desarrollo madurativo que su personalidad pueda presentar.

B) El sistema del discernimiento. En esencia se fija una edad, generalmente la de la pubertad, para la que se establece una presunción iuris et de iure de inimputabilidad del agente y otra banda de edad, hasta la mayor edad penal, en la que se establece una presunción iuris tantum de inimputabilidad que queda destruida por la prueba del discernimiento, es decir, cuando resulte probado que el concreto sujeto tenía capacidad para la comprensión del carácter del ilícito cometido y para orientar su conducta de acuerdo a dicha comprensión, conforme al concepto legal que se contiene en el art. 20.1 C.P.

Antecedentes, inicio del problema.

No se tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica.

La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica

Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc. "Pero también se podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha”, como ocurría en el día CeCalli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese día toda clase de características negativas".

Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población.

En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro.

En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacía aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media, etc.

Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la población.

En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de Indias que resulta una copia del Derecho Español vigente- mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y reglamentación monárquica -, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y semiinimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete años.

Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular. Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia. La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y

"Con las carencias y problemas actuales que enfrentan los centros penitenciarios ¿se quiere aumentar su población? ¿qué lógica está detrás de esta propuesta?.

Los que apoyan la reducción de la edad penal tienen posturas semejantes a las de aquellos que, frente al aumento de la violencia, en vez de proponer combatir la grandes fallas sociales que la alimentan (desempleo, carencia de servicios de salud, educación, de políticas sociales básicas, etc.) o bien, de adaptar a los individuos a vivir en tales condiciones, por absurdo que parezca, proponen como solución la pena de muerte.

Es evidente que la reducción de la edad penal se enfoca a combatir el efecto en lugar de dirigirse a eliminar las causas, postura que reduce lo complejo del universo social a sus efectos. Postura por demás reduccionista que resulta absurda, ilógica, de un olvido y negación enorme de lo que sucede en el sistema penal o de readaptación social ¿y qué es lo que sucede ahí? Un enorme fracaso en la función original de los llamados centros de readaptación.

Si estos centros fuesen efectivos y cumplieran su labor, tal vez podría considerar la posibilidad de la reducción de la edad penal.

Ya Michael Foucault expone claras y certeras críticas a estas instituciones en su libro Vigilar y Castigar, cuyo subtítulo, olvidado con frecuencia es: historia de la violencia en las prisiones.

Los sistemas de privación de libertad se han mostrado sumamente ineficaces pues ¿hasta qué punto repara el daño causado por el criminal? Una vez que queda probado, claro, por la justicia que alguien cometió un crimen ¿hasta qué punto lo resocializa y reintegra a la sociedad? ¿hasta

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