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La Edad Penal En Puebla


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  34.487 Palabras (138 Páginas)  •  348 Visitas

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CAPITULO I: ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LA EDAD PENAL EN MÉXICO.

1.1. Generalidades

A lo largo de la historia, el menor ha sido una de las principales prioridades, ya que se reconocen en él características que lo diferencian de los adultos, por lo cual se ha procurado darle un trato distinto.

Por ello, a nivel de justicia de menores tenemos que, desde que el hombre comienza a vivir en sociedad existen conductas antisociales cometidas por sus miembros, las cuales son originados por la convivencia, tomando en cuento lo anterior, éstas transgresiones son cometidas tanto por adultos como por menores, es decir, desde que la sociedad se constituye como tal, ha sido indispensable crear una regulación adecuada para asi evitar las conductas violatorias de la normatividad existente; teniendo en torno a los menores de edad y como antecedente en el Derecho Romano, para fines de carácter civil, se les clasificó en: infantes, impúberes y menores, fincando así las bases, un tanto convencionales y subjetivas, en torno a la llamada capacidad para ejercer derechos y hasta para responder de comportamientos lesivos (negativos) al ámbito jurídico, por lo que el propósito de esté capitulo es hacer una síntesis histórica del recorrido que ha trazado la justicia de menores y su edad penal en la época prehispanica, luego en la colonia y, finalmente, después de la independencia.

1.2 Época Prehispánica.

Como lo señala Genia Marín Hernández , en nuestro país la atención que reciben los menores que infringen la ley se remonta a la época prehispánica, en ese entonces existía una verdadera estructura social y jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos.

El derecho penal precortesiano, como todos los aspectos de la vida indígena, se encontraba íntimamente ligado a la religión y al resguardo de la sociedad, consecuentemente resultaba en extremo severo, no exceptuándose de ello al régimen correccional de menores.

El derecho prehispánico no rigió uniformemente para todos sus pobladores, en virtud de que constituían poblaciones diversas, gobernadas por distintos sistemas y aunque abundaban las semejanzas, las normas jurídicas variaban.

Se advierte que en está época, el derecho tuvo su origen en la costumbre, transmitiéndose de generación en generación por aquéllos que cargaban con la obligación de juzgar, sin que exista rastro alguno de derecho escrito.

Dentro de los pueblos prehispánicos, existía una verdadera estructura social jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos, cada niño o niña al nacer era dedicado por el sacerdote Tonalpohuiqui a una actividad definida, basada en el libro de los destinos, y para la cual se le preparaba desde la niñez.

El destino para lo menores estaba predeterminado y era imposible de evitar en un ambiente religioso en extremo y de una rigidez moral, las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido por lo que las leyes eran rígidamente cumplidas por la población .

1.1.1 Los Aztecas.

La ciudad de Tenochtitlán (actualmente ciudad de México), fue la capital del Imperio Azteca, su máximo esplendor fue durante la época de la “Triple Alianza” (México, Acolhuacan y Tlacopan), el Derecho Azteca era consuetudinario y oral, por lo que sus normas eran bien conocidas, mientras que la organización de la nación Azteca se basa en la familia, y ésta es de criterio patriarcal predominante, los padres tenían la patria potestad sobre sus hijos, pero no tienen derecho de vida o muerte sobre ellos, sin embargo si tenían atribuido el derecho de corrección estos, pueden venderlos como esclavos cuando sean incorregibles, o cuando la miseria de la familia sea muy grave, a juicio de la autoridad judicial.

Se establecía que “la educación familiar deberá de ser muy severa”, donde solamente el padre ejerce la patria potestad y puede concertar el matrimonio de sus hijos como mejor le parezca, a primera vista podría parecer una sumisión absoluta del menor, al grado de pasar a la categoría de cosa, pero en el pueblo Azteca el respeto a la persona humana es extraordinario (no así su vida), y principalmente en lo referente a la protección de los menores.

En este sentido Rodríguez Manzanera asevera que durante la época prehispánica, en México coexistían dos sistemas de educación: El Tepochcalli y el Calmecac

En el Tepochcalli, “casa de jóvenes”, los niños y adolescentes recibían una educación esencialmente práctica, orientada hacia la vida del ciudadano medio y hacia la guerra, los propios maestros eran guerreros ya confirmados que se esforzaban por inculcar a sus alumnos las virtudes cívicas y militares tradicionales.

La educación es muy completa, e incluye variedad de materias, principalmente en el Calmecac, el cual era un colegio anexo a los templos, en donde la vida era austera y dedicada al estudio, que para ser sacerdote (Tlanamac), debían estudiarse 15 años, sin embargo, la disciplina era demasiado severa, la alimentación escueta y los castigo frecuentes, aquí se preparaba a los adolescentes, bien para el sacerdocio o bien para los altos cargos del Estado, en donde se les sometía a frecuentes ayunos y a trabajos arduos, estudiaban los libros sagrados, los mitos, el calendario adivinatorio y la historia de su pueblo, se cultiva en ellos el dominio de sí mismos, la abnegación, la devoción a los dioses y a la cosa pública.

Cada uno de estos sistemas de educación dependían de un dios: los Tepochcalli de Tezcatlipoca y los Calmecac de Quetzalcóatl.

De acuerdo con lo que asevera Rodríguez Manzanera, entre los Aztecas la máxima autoridad judicial era el “rey”, quien delegaba sus funciones en un magistrado supremo y éste, a su vez, designaba a los jueces encargados de asuntos civiles y penales .

Por otra parte, la jurista Genia Marín Hernández, señala que uno de los avances más notables que tenían los Aztecas, era que contaban con tribunales para menores, cuya residencia eran las escuelas encargadas de imponer sanciones educativas, en el Calmécac estaba el Huitznahuátl, y en el Telpuchcalli, los Tepuchtatlas., quienes tenían funciones de juez de menores.

En el Código de Netzahualcóyotl, se estableció que los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar la pena de muerte la cual prevalecía y era la de mayor aplicación, aunque también se señala que la esclavitud, confiscación

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