ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Edad Penal En Puebla

Alexan_r6 de Junio de 2014

34.487 Palabras (138 Páginas)396 Visitas

Página 1 de 138

CAPITULO I: ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LA EDAD PENAL EN MÉXICO.

1.1. Generalidades

A lo largo de la historia, el menor ha sido una de las principales prioridades, ya que se reconocen en él características que lo diferencian de los adultos, por lo cual se ha procurado darle un trato distinto.

Por ello, a nivel de justicia de menores tenemos que, desde que el hombre comienza a vivir en sociedad existen conductas antisociales cometidas por sus miembros, las cuales son originados por la convivencia, tomando en cuento lo anterior, éstas transgresiones son cometidas tanto por adultos como por menores, es decir, desde que la sociedad se constituye como tal, ha sido indispensable crear una regulación adecuada para asi evitar las conductas violatorias de la normatividad existente; teniendo en torno a los menores de edad y como antecedente en el Derecho Romano, para fines de carácter civil, se les clasificó en: infantes, impúberes y menores, fincando así las bases, un tanto convencionales y subjetivas, en torno a la llamada capacidad para ejercer derechos y hasta para responder de comportamientos lesivos (negativos) al ámbito jurídico, por lo que el propósito de esté capitulo es hacer una síntesis histórica del recorrido que ha trazado la justicia de menores y su edad penal en la época prehispanica, luego en la colonia y, finalmente, después de la independencia.

1.2 Época Prehispánica.

Como lo señala Genia Marín Hernández , en nuestro país la atención que reciben los menores que infringen la ley se remonta a la época prehispánica, en ese entonces existía una verdadera estructura social y jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos.

El derecho penal precortesiano, como todos los aspectos de la vida indígena, se encontraba íntimamente ligado a la religión y al resguardo de la sociedad, consecuentemente resultaba en extremo severo, no exceptuándose de ello al régimen correccional de menores.

El derecho prehispánico no rigió uniformemente para todos sus pobladores, en virtud de que constituían poblaciones diversas, gobernadas por distintos sistemas y aunque abundaban las semejanzas, las normas jurídicas variaban.

Se advierte que en está época, el derecho tuvo su origen en la costumbre, transmitiéndose de generación en generación por aquéllos que cargaban con la obligación de juzgar, sin que exista rastro alguno de derecho escrito.

Dentro de los pueblos prehispánicos, existía una verdadera estructura social jurídica que proveía el sustento de los menores que quedaban huérfanos, cada niño o niña al nacer era dedicado por el sacerdote Tonalpohuiqui a una actividad definida, basada en el libro de los destinos, y para la cual se le preparaba desde la niñez.

El destino para lo menores estaba predeterminado y era imposible de evitar en un ambiente religioso en extremo y de una rigidez moral, las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido por lo que las leyes eran rígidamente cumplidas por la población .

1.1.1 Los Aztecas.

La ciudad de Tenochtitlán (actualmente ciudad de México), fue la capital del Imperio Azteca, su máximo esplendor fue durante la época de la “Triple Alianza” (México, Acolhuacan y Tlacopan), el Derecho Azteca era consuetudinario y oral, por lo que sus normas eran bien conocidas, mientras que la organización de la nación Azteca se basa en la familia, y ésta es de criterio patriarcal predominante, los padres tenían la patria potestad sobre sus hijos, pero no tienen derecho de vida o muerte sobre ellos, sin embargo si tenían atribuido el derecho de corrección estos, pueden venderlos como esclavos cuando sean incorregibles, o cuando la miseria de la familia sea muy grave, a juicio de la autoridad judicial.

Se establecía que “la educación familiar deberá de ser muy severa”, donde solamente el padre ejerce la patria potestad y puede concertar el matrimonio de sus hijos como mejor le parezca, a primera vista podría parecer una sumisión absoluta del menor, al grado de pasar a la categoría de cosa, pero en el pueblo Azteca el respeto a la persona humana es extraordinario (no así su vida), y principalmente en lo referente a la protección de los menores.

En este sentido Rodríguez Manzanera asevera que durante la época prehispánica, en México coexistían dos sistemas de educación: El Tepochcalli y el Calmecac

En el Tepochcalli, “casa de jóvenes”, los niños y adolescentes recibían una educación esencialmente práctica, orientada hacia la vida del ciudadano medio y hacia la guerra, los propios maestros eran guerreros ya confirmados que se esforzaban por inculcar a sus alumnos las virtudes cívicas y militares tradicionales.

La educación es muy completa, e incluye variedad de materias, principalmente en el Calmecac, el cual era un colegio anexo a los templos, en donde la vida era austera y dedicada al estudio, que para ser sacerdote (Tlanamac), debían estudiarse 15 años, sin embargo, la disciplina era demasiado severa, la alimentación escueta y los castigo frecuentes, aquí se preparaba a los adolescentes, bien para el sacerdocio o bien para los altos cargos del Estado, en donde se les sometía a frecuentes ayunos y a trabajos arduos, estudiaban los libros sagrados, los mitos, el calendario adivinatorio y la historia de su pueblo, se cultiva en ellos el dominio de sí mismos, la abnegación, la devoción a los dioses y a la cosa pública.

Cada uno de estos sistemas de educación dependían de un dios: los Tepochcalli de Tezcatlipoca y los Calmecac de Quetzalcóatl.

De acuerdo con lo que asevera Rodríguez Manzanera, entre los Aztecas la máxima autoridad judicial era el “rey”, quien delegaba sus funciones en un magistrado supremo y éste, a su vez, designaba a los jueces encargados de asuntos civiles y penales .

Por otra parte, la jurista Genia Marín Hernández, señala que uno de los avances más notables que tenían los Aztecas, era que contaban con tribunales para menores, cuya residencia eran las escuelas encargadas de imponer sanciones educativas, en el Calmécac estaba el Huitznahuátl, y en el Telpuchcalli, los Tepuchtatlas., quienes tenían funciones de juez de menores.

En el Código de Netzahualcóyotl, se estableció que los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar la pena de muerte la cual prevalecía y era la de mayor aplicación, aunque también se señala que la esclavitud, confiscación de bienes o destierro, eran penas que se aplicaban en caso de la comisión de un delito, realizado por un menor de edad.

En el Código Mendocino, hace referencia Marín Hernández, que se describen los castigos a niños entre 7 años y 10 años a estos se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacia aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer durante el día sólo una tortilla y media .

La minoría de edad, era un atenuante de la penalidad, considerando como límite los 15 años, a esta edad abandonaban el hogar para recibir educación militar, religiosa o civil para los hombres, está edad no era excluyente de responsabilidad penal sino la de 10 años.

Las leyes eran obligatorias para todos, y la única causa de exclusión era la de ser menor de diez años, era notable la severidad de las penas por lo cual, según los historiadores, era poco frecuente la infracción de la ley.

Francisco Javier Clavijero señala que, en las pinturas de la Colección de Mendoza, pueden observarse varios castigos a los menores, como los siguientes: Un niño de 8 años a quien se le amenazaba con una reprimenda si no cumplía su deber; un niño de 9 años que es picado en varias partes del cuerpo por su padre, por ser indócil; una niña de 9 años a quien su madre le punza las manos por no hacer correctamente su labor; un niño y una niña de 10 años a quienes sus padres azotan con una vara por no ocuparse de lo que se les ordena.

1.1.2 Los Chichimecas

Los datos llegan a ser contradictorios, su persistente resistencia al conquistador español los hace aparecer como salvajes, deshonestos, etc., pero fuentes más fidedignas nos muestran que la fiereza de sus costumbres no se reflejaba al interior del grupo, dentro del cual su comportamiento era pacífico y político, ya que raras las veces se observaban entre ellos riñas o tratos ilícitos e injustos.

En la comunidad no se observaban engaño, fraudes, hurtos y no porque no tuvieran que hurtarse, sino porque parecían compartir lo que tenían entre todos, esté grupo se distinguía por ser pacifico y equitativo entre ellos, ya que todos eran aceptados de la misma manera y no existía la figura de la discriminación.

1.1.3 Los Mayas

Comenta Rodríguez Manzanera que, otra cultura importante en este aspecto, son los Mayas, grupo que se estableció alrededor del año 2600 a. C; su organización familiar era monogámica, había un fácil derecho de repudio, la educación ocupaba un lugar preponderante en la estructura social, y era piedra de toque para la estabilidad y el orden social.

En su primera infancia, tenían la libertad, y su primera educación estaba encomendad a los padres, a los doce años, los varones salían del hogar para ser estregados a las escuelas, divididos en dos:

• Para nobles, con estudios científicos y teológicos, y otra para

• Los plebeyos, con educación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (223 Kb)
Leer 137 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com