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Educacion Fisica


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  155 Visitas

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I. SUBSTANCIAS PROHIBIDAS

A. ESTIMULANTES

Los Estimulantes del Sistema Nervioso Central y las Drogas de Abuso, tienen como acción principal aumentar el estado de alerta y evitar la fatiga. Se usan en la mayoría de los deportes. Sus efectos secundarios menores son insomnio, ansiedad, excitación nerviosa, taquicardia y arritmias. Los efectos severos, la hipertensión, alteraciones renales, de la termoregulación y adicción.

Las substancias prohibidas en clase A.a, incluyen las siguientes en sus L y D isómeros:

amifenazole, amfetaminas, bromantan, cafeina*, carfedon, cocaina, efedrina**, fencamfamina, mesocarb, pentetrazol, pipradrol. y substancias relativas.

* Para cafeína, se considera positivo cuando se encuentra en una concentración de 12 microgramos por mililitro.

** Para efedrina y metilefedrina se considera positivo cuando se encuentra en una concentración urinaria mayor de 10 microgramos por mililitro. Para fenilpropanolamina y pseudoefedrina se considera positivo cuando se encuentra en una concentración urinaria mayor de 25 microgramos por mililitro. Para catina, se considera positivo cuando se encuentra en una concentración urinaria de 5 microgramos por mililitro.

Nota: Son aceptables las preparaciones con imidazol solo por vía tópica, así como las presentaciones por vía nasal, rectal, oftalmológica de adrenalina y fenilefrina. Los Vasoconstrictores pueden administrarse en anestésicos locales. Son permitidos el bupropión, sinefrina y fenilefrina.

Las substancias prohibidas en clase A.b, incluyen las siguientes en sus L y D isómeros:

Formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina ... y sustancias relativas

Permitida por inhalación únicamente para prevenir ataques de asma inducidos por ejercicio, previa notificación escrita por el cuerpo médico y autorizada por la autoridad médica previa a la competición

En Juegos Olímpicos, los atletas que soliciten permiso para inhalar algún beta-2 agonista, deberá ser evaluado por un médico independiente.

B. NARCÓTICOS

Los Analgésicos Narcóticos tienen como acción principal disminuir la respuesta fisiológica y psicológica al dolor. Se utilizan en las disciplinas de Tiro y en deportes de Resistencia principalmente. Sus efectos secundarios menores son la depresión cardio-respiratoria y vascular; efectos más severos son la disminución de la testosterona, trastornos psiquiátricos agudos y adicción. En sobredosis pueden causar estupor y coma.

Las substancias prohibidas en clase B, incluyen las siguientes:

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), metadona, morfina, pentazocina, petidina, ... y sustancias relativas.

Nota: Estan permitidos codeína, dextrometorfán, dextropropoxifeno, dihidrocodeina, difenoxilato, etilmorfina, folcodina, propoxifeno y tramadol.

C. AGENTES ANABÓLICOS

Los esteroides anabolizantes incrementan la masa y fuerza muscular. Se usan principalmente en la Halterofilia, Fisicoconstructivismo, Atletismo y Gimnasia. En la mujer provocan efectos masculinizantes como el agravamiento de la voz, alteraciones menstruales y aumento del tamaño del clítoris. En hombres, disminución del esperma y la testosterona, del tamaño testicular y caída irreversible del cabello. Como efectos severos, lesiones cardiovasculares, mal funcionamiento hepático y esterilidad.

Las substancias prohibidas en clase C, incluyen las siguientes:

1. Esteroides Androgénicos Anabólicos

a. clostebol, fluoxymesterona, metandienona, metenolona, androlona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, oxandrolona, estanozolol, ... y sustancias relativas

b. androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona*, ... y sustancias relativas.

Para conclusiones definitivas, debe utilizarse la evidencia obtenida de los perfiles metabólicos y/o las mediciones isotópicas

La presencia de testosterona (T) a epitestosterona (E) en un radio mayor de seis (6) en la orina de un competidor, constituye una ofensa menor cuando se demuestra que es producida por una condición fisiológica o patológica, por ejemplo, una baja excresión de epitestosterona, por un tumor o deficiencia enzimática.

En el caso de T/E mayor de 6, es obligado que la autoridad médica indique una investigación antes de declararla una prueba positiva. Debe realizarse un reporte amplio en donde incluya la indagación de test previos, pruebas subsecuentes y resultados de investigaciones endocrinológicas. En el caso de eventos en el que las pruebas previas no sean válidas, el atleta deberá examinarse cuando menos una

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