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Educacion Formacion Civico Moral


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  5.229 Palabras (21 Páginas)  •  611 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

En el siguiente trabajo daremos a conocer todo acerca de educación moral y cívica, se pretende proporcionar valores, en la formación de actitudes positivas de las nuevas generaciones, para formar mejores personas, así como ciudadanas y ciudadanos responsables y respetuosos.

Actualmente, la Educación Moral y Cívica está comprendida en el eje transversal” Educación en Valores”. De esta forma, los valores se integran en todas las áreas del Currículo Nacional. Este planteamiento sigue siendo válido y vigente; sin embargo, debe potenciarse mejor y acompañarse de nuevas estrategias.

Por lo tanto; la Educación Moral y Cívica, concebida como un espacio de reflexión y desarrollo progresivo de la conciencia moral de los estudiantes, es decir, de la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, así como de la práctica continúa de valores morales y cívicos en la escuela, la familia y la comunidad.

Objetivo general:

Comprender y aceptar la historia personal como resultado de la interacción con el entorno familiar y social, Fortaleciendo un razonamiento moral que contribuya a la toma de decisiones autónoma, consiente y fundamentada en los valores universales.

4Fundamentación Legal del Sistema Educativo:

La base legal del Sistema Educativo Salvadoreño se encuentra en la

Constitución de la República de El Salvador y en la Ley General de Educación.

La Constitución de la República de El Salvador en el Título I, Capítulo único

“La persona Humana

Los Fines del Estado” Establece lo siguiente:

“Art. 1. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la

actividad del Estado,

Que está organizado para la consecución de la Justicia, de la seguridad jurídica

y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”.

En el Título II, “Los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona”,

Capítulo II “Derechos Sociales” Sección Tercera: “Educación, Ciencia y Cultura”, dispone:“Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios privados de enseñanza.

Que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros

Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en

Su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una

sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacionales identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña y propiciar la unidad del pueblo Centroamericano los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvulario y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvulario, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.

Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmenteDemocrática.los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro. El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio.

Art. 58.- Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos

por motivos de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales o políticas.

Art. 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los

Habitantes del país en La forma que determine la ley.

Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma

qué ley disponga. En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la Conservación de los recursos naturales. La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños. Se garantiza la libertad de cátedra.

OEI - Sistemas Educativos Nacionales - El Salvador

Art. 61.- La educación superior se regirá por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de autonomía en los aspectos docentes, administrativos y económicos. Deberán prestar un servicio social, respetando la libertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, la cual sentará los principios generales para su organización y funcionamiento. Se consignarán anualmente en el presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas Instituciones estarán sujetas, de acuerdo con la ley,

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