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Educacion Sin Fronteras


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  156 Visitas

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Este proyecto de investigación presenta un detallado informe sobre la situación de la educación en prisiones de países como Alemania, Botswana, China, Costa Rica, Egipto, los Estados Unidos de América, Finlandia, los Países Bajos y Sri Lanka, haciendo un amplio recorrido por los marcos legales de estos países y organizaciones mundiales, asimismo de los fines de la educación en los establecimientos penitenciarios, en especial, de la educación básica en los mismos.

El informe de investigación tiene tres partes: la primera parte está compuesta por siete apartados, la segunda parte por dos apartados y la tercera parte está constituida por monografías sobre la educación en establecimientos penitenciarios en Alemania, Botswana, China, Costa Rica, Egipto, los Estados Unidos de América, Finlandia, los Países Bajos y Sri Lanka que constituyen un nuevo e importante conjunto de fuentes primarias.

PRIMERA PARTE.

El primer apartado del informe de investigación contiene los antecedentes, el concepto de educación básica y los alcances del informe de investigación. Desde estos apartados se plantea una tentativa de identificar elementos comunes entre muchos informes diferentes, procedentes tanto de fuentes primarias como secundarias, a fin de dar una imagen coherente de la situación y de las posibilidades de la educación en las prisiones.

El segundo apartado: II. NORMAS INTERNACIONALES Y REGIONALES E INICIATIVAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. Da cuenta de un amplio marco legal en donde se platean lineamientos para la formulación de políticas en los distintos países:

a) Proporcionen diversos tipos de educación que contribuyan de manera apreciable a la prevención del delito, la reinserción social de los reclusos y la reducción de los casos de reincidencia;

b) Consideren la posibilidad de acrecentar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento y de medidas para reinserción social de los reclusos.

c) La educación en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de toda la persona, teniendo presente los antecedentes de orden social, económico y cultural del recluso;

d) Todos los reclusos deben gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas;

e) Se debe hacer todo lo posible por alentar a los reclusos a que participen activamente en todos los aspectos de la educación;

f) Todos los que intervienen en la administración y gestión de establecimientos penitenciarios deben facilitar y apoyar la educación en la mayor medida posible;

g) La educación debe constituir el elemento esencial del régimen penitenciario; no deben ponerse impedimentos disuasivos a los reclusos que participen en programas educativos oficiales y aprobados;

h) La enseñanza profesional debe orientarse a un desarrollo más amplio de la persona y responder a las tendencias del mercado laboral;

i) Debe otorgarse una función importante a las actividades creadoras y culturales, que son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse;

j) Siempre que sea posible, debe permitirse la participación de los reclusos en actividades educativas fuera de los establecimientos penitenciarios;

q) Cuando la instrucción deba impartirse en el establecimiento penitenciario, se debe contar con la mayor participación posible de la comunidad exterior;

k) Se deben proporcionar los fondos el equipo y el personal docente necesarios para que los reclusos puedan recibir la instrucción adecuada.

El tercer apartado está compuesto por los siguientes subtítulos: A. La función de la educación en los establecimientos penitenciarios. B. Percepciones del encarcelamiento. C. Penas sustitutivas de la prisión. D. La educación y la primacía de la seguridad. E. Alienación. F. Los efectos negativos del encarcelamiento. G. La eficacia de la educación en los establecimientos penitenciarios. H. Características de la población carcelaria: 1. Edad y sexo. 2. Raza. I. Tipos de delito, duración de la sentencia y reincidencia. J. Una población que se autodefine. De estos se concluye que la educación en los establecimientos penitenciarios puede tener tres principales objetivos inmediatos a nivel básico, que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal: en primer lugar, mantener a los reclusos ocupados provechosamente; en segundo lugar mejorar la calidad de la vida en prisión; y en tercer lugar conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la prisión y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia. Los dos últimos objetivos forman parte de un objetivo más amplio de reintegración social y desarrollo del potencial humano. En cuanto al primer objetivo, podría considerarse que se alcanzará necesariamente si se logran los otros dos, pero éstos no siempre se alcanzarán si se da la prioridad al primero, aunque la capacitación en trabajos manuales mediante el empleo en la prisión puede contribuir también a un cambio de actitudes y comportamiento de los reclusos.

Sin embargo, existen riesgos importantes a tener en cuenta a mediano y a largo plazo, toda vez que los sistemas penitenciarios consideran que la educación tiene escasa prioridad en comparación con la seguridad y el trabajo en prisión, es poco probable que inviertan en estudios a largo plazo, con la participación de otros actores, que permitirían evaluar los resultados de la educación. Incluso cuando existe la voluntad de proceder a una investigación de su eficacia, es difícil seguir la pista a los ex delincuentes una vez que han sido puestos en libertad a fin de evaluar las relaciones a largo plazo entre la educación en prisión en la que han participado y su situación laboral y social posterior. No sólo puede considerarse inadecuado seguir manteniendo registros de las personas que ya han cumplido sus sentencias, sino que cualquier registro de datos significativos exigiría la cooperación de una serie de organismos y, de ser posible de los propios interesados. En ocasiones, las relaciones entre los servicios de prisiones y los de libertad condicional y libertad vigilada son, en el mejor de los casos, tenues y muchos carecen totalmente de servicios de postratamiento.

El cuarto apartado: IV. EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES DE EDUCACIÓN, contiene

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