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Educacion Vial

loyibevi14 de Febrero de 2013

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Concepto de educación vial

“Es el aprendizaje de conocimientos, formación de hábitos y actitudes en relación a las reglas, normas y señales que regulan la circulación de vehículos y personas para dar respuestas adecuadas (seguras y fluidas) en la distintas situaciones del tránsito.”

Objetivos de la educación vial

1. Conocer y difundir la problemática vial en el entorno local, regional y nacional, para tomar conciencia

Acerca de la naturaleza, alcance e implicaciones de la accidentalidad vial nacional.

2. Desarrollar actitudes de apertura, respeto y sentido de responsabilidad ciudadana, orientadas a comprender el valor intrínseco de la normativa vial y su cumplimiento

3. Reconocer que la Educación Vial se manifiesta en la participación ciudadana, a través del comportamiento de los actores del escenario vial, en cualquier instancia, bien sea parroquial, municipal, estadal o nacional.

Obligatoriedad de la educación y seguridad vial

Artículo 88. (ley de T.T.)

El ministerio del poder popular con competencia en materia de educación, incluirá en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del sistema de transporte terrestre, educación y seguridad vial. Las personas jurídicas, públicas, privadas y la sociedad civil organizada, actuarán coordinadamente con los organismos competentes en materia de transporte terrestre y de protección civil, en el desarrollo de los programas de enseñanza que se imparten de manera permanente, así como los de formación cívica y prevención.

Programas de educación vial:

• Parque vial.

• Patrulla escolar.

• Brigada juvenil.

• Brigada universitaria.

• Brigada voluntaria.

Campañas de educación vial.

• “Los accidentes no tienen vacaciones”

• “Cinturón de seguridad”

• “Casco de seguridad en motociclistas”.

Organismos nacionales e internacionales que cooperan con el fomento de la educación y seguridad vial

• Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre.

• CIAPEV: Comisión Internacional para la Atención, prevención y Educación Vial

• OMS: Organización Mundial de la Salud

• OPS: Organización Panamericana de la Salud

• Protección Civil

• Guardia Nacional

• Policías Estadales Y Municipales

Artículo 32: A los efectos del artículo anterior, se entiende por taxímetro, todo aparato contador mediante el cual se indiquen clara y exactamente las cantidades devengadas por el vehículo alquilado como importe de los recorridos efectuados, tiempo de parada y espera durante la prestación del servicio con arreglo a tarifas predeterminadas.

Artículo 36: Los vehículos de carga con capacidad menor de 3.500 kilogramos para poder circular deberán estar equipados en la forma prevista para los automóviles.

Artículo 88: Los fabricantes o ensambladores de vehículos automotores legalmente establecidos en el territorio nacional deberán troquelar los vehículos que produzcan con el número de serial correspondiente, localizado en el mismo sitio en que aparece en los vehículos similares producidos en el exterior.

Artículo 89: La rectificación por error, omisión o cualquier otra modificación de datos en el Registro Nacional de Vehículos podrá ser autorizada por el funcionario competente de oficio o a petición de parte, debiendo efectuarse una nueva expedición del Certificado de Registro de Vehículos. En estos casos, deberá quedar en el sistema automatizado, constancia de esta rectificación y la identificación de la autoridad que lo dispuso.

Artículo 172: Los conductores de automóviles de uso privado deberán cumplir

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