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Educación física

ysacristinacd18 de Agosto de 2013

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La Organización del Deporte en Venezuela

En todos los Estados es necesario la Actividad Física y el Deporte como parte fundamental del orden y crecimiento ciudadano, así pues, debe ser reconocida su importancia en el desarrollo físico e integral de todos las personas como derecho definido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011); para esto es requerido establecer un plan que genera orden y facilidad a todos aquellos que realicen estas prácticas como actividad principal en su vida y para quienes lo realicen como entretenimiento o complemento de su cotidianidad, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Es por ello que el Estado venezolano ha establecido que todas y cada una de las instituciones públicas o privadas que tengan como responsabilidad el desarrollo de la educación para la salud física y el deporte deben estar organizadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011), en lo sucesivo LODAFEF.

Las organizaciones sociales promotoras del deporte, las del deporte profesional y las deportivas de gestión económica, se describen como las entidades creadas para la promoción, organización, desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte, con o sin fines de lucro, conforme a las disposiciones legales del derecho privado (en cuanto a su forma de creación) o las que rigen la organización del Poder Popular.

En el Título II de la LODAFEF referente al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en su Capítulo I, de la Creación, Componentes, Propósitos y Subsistemas, establece en sus artículos subsiguientes la creación de dichos Sistemas y a su Registro, que está definido como la Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en la cual se asienta la inscripción de las organizaciones sociales promotoras del deporte, de los establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades del deporte profesional, de los atletas, de los deportistas profesionales, de los entrenadores, de los árbitros, de los instructores deportivos y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica deportiva y las actividades de servicio público de promoción, organización, desarrollo y administración de deportes, actividades físicas y educación física

Además el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y universitaria de cualquier carácter, las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.

En el título III de las organizaciones y entidades de promoción, organización y desarrollo de la actividad física, deporte y la educación física Capítulo I del instituto nacional de deportes define que las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular, según está dispuesto en el artículo 34 de LODAFEF; en cuanto a la autonomía de las organizaciones de carácter asociativo y su colaboración con el Estado su autonomía se consagra como administrativa, organizativa, económica y financiera y funcional.

La estructura básica de las asociaciones estadales, las federaciones y los comités olímpicos y paralímpico de Venezuela, deberán constituirse con arreglo a la legislación venezolana y contarán con una estructura básica, a saber, la Asamblea General de sus miembros,

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