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Derecho Efectos jurídicos conformes a la voluntad


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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INTRODUCCION AL DERECHO - UMSP

EL ACTO JURÍDICO

  • Hecho jurídico
  • Voluntario
  • Licito
  • Manifestación de voluntad
  • Efectos jurídicos conformes a la voluntad

Código civil → Artículo 140: la manifestación de voluntad destinada a crear regular modificar o extinguir  relaciones jurídicas.

Artículo 156: para disponer de la propiedad el representado o grave sus bienes se requiere que el cargo conste de forma y por escritura pública bajo sanción de…

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

  • Manifestación de voluntad (disertimiento, intención, libertad)
  • Capacidad
  • Objeto física y jurídicamente posible
  • Fin licito
  • Forma , cuando su omisión esta sancionada con nulidad

MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO

  • Condición [suspensivas o resolutorias] (un empresario le da mensualidad a un alumno si continua sus estudios y es bueno)

  • Plazo (compro un carro pero me lo entregan en 2 meses )

  • Cargo (disposición patrimonial a titulo /un sujeto es beneficiado con un legado 5000usd, supeditado a un cargo : pasear a los perros del que da el legado)

REPRESENTACIÓN:

SIMULACION:

Absoluta → no existe ningún acto jurídico /  Ej: compra- venta entre representantes

Relativa → hay un acto jurídico distinto que si se celebra  / Ej: compra - venta, pero se celebra una donación.

INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

  • Vicios de voluntad: error*(tiene que ser espontaneo), dolo (error intencional) se puede reclamar la indemnización de daños y servicios  anulación del acto jurídico
  • Violencia: delegación física (NO hay posibilidad de resistirse)
  • Intimidación : amenaza ( SI hay posibilidad de resistirse)

CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

Se da la posibilidad de que el sujeto afectado renuncie a la posibilidad de anular actos jurídicos viciados, entonces se permite una convalidación de los mismos. El sujeto renuncia a todo reclamo.

Para la confirmación: Cuál es el acto, cual es la causa, expresar la voluntad de confirmarlo

Esencial y conocible*

NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

Nulidad absoluta: el acto carece de elementos esenciales. No puede haber confirmación

Causas: no expresa voluntad, sujeto físicamente imposible, simulación absoluta,

Nulidad relativa: si se puede confirmar.

Contratos:

Especie de actos jurídicos, acuerdo de dos o más partes para crear regular modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Características:

  • Consensualidad: el perfeccionamiento no requiere de una forma especial, a no ser que le ley haya fijado una forma de nulidad.

  • Integralidad: la legislación abarca a todos los contratos, salvo ciertos casos.

  • Libertad contractual: determinar de modo libre el contenido del contrato (número de  cláusulas), no es un principio absoluto.
  • Supletoriedad: partes completadas si faltaran
  • Contratos leyes: despojarse del ius imperium, no puede modificar un contrato, otorga garantía, estabilidad jurídica.
  • Contratos de incapaces no privados de discernimiento: solo contratos con necesidades ordinarias de la vida diaria.
  • Integración contractual: no habrá contracto si hay discrepancia
  • Reservas: disposición para ser completada posteriormente, si es que hay discrepancia en un punto.
  • Obligatoriedad del contrato: en cuanto a lo que esta expresado, supone voluntad común de las partes. Quien alega lo contrario tiene que demostrarlo.
  • Buena fe contractual:
  • Efectos de los contratos: solo producen efectos entre las partes y sus herederos, salvo de derechos y obligaciones no trasmisibles.
  • Gastos y tributos: se dividen por igual entre las partes. Salvo si se he dispuesto de manera dsinta o la ley lo diga.
  • Finalización de contratos a plazos indeterminados: se puede extinguir a través de una comunicación/cualquiera de las partes mediante avisos previos, por la notaria, con una anticipación no menor de 30 días.
  • Rescisión: se deja sin efecto un contrato, por una causal al momento de la celebración, se declara de modo judicial. Los efectos de su sentencia, opera de modo retroactivo.
  • Resolución: deja sin efecto un contrato, por causal luego de celebrar el contrato. Judicial o extrajudicial, los efectos se van a

El consentimiento: cuando hay acuerdo

  • Perfeccionamiento del contrato: el momento y lugar en que la situación es conocida por el ofertante.

  • Contratos entre ausentes:

  • Oportunidad de aceptación:

La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente llega a conocimiento del destinataria la declaración del ofertante en el sentido que pueda revocarla

  • Contraoferta: cuando el destinatario modifica la oferta.
  • Forma requerida: no tiene efectos sin observar la forma requerida por el ofertante.
  • Revocación de la oferta:

Iuris tantum/ iuris et de iure

Contratos nominados: nombre jurídico

Compraventa: dos partes celebran el contrato (vendedor - comprador)

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