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Ejemplo De Proyecto


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  14.467 Palabras (58 Páginas)  •  341 Visitas

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I. DESARROLLO DEL PROYECTO O PLAN DE TESIS

2.1. RESUMEN

El presente plan de tesis se denomina IMPLICANCIAS DEL DERECHO HEREDITARIO EN LAS RELACIONES DE HECHO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN (2010-2011) en virtud que a nivel del concubinato no existe legislación que de igual derecho a las parejas que mantienen una relación de hecho y que por efectos del fallecimiento de uno de ellos, el otro se vea imposibilitado de poder seguir cumpliendo esa comunidad de intereses patrimoniales por cuanto queda imposibilitado de poder seguir cumpliendo esa comunidad de intereses patrimoniales por cuanto no queda dentro de la esfera de las personas que por Ley son los llamados herederos forzosos, quebrantándose de este modo la voluntad inicial de los concubinos de seguir manteniendo sus bienes patrimoniales.

Se plantea como problema: ¿Qué implicancias sociales tiene la unión de hecho de las parejas de convivientes en el distrito El Tambo de Huancayo, ante la ausencia de un amparo legal por la institución del derecho hereditario?. El objetivo general propuesto es: Identificar las implicancias sociales que tiene la unión de hecho de las parejas de convivientes en el Distrito Judicial de Junín, ante la ausencia de un amparo legal por la institución del derecho hereditario. La hipótesis planteada es: El desamparo familiar, el no acceso del concubino al patrimonio común y los problemas legales son las implicaciones sociales más significativas que tiene la unión de hecho ante la ausencia del amparo legal de los derechos hereditarios de la unión de hecho.

La investigación ha de ser aplicada, longitudinal, observacional y exploratoria. El nivel de investigación será a su vez descriptiva, correlacional y explicativa.

Creemos que al final del análisis de la información recabada se pueda establecer las razones por la que no se considera el derecho hereditario a los concubinos y se pueda elaborar una propuesta de ley que busque la modificatoria en el Código Civil así como quede como referencia para la modificación de la misma Constitución.

2.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN, DELIMITACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

2.2.1. Planteamiento del problema

Desde tiempos inmemoriales, en el Perú, el servinakuy, convivencia o concubinato se ha practicado ante la ausencia del matrimonio legal que hoy, respalda el derecho civil. A lo largo de la historia, esta situación se ha vuelto común en las parejas de convivientes que por diversos factores, no pueden legalizar su unión a través del casamiento civil cuya vivencia les permite la procreación de hijos y adquisición de bienes como cualquier otra familia. Si bien, el ordenamiento jurídico peruano respeta los derechos de los hijos, no ocurre lo mismo cuando se trata de herencia entre cualquiera de la pareja, cuando ocurriera la desaparición física del otro.

Esta situación requiere ser analizada por los entes que protegen los derechos de la familia y por los legisladores, quienes aún no han tomado en serio, la difícil situación que atraviesan los convivientes debido a que no son pasibles de heredar los bienes de su pareja.

El tema en investigación tiene gran relevancia social, debido a que repercute en la sociedad por tratarse de miles de núcleos familiares que carecen de la protección legal convirtiéndose así en una necesidad jurídica, social, cultural e ideológica, puesto que hablamos de una institución consagrada desde el incanato y conservada hasta nuestros días, pues en las regiones andinas y hasta en las grandes urbes como Lima o Huancayo, pese a la civilización y transculturación que existen, se han generalizado las uniones de hecho.

Si bien es cierto que el análisis, discusión y aprobación de inserción de nuevos artículos o párrafos que protejan el derecho hereditario a las parejas de convivientes debe ser trabajado por la clase política del Congreso de la República, la universidad y las facultades de Derecho como es el caso nuestro, pueden facilitar los análisis necesarios, para hacerlas conocer e incluso, para proponer iniciativas legislativas desde nuestras ubicaciones, para lograr que el ordenamiento civil peruano, considere como derecho entre los convivientes, la figura jurídica de la herencia que hoy les niegan las leyes vigentes. Es decir, buscar la modificatoria de algunos artículos del código civil peruano.

En la Institución del matrimonio existe la figura jurídica de la transmisión hereditaria a efectos de que el cónyuge supérstite adquiera a título post mortem los bienes que durante su estado matrimonial lograron los cónyuges juntos adquirir y conservar en una comunión de intereses vemos que, sin embargo a nivel del concubinato no existe legislación que de igual derecho a las parejas que mantienen una relación de hecho y que por efectos del fallecimiento de uno de ellos, el otro se vea imposibilitado de poder seguir cumpliendo esa comunidad de intereses patrimoniales por cuanto queda imposibilitado de poder seguir cumpliendo esa comunidad de intereses patrimoniales por cuanto no queda dentro de la esfera de las personas que por Ley son los llamados herederos forzosos, quebrantándose de este modo la voluntad inicial de los concubinos de seguir manteniendo sus bienes patrimoniales.

2.2.2. Descripción del problema

En la legislación peruana no existe el derecho hereditario entre los concubinos, a pesar de que no existen diferencias significativas entre el matrimonio de hecho y el civil. El problema de las relaciones convivenciales radica en esta laguna jurídica: uno de los grandes problemas que se suscitan en el derecho civil, es lo referente a aquellas relaciones sentimentales entre personas de distinto sexo, que viven una estable y duradera comunidad de existencia y que se comportan ante los demás como un propio y verdadero matrimonio.

Siendo que el concubinato, está regulado jurídicamente a nivel Constitucional y a su vez por el código civil de 1984, del análisis jurídico de la legislación pertinente, podemos colegir que entre concubinos no existe el derecho hereditario, ¿Cuál es la razón de no existir este derecho entre los convivientes?, si dicha relación jurídica, tiene los mismos elementos esenciales de contenido al igual que la institución del matrimonio civil, siendo lo único que diferencia a ambas instituciones jurídicas es la forma en que se instituyen, el concubinato mediante la unión de hecho y el matrimonio civil ante la autoridad designada por Ley, pero ambas se originan en el sentimiento más puro, que es el amor.

Es éste entonces, el reto global que se ha

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