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Ejemplo de un contrato administrativo


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  4.712 Palabras (19 Páginas)  •  496 Visitas

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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DJ-017 -2014 PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, NORMAS DE OPERACIÓN Y GARANTÍAS AMBIENTALES.

En la ciudad de Guatemala, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, NOSOTROS, por una parte MANUEL BENEDICTO LUCAS LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) dos mil seiscientos once espacio ochenta y nueve mil trescientos sesenta espacio un mil setecientos doce (2611 89360 1712) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actúo en mi calidad de SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, que en adelante podrá denominarse de manera indistinta como “CONAP”, calidad que acredito con copia del nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número cuarenta y tres (43) de fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, emitido por el Presidente de la República de Guatemala, y con certificación del acta de toma de posesión del cargo número veintiséis guión dos mil trece (26-2013) de fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, asentada en el libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas, registro número cero cuarenta y nueve mil quinientos diecisiete (049,517). Por la otra parte comparece  la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. a través de JAIME ANDRÉS TUPPER BRACHO, de cincuenta y un años de edad, casado, venezolano, ingeniero electrónico, con domicilio en Guatemala, me identifico con el Pasaporte tipo P número cero sesenta y tres millones trescientos veintiún mil setecientos cincuenta y tres (063 321 753) emitido por la República bolivariana de Venezuela, Gerente General y Representante Legal de la misma, calidad que acredito con el Acta Notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad el tres de enero de dos mil doce por el Notario Álvaro Castellanos Howell, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General  de la República bajo el número trescientos setenta mil doscientos ochenta y seis (370 286), folio seiscientos cuarenta y siete (647) del libro doscientos noventa y siete (296) de auxiliares de comercio y en lo sucesivo del presente contrato administrativo me denominaré indistintamente como "PROPONENTE". Hacemos constar que somos de los datos de identificación personal anotados, nos hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que a nuestro juicio las representaciones que se ejercitan son suficientes para el otorgamiento del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, NORMAS DE OPERACIÓN Y GARANTÍAS AMBIENTALES, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en el artículo veinte (20) de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número cuatro guión ochenta y nueve (4-89) del Congreso de la República de Guatemala; legislación aplicable al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, así como la relacionada con la evaluación, control y seguimiento ambiental. SEGUNDA. ANTECEDENTES. Manifiesta el "PROPONENTE" que, según consta en el expediente administrativo identificado en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas con el número once mil trescientos cincuenta y tres  (11,353), solicitó autorización para la ejecución del proyecto denominado                                           "CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOBLE CIRCUITO 69/34.5 Kv LA LIBERTAD I, LA LIBERTAD II”, en adelante, “EL PROYECTO”, localizado en el municipio de la Libertad, departamento de Petén, dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Protegida. El “CONAP” a través de la Secretaría Ejecutiva, emitió la resolución número cuatrocientos treinta y nueve diagonal dos mil catorce (441/2014) de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, que en su parte declarativa establece: “I. Aprobar la implementación del proyecto “Construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica doble circuito 69/34.5 Kv La Libertad I – La Libertad II” ubicado en la Aldea Los Esclavos del Municipio de la Libertad del Departamento de Petén presentado la entidad denominada Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, el señor Jaime Andrés Tupper Bracho. II. Se deben cumplir todas las medidas de mitigación y las recomendaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la resolución número 03869 -2014-DIGARN/FACB/cfo de fecha 30 de septiembre del año 2014, emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; así como las indicadas en la Garantías de Cumplimiento Ambiental emitida por el Departamento de Planificación Estudios y Proyectos de CONAP Central obrante en Opinión Técnica número DP-58-2014, de fecha 25 de agosto del año 2014, el cual deberá ser notificado al solicitante juntamente con esta resolución. III. El solicitante deberá suscribir con el CONAP un contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas, decreto 4-89 del Congreso de la República, que contendrá las condiciones y normas de operación determinada por el instrumento de evaluación ambiental, (Estudio de Evaluación de  Impacto Ambiental Tipo A) así como las garantías ambientales contenidas en el numeral 9, de la Opinión Técnica No. DP-58-2013, de fecha 25 de agosto  de 2014, emitida por el Departamento de Planificación, Estudios y Proyectos Unidad de Evaluación de Impacto Ambiental  de esta institución. IV.  Se le de seguimiento a la denuncia que presento el  Consejo Nacional de  Áreas Protegidas por incumplimiento a los artículos 8 del Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y 20 del Decreto 4-89 Ley de Áreas Protegidas. V. Notifíquese”. TERCERA. CONDICIONES, NORMAS DE OPERACIÓN Y GARANTÍAS AMBIENTALES. El "PROPONENTE" por este acto manifiesta que durante el ciclo del proyecto, en todas sus fases hasta el eventual cierre, se obliga a lo siguiente: a) Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Áreas Protegidas y su reglamento; b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el instrumento legal que declara el área protegida donde se localiza el proyecto, así como el plan maestro aprobado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas; c) Implementar todas las acciones, directrices o lineamientos contemplados en el instrumento de evaluación ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que sean tendientes a prevenir, corregir, mitigar o compensar los daños ambientales producido directa o indirectamente por el proyecto citado en le cláusula primera de este contrato; d) Informar al “CONAP” sobre cualquier situación incidental o emergencia, de origen humano o natural, relacionada o no con la implementación del proyecto, que ponga en riesgo al ambiente, al área protegida o la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto; e) Presentar ante las autoridades correspondientes e informar al “CONAP”, las denuncias por conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta; f) Permitir a los empleados o funcionarios del “CONAP” el acceso al área e instalaciones del proyecto, la realización de inspecciones y proporcionar la información que se requiera, salvo aquella establecida como inviolable por la Constitución y las leyes de la República; y g) Cumplir e implementar las garantías ambientales establecidas en el numeral siete (9) de la Opinión Técnica número cincuenta y ocho guion dos mil catorce (58-2014) de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, emitida por el Departamento de Planificación Estudios y Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de CONAP, que establece literalmente: “GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO         .

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