Ejemplo de un contrato administrativo
angiemishelapApuntes25 de Noviembre de 2015
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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DJ-017 -2014 PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, NORMAS DE OPERACIÓN Y GARANTÍAS AMBIENTALES.
En la ciudad de Guatemala, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, NOSOTROS, por una parte MANUEL BENEDICTO LUCAS LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) dos mil seiscientos once espacio ochenta y nueve mil trescientos sesenta espacio un mil setecientos doce (2611 89360 1712) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; actúo en mi calidad de SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, que en adelante podrá denominarse de manera indistinta como “CONAP”, calidad que acredito con copia del nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número cuarenta y tres (43) de fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, emitido por el Presidente de la República de Guatemala, y con certificación del acta de toma de posesión del cargo número veintiséis guión dos mil trece (26-2013) de fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, asentada en el libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas, registro número cero cuarenta y nueve mil quinientos diecisiete (049,517). Por la otra parte comparece la Distribuidora de Electricidad de Oriente S.A. a través de JAIME ANDRÉS TUPPER BRACHO, de cincuenta y un años de edad, casado, venezolano, ingeniero electrónico, con domicilio en Guatemala, me identifico con el Pasaporte tipo P número cero sesenta y tres millones trescientos veintiún mil setecientos cincuenta y tres (063 321 753) emitido por la República bolivariana de Venezuela, Gerente General y Representante Legal de la misma, calidad que acredito con el Acta Notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad el tres de enero de dos mil doce por el Notario Álvaro Castellanos Howell, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número trescientos setenta mil doscientos ochenta y seis (370 286), folio seiscientos cuarenta y siete (647) del libro doscientos noventa y siete (296) de auxiliares de comercio y en lo sucesivo del presente contrato administrativo me denominaré indistintamente como "PROPONENTE". Hacemos constar que somos de los datos de identificación personal anotados, nos hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que a nuestro juicio las representaciones que se ejercitan son suficientes para el otorgamiento del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, NORMAS DE OPERACIÓN Y GARANTÍAS AMBIENTALES, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en el artículo veinte (20) de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto número cuatro guión ochenta y nueve (4-89) del Congreso de la República de Guatemala; legislación aplicable al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, así como la relacionada con la evaluación, control y seguimiento ambiental. SEGUNDA. ANTECEDENTES. Manifiesta el "PROPONENTE" que, según consta en el expediente administrativo identificado en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas con el número once mil trescientos cincuenta y tres (11,353), solicitó autorización para la ejecución del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN y OPERACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOBLE CIRCUITO 69/34.5 Kv LA LIBERTAD I, LA LIBERTAD II”, en adelante, “EL PROYECTO”, localizado en el municipio de la Libertad, departamento de Petén, dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Protegida. El “CONAP” a través de la Secretaría Ejecutiva, emitió la resolución número cuatrocientos treinta y nueve diagonal dos mil catorce (441/2014) de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, que en su parte declarativa establece: “I. Aprobar la implementación del proyecto “Construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica doble circuito 69/34.5 Kv La Libertad I – La Libertad II” ubicado en la Aldea Los Esclavos del Municipio de la Libertad del Departamento de Petén presentado la entidad denominada Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, el señor Jaime Andrés Tupper Bracho. II. Se deben cumplir todas las medidas de mitigación y las recomendaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la resolución número 03869 -2014-DIGARN/FACB/cfo de fecha 30 de septiembre del año 2014, emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; así como las indicadas en la Garantías de Cumplimiento Ambiental emitida por el Departamento de Planificación Estudios y Proyectos de CONAP Central obrante en Opinión Técnica número DP-58-2014, de fecha 25 de agosto del año 2014, el cual deberá ser notificado al solicitante juntamente con esta resolución. III. El solicitante deberá suscribir con el CONAP un contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas, decreto 4-89 del Congreso de la República, que contendrá las condiciones y normas de operación determinada por el instrumento de evaluación ambiental, (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Tipo A) así como las garantías ambientales contenidas en el numeral 9, de la Opinión Técnica No. DP-58-2013, de fecha 25 de agosto de 2014, emitida por el Departamento de Planificación, Estudios y Proyectos Unidad de Evaluación de Impacto Ambiental de esta institución. IV. Se le de seguimiento a la denuncia que presento el Consejo Nacional de Áreas Protegidas por incumplimiento a los artículos 8 del Decreto 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y 20 del Decreto 4-89 Ley de Áreas Protegidas. V. Notifíquese”. TERCERA. CONDICIONES, NORMAS DE OPERACIÓN Y GARANTÍAS AMBIENTALES. El "PROPONENTE" por este acto manifiesta que durante el ciclo del proyecto, en todas sus fases hasta el eventual cierre, se obliga a lo siguiente: a) Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Áreas Protegidas y su reglamento; b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el instrumento legal que declara el área protegida donde se localiza el proyecto, así como el plan maestro aprobado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas; c) Implementar todas las acciones, directrices o lineamientos contemplados en el instrumento de evaluación ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que sean tendientes a prevenir, corregir, mitigar o compensar los daños ambientales producido directa o indirectamente por el proyecto citado en le cláusula primera de este contrato; d) Informar al “CONAP” sobre cualquier situación incidental o emergencia, de origen humano o natural, relacionada o no con la implementación del proyecto, que ponga en riesgo al ambiente, al área protegida o la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto; e) Presentar ante las autoridades correspondientes e informar al “CONAP”, las denuncias por conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta; f) Permitir a los empleados o funcionarios del “CONAP” el acceso al área e instalaciones del proyecto, la realización de inspecciones y proporcionar la información que se requiera, salvo aquella establecida como inviolable por la Constitución y las leyes de la República; y g) Cumplir e implementar las garantías ambientales establecidas en el numeral siete (9) de la Opinión Técnica número cincuenta y ocho guion dos mil catorce (58-2014) de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, emitida por el Departamento de Planificación Estudios y Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de CONAP, que establece literalmente: “GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO .
9.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 9.1.1. Sistema Atmosférico (aire) 9.1.1.1. Para contribuir a reducir la contaminación atmosférica, se deben colocar lonas o mantas sobre los materiales de construcción que los camiones transportarán hacia y desde el proyecto. 9.1.1.2. Todos los motores de la maquinaria y vehículos utilizados para el desarrollo del proyecto, deben ser mantenidos adecuadamente para maximizar la eficiencia de la combustión y minimizar las emisiones de contaminantes. El proponente debe entregar una fotocopia de los pagos realizados para el mantenimiento de la maquinaria y los vehículos, adjunto al primer informe de avances de cumplimiento de las Medidas de Mitigación, el cual deberá entregar en el mes de enero de cada año, a partir de la suscripción del contrato entre el Proponente del proyecto y el CONAP. 9.1.1.3. La generación de ruido no deberá exceder de 85 decibeles y solo se permitirá en horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde de lunes a viernes para evitar las molestias a la población y fauna del lugar. El proponente del proyecto deberá entregar las boletas de las lecturas realizadas durante esta fase, en las actividades correspondientes. Estas se deben adjuntar al informe de avances de cumplimiento de las Medidas de Mitigación. 9.1.1.4. El proponente del proyecto debe informar a los trabajadores del proyecto, en esta fase sobre la prohibición de escuchar radio con demasiado volumen, para no romper con la armonía natural y los sonidos propios del entorno (cantos de aves, el ruido de los árboles, etc.). 9.1.2. Sistema Hídrico (agua) 9.1.2.1. Cumplir con la contratación de las letrinas portátiles para que los trabajadores realicen sus necesidades fisiológicas en los campamentos temporales. El proponente debe entregar una fotocopia de los pagos realizados para la contratación de las letrinas portátiles, adjunto al primer informe de avances de cumplimiento de las Medidas de Mitigación, el cual deberá entregar en el mes de enero de cada año, a partir de la suscripción del contrato entre el Proponente del proyecto y el CONAP. 9.1.2.2. Para evitar la contaminación del agua superficial, subsuelo, suelo y manto freático con derivados del petróleo (gasolina, diésel, aceites, aditivos), se prohíbe la reparación de los vehículos y la maquinaria cerca de las fuentes de agua. Asimismo, usar recipientes herméticos para el almacenamiento de los mismos y extraer todos los residuos del área protegida. La disposición final de los mismos deberá hacerse con una empresa autorizada para reciclar este tipo de desechos.9.1.2.3. No lavar la maquinaria y otros equipos en fuentes de agua del área protegida. 9.1.3. Sistema edáfico (subsuelo y suelos) 9.1.3.1. Se deberán atender las medidas de mitigación propuestas en los numerales 9.1.2.1. y 9.1.2.2, de esta opinión para no contaminar el suelo y subsuelo del área. 9.1.3.2. Se debe cumplir con el diseño geométrico presentado dentro del instrumento ambiental. No se permite la apertura de nuevas vías de acceso para otras comunidades, que no hayan sido mencionadas dentro del instrumento ambiental. Se previene al proponente para que ajuste el desarrollo del tendido eléctrico aprobado en este instrumento ambiental. Se prohíbe la construcción de nuevos caminos o brechas de acceso y/o ampliación de los existentes al área del proyecto que se utilizarán para el traslado de equipo, material y trabajadores. 9.1.3.3. El proponente del proyecto debe utilizar, hasta donde sea posible, los caminos existentes, los cuales deberán quedar reparados, de cualquier daño que se ocasione durante la construcción de la línea de transmisión, antes de finalizar la obra. Se deben reparar todos los daños ocasionados durante la construcción de los caminos de acceso (alcantarillas, cercas, desestabilización de terrenos, etc.). 9.1.3.4. Deben tenerse depósitos en donde los trabajadores tiren la basura común (bolsas plásticas, empaques de galletas, latas de aluminio, cajas de cartón de refrescos, etc.) y ésta también sea llevada a un vertedero autorizado por la municipalidad correspondiente y fuera de área protegida. Estos desechos no se deben quemar. 9.1.3.5. Se prohíbe el derrame de cualquier sustancia química o contaminante sobre el suelo. Cuando se finalice la construcción del proyecto, el proponente deberá dejar el terreno que se intervino en similares condiciones que cuando empezaron la obra. 9.1.4. Sistema Biótico (fauna y flora) 9.1.4.1. Los trabajadores del proyecto solamente eliminarán la vegetación estrictamente necesaria eliminar, en cumplimiento delos requisitos exigidos para la limpieza de la servidumbre, deberá preservarse en su condición natural. Se deberá cortar la vegetación a lo largo y a lo ancho de la servidumbre establecida de la línea, de acuerdo con las regulaciones establecidas La vegetación desbrozada como resultado de las acciones del proyecto, será depositada en los sitios destinados para pastos, a fin de reintegrar el material vegetal al suelo. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia la vegetación removida será quemada. 9.4.1.2. En la preparación y mantenimiento de los terrenos comprendidos en toda la actividad del proyecto, se emplearán herramientas mecánicas o manuales y bajo ninguna circunstancia, se utilizarán productos químicos y fuego. Las medidas correctoras más relevantes irán destinadas, sobre todo, a minimizar los efectos causados sobre el paisaje, la avifauna, la socioeconomía y la calidad de vida. 9.4.1.3. Instalar desviadores de vuelo (espirales plásticos amarillos u otros), especialmente en el cable de guarda, dentro de la infraestructura de transmisión de energía eléctrica (conductores) en las áreas donde exista un alto paso de aves, para lo cual deberán de identificar las rutas de migración de aves existentes en el área y tomar en cuenta las áreas importantes para la conservación de las aves IBAs (Important Bird Areas, por sus siglas en inglés) que podrían ser influenciadas por el proyecto. Estos desviadores deberán ser visibles por las aves en vuelo desde cualquier ángulo. 9.4.1.4. En relación a la avifauna del área, se evitará colocar aerogeneradores en áreas de cría de aves y eliminar animales muertos en las inmediaciones, con el objeto de evitar la llegada de aves carroñeras o rapaces, entre otras medidas. En áreas de potencial colisión de aves, se procederá a la señalización de los cables de guarda con salvapájaros "ahuyentadores o distractores", en los sitios que el supervisor ambiental identifique durante esta fase constructiva. 9.1.4.5. El proponente del proyecto debe indicarle a todos los trabajadores del proyecto, para esta fase, de que está prohibida la caza y consumo de animales silvestres en el área protegida. Los obreros y técnicos serán orientados referentes a la prohibición de atacar a la fauna silvestre dentro del área, lo que de llevarse a cabo, deberá ser sancionado por el proponente del proyecto. Se prohibirá el uso de cualquier otro tipo de armas, tales como huleras y objetos contundentes. Asimismo, la fauna deberá protegerse de lesiones debidas a las operaciones.
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