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El Araso Y La Quiebra

Franyeralejando21 de Noviembre de 2012

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EL ATRASO

Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.

Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra.

• El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra,

• Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.

El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta.

Naturaleza jurídica

No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co) y la solicita solo el comerciante (Art. 898 C. Co.) .

Requisitos

•Libros del comerciante

•Balance general

•Inventario de sus bienes

•Lista estimada de sus deudores

•Estado nominativo de sus deudores

•Patente de industria y comercio

•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.

SOLICITUD DE ATRASO

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

RECHAZO DEL ATRASO

La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio.

QUIENES PUEDEN SER ADMITIDOS

EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije.

Pueden solicitar el estado de atraso:

• El comerciante retirado.

• Heredero comerciante fallecido.

• los acreedores del comerciantes.

El síndico, es el funcionario que interviene de buena fe, este tiene la responsabilidad de realizar un análisis exhaustivo de la situación económica del comerciante, para así dar su opinión al juez, para que el juez decida el otorgamiento o no del estado de atraso.

CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO ATRASO.

De acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:

1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses).

2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.

1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C

5. Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil..

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO.

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).

2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.

3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro).

4. Una lista de las deudas o pasivos.

5. Una nomina de acreedores.

6. Patente de industria y comercio, si la hubiere.

7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.

MEDIDAS DE VIGILANCIA DICTADAS POR EL TRIBUNAL.

1. Medidas necesarias para conservar el patrimonio del comerciante solicitante.

2. Nombramiento del Síndico de atraso.

3. Nombramiento de una comisión formada por 3 de los principales acreedores que figuren en el balance del solicitante. Esta comisión debe ser nombrada por el juez, ella y el sindico constituirán una comisión a los efectos de determinar si se admite o no la solicitud.

4. Convocar a la comisión de acreedores, al sindico y al comerciante atrasado a una reunión que se celebrara el día y la hora señalados. En esta reunión los acreedores emitirán su opinión sobre la admisión o no de la solicitud, también emitirán su opinión el sindico y el comerciante que solicita la declaración de estado de atraso. Se levantará un acta en el cual conste el resultado de la reunión: al tercer día hábil se oirán los informes del sindico, de los acreedores y del comerciante, si se admite la solicitud se declarara el estado de atraso.

MEDIDAS QUE SE TOMAN EN EL ACTO DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Establecer el tiempo para realizar la liquidación amigable (hasta 12 meses).

2. La obligación del deudor de hacer constar en el expediente que ha pagado efectivamente las deudas (mediante escrito o diligencia).

3. Medidas conservatorias que crea convenientes para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

4. Se nombra una comisión integrada por los acreedores que se encargaran de la administración y liquidación del patrimonio del comerciante atrasado.

CAUSAS PARA QUE EL TRIBUNAL NIEGE LA SOLICITUD DE ATRASO.

1. Porque no se acompañen los recaudos correspondientes o no se demuestre la condición de comerciante.

2. Por considerarse improcedente la solicitud.

3. si se niega la solicitud de atraso, el tribunal debe declarar la quiebra del comerciante. De la decisión del tribunal se oirá apelación en un solo efecto por ante el tribunal superior.

INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO.

1. Durante la liquidación amigable el deudor puede celebrar con sus acreedores cualquier arreglo o convenio que conceda mayores moratorias, eliminar intereses y parte de los capitales. Para que ello tenga validez se necesite el acuerdo de todos los acreedores. Del convenio se pasa la copia al tribunal y si ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.

2. Si durante la liquidación surgen dudas sobre las deudas, el tribunal, oída la comisión de acreedores, puede revocar la liquidación amigable y declarar al quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de la misma.

3. Una vez acordada la liquidación amigable y que se haya comprobado el pago de las deudas a los acreedores, el tribunal puede

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