El Arbitraje
jomarby29 de Octubre de 2014
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Laudo arbitral:
El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral (artículo 623 CPC). De acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial este plazo, si no se estableció uno distinto, será de seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes.
En el artículo 624 CPC, se estableció que los fallos de los árbitros son inapelables. Sin embargo, si los árbitros hubieren sido de derecho, se permite pacto en contrario, siempre que conste en el compromiso. Esta apelación se hará para ante el Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con ese fin.
Por su parte, la Ley de Arbitraje Comercial establece como único recurso contra el laudo el Recurso de Nulidad.
Tipos: facultativo
Según nuestro ordenamiento legal el arbitraje es facultativo pues aun en el caso que haya sido sugerido, por el presidente de la junta de conciliación y aceptado por una de las partes, no podrá llevarse a efecto si es rechazado por la otra parte.
En este aspecto se diferencia la conciliación del arbitraje, pues mientras aquella es un procedimiento previo de carácter obligatorio en la tramitación conflictiva el arbitraje solo procede por consentimiento unánime de los interesados
Entendiendo el arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes, podemos iniciar este trabajo señalando que en Materia Laboral esta Institución del Arbitraje está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 490/493, así como el Reglamento de la Ley del trabajo en sus artículos 71 y 202 que establece la creación del Servicio Nacional de Mediación adscrito al Ministerio del Trabajo (SENAMED)
En materia procesal el Código de Procedimiento Civil nos trae esta Institución en sus artículos 608 al 629.
El derecho venezolano se basa en el principio de la conciliación obligatoria y el arbitraje facultativo.
Introducción:
La conciliación y mediación, tienen como objetivo común promover la paz y unidad en las comunidades o las partes involucradas, siendo ventajoso el tiempo y los recursos que se precisan.
En vista de que el interés natural de cada individuo es la armonía y la paz, la convivencia demanda una actitud abierta, sobre todo por las diferencias o trances que pueden surgir. En tal caso, disponer de uno o más medios que contribuyan a llegar a un acuerdo apacible y que mantenga la buena voluntad de cada miembro de la comunidad, son de mucha ventaja.
El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.
Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho.
Conclusión:
El arbitraje se diferencia de la transacción, en que en realidad se trata de un juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus diferencias mediante reciprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión. La resolución adoptada por los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables de manera forzosa por los tribunales de justicia.
El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en
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