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EL ARBITRAJE


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  190 Visitas

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LA HUELGA CONCEPTO “Es la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde la actividad se realiza, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa, establecimiento o faena, con objeto de inducir al patrono a dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, o de solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio, en su lucha económica contra los patronos” (Rafael Alfonzo Guzmán) Mientras que la Ley Orgánica del Trabajo establece en su Artículo 494 que la huelga es la suspensión colectiva de las labores de los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo. Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales, o de una coalición en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados, o cuando su número fuere insuficiente para constituir una organización sindical. Así lo señala el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 176. FINES En Venezuela la huelga tiene los siguientes fines: a) Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo. b) Para que se celebre una convención colectiva. c) Para que se dé cumplimiento a una convención colectiva pautada. d) Para dar apoyo a otra huelga (solidaridad). Constituye pues, un derecho legítimo cuando se cumplen los requisitos y formalidades legales. CLASIFICACIÓN En Venezuela la Ley orgánica del Trabajo solo distingue, explícitamente, entre huelgas legales o ilegales, según que el conflicto se tramite de acuerdo con los preceptos de su Título VII, o no. HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE AERONAVES Y BUQUES. La Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos, 499 y 500 , establece que los trabajadores que presten servicio en vehículos o aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan sus bases de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional y que los trabajadores que presten servicio en un buque no podrán declarar la huelga durante la navegación. La segunda disposición prevé, también, que cuando la nave se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los trabajadores podrán suspender el trabajo, debiendo abandonar el buque, excepto aquellos que tienen la responsabilidad de custodiarlo. Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto, salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensable. HUELGAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Servicios públicos son aquellas actividades, públicas o privadas, dirigidas en forma continua a satisfacer necesidades colectivas declaradas de interés público, cuyos servicios son prestados directamente por el Estado o por el Régimen de concesiones o por los particulares en forma reglamentada. La C.R.B.V. señala con respecto a al huelga, que en los servicios públicos ese derecho se ejercerá en los casos que aquella determine. La L.O.T ha establecido que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, quiere decir que en caso contrario no podrá permitirse el ejercicio de la huelga. Aparte de esto doctrinalmente se pueden distinguir los siguientes tipos de huelga: Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo. Huelga extralaboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan. Este tipo se encuentra regulado en la LOT en su articulo 502. REQUISITOS Para que los trabajadores en conflicto laboral inicien la huelga se requiere: a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada; b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; y c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas. PROCEDIMIENTOS El procedimiento de huelga legal en Venezuela se determina de la siguiente manera: cumplir con los requisitos antes mencionados. Participar a la primera autoridad civil de la jurisdicción la declaración de huelga o la de poner término a una huelga existente, a fin de facilitar a las autoridades de policía su misión de impedir que se violen los derechos constitucionales y de conservar el orden público, tanto los patronos como los trabajadores EFECTOS Suspensión de la relación de trabajo (Art. 94, literal "e" LOT). Dicho artículo prevé la huelga como causa de suspensión de la relación de trabajo, por tanto no prestando el trabajador su servicio, el patrono no está obligado a la relación. Las demás obligaciones subsisten. Prohibición de despido (Art. 458 LOT.). Indica que los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo. Reanudación de las faenas. La LOT permite que en caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a las reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto Especial que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje. Computo de antigüedad (Artículo 505 LOT) se consagra a través del trabajador y en forma expresa que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerara como interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este se haya tramitado de conformidad con lo dispuesto en la ley. DURACIÓN En Venezuela la Ley determina la huelga como una suspensión colectiva de labores por tiempo indeterminado. Incidencias: La huelga surge como consecuencia de la imposibilidad de solucionar los conflictos colectivos de la manera que establece el artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales son: *La negociación directa entre las partes. *La conciliación

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