El Arbitraje
yolimazapatagil13 de Mayo de 2015
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Arbitraje: La presencia de un tercero es más grande, ya que se acata lo que el árbitro indica. El árbitro emite, lo que se llama “laudos arbitrales”, las cuales son vinculantes para las partes. Tiene carácter de Cosa Juzgada.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.
Es un tipo de justicia privada
§ Es un método o procedimiento que necesita organización
§ El arbitraje tiene una sola instancia
§ El arbitraje es imparcial, independiente, neutro.
• El arbitraje es consensual. Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
• Las partes seleccionan al árbitro o árbitros. Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un colegio arbitral compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente.
• El arbitraje es neutral
• El arbitraje es un procedimiento confidencial. El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.
• La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar
• Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
• Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
• Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
• Es una vía eficaz de resolución de controversias.
• Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
• Se satisfacen los intereses personales y económicos
• Se evitan litigios futuros.
Características del Arbitraje:
A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.
C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.
Arbitraje de equidad: este tipo de arbitraje permite que el procedimiento sea administrado por una persona no profesional del derecho (no jurista) pero dotada de conocimientos requeridos para entender el conflicto y así pueda decidir en base a ello y a su buen saber y entender sin desvincularse de los contratos pero suavizando los rigores de la ley.
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