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EL ARBITRAJE

marygonzalez01087 de Marzo de 2014

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EL

ARBITRAJE

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho

Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa. Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador:

Esta forma heterónoma de solución de los conflictos laborales a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliación.

Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Definición de Arbitraje:

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

Características del Arbitraje:

A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia, distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio. Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una heterocomposición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.

El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso, todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de conciliación haga sus veces.

El compromiso arbitral, con independencia de la forma que tome, debe contener al menos:

A. El mandato a los árbitros para actuar como tales.

B. La delimitación competencial, esto es, sobre qué materias podrán decidir y

C. La adhesión al laudo que recaiga.

Si se tratase de un arbitraje facultativo o voluntario el compromiso delimitará el ámbito de actuación de los árbitros. Si lo fuese de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene sustituirá dicho compromiso y establecerá el límite del conocimiento de los árbitros que, en todo caso, no podrá exceder de los que ha sido el objeto del conflicto, so pena de nulidad del derecho que lo imponga.

En el primer supuesto sería motivo de impugnación o de nulidad del laudo que la junta arbitral o el árbitro único conociese de materias ajenas al compromiso arbitral. Por ejemplo, que el conflicto trate de una reivindicación salarial y los árbitros terminen pronunciándose, además, cerca del régimen contractual de estabilidad en el empleo.

Pero, cual es el objeto del arbitraje, esto es, respecto de qué conflictos es admisible? Para ello es menester adelantar otra clasificación:

a. Con arreglo a un orden personal el arbitraje actuaría sobre conflictos individuales o colectivos.

b. A propósito de un criterio material o funcional de arbitraje recaerá sobre conflictos de intereses o económicos o sobre conflictos de derecho o de interpretación.

La Ley promoverá el Arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos".

En el lado favorable de la balanza de la justicia podemos citar la Justicia de Paz y en este mismo sentido se encamina la Institución del Arbitraje, establecida constitucionalmente como un medio alternativo para la solución de los conflictos, contando ya el país con la Ley de Arbitraje (1998).

El Arbitraje en Materia Laboral:

"Comprometer en arbitro es la facultad que tienen las partes de nombrar a particulares jueces legítimos de sus asuntos. Esa facultad de nombrar jueces legítimos de sus asuntos, no se extiende, sin embargo, hasta poder nombrar los ejecutores de fallos dictados por ellos, porque tal cosa iría contra el orden social. En efecto, los árbitros sentencian, pero, son únicamente los jueces quienes, conforme el poder ejercen por ministerio de la ley, pueden ejecutar las sentencias arbitrales".

En materia laboral, las partes representadas en la Junta pueden convenir en someter a arbitraje la disputa, de acuerdo con el procedimiento al efecto en la Ley del Trabajo.

A falta de otra proposición de arbitraje... deberá hacerla el Inspector Presidente de la Junta de Conciliación. Esta propuesta del funcionario no tiene carácter obligatorio para los miembros de la junta que pueden rechazarla libremente. Si su valor práctico es, pues, relativo, el referido del funcionario revela claramente la intención del legislador de agotar todos los recursos que el derecho ofrece, para facilitar a las partes en disputa un medio de solución pacífica.

Entendiendo el arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes, podemos iniciar este trabajo señalando que en Materia Laboral esta Institución del Arbitraje está contenido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 490/493, así como el Reglamento de la Ley del trabajo en sus artículos 71 y 202 que establece la creación del Servicio Nacional de Mediación adscrito al Ministerio del Trabajo (SENAMED).

En materia procesal el Código de Procedimiento Civil nos trae esta Institución en sus artículos 608 al 629.

El derecho venezolano se basa en el principio de la conciliación obligatoria y el arbitraje facultativo.

Se exceptúan de esta regla los casos de:

A. Reducción de Personal por razones de orden económica y tecnológica (Art. 34 L.O.T.), "Si para la reducción de personal se invocaren circunstancias económicas o de progreso, o de modificaciones tecnológicas, el procedimiento conflictivo, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se someterá a Arbitraje".

B. Huelgas que por su extensión, duración, u otras circunstancias graves, pongan en peligro la vida o la seguridad de la población (Art. 504 L.O.T.) "El Ejecutivo Nacional podrá proveer a la reanudación de las faenas en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida y someter el conflicto al arbitraje".

El Arbitraje obligatorio contemplado en el abrogado Decreto 440, sobre contratación colectiva por ramas de Industrias, fue modificado en el sentido de que "La controversia sólo puede ser sometida a arbitraje de oficio por el Ministerio del Trabajo cuando las organizaciones sindicales no participan al despacho su propósito de ejercer el derecho de huelga" (Art. 549, L.O.T.).

Con los antecedentes antes descritos debemos partir para el estudio del Arbitraje, de la Institución de la Conciliación.

La Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos relativos a la Conciliación nos señala que:

Artículo 478: "Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, él Inspector

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