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El Arbitraje


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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EL ARBITRAJE

ANTECEDENTES HISTORICOS.-

• Históricamente, el arbitraje tiene un origen muy remoto e incluso puede afirmarse que es la primera forma de administrar justicia. En este sentido, existen relatos griegos que narran que los conflictos entre héroes mitológicos, eran solucionados por terceros sabios que eran elegidos por los contendientes. Asimismo, en épocas en las que aún no existían leyes ni tribunales, la costumbre era la que regía las relaciones entre particulares, la misma que aconsejaba, como sistema más conveniente en caso de conflicto entre éstos, que la solución sea determinada por un tercero imparcial, amigo de las parte.

• Según Miguel Sánchez Medal, el arbitraje tiene sus orígenes en el Derecho Romano, ya que en la antigüedad a las partes contendientes se les permitía nombrar a un tercero para la solución de su conflicto sin necesidad de acudir a un órgano judicial, nombrando para tal efecto uno o varios árbitros, sin embargo, no fue eficaz, toda vez que la decisión del árbitro no obligaba a las partes a cumplir con lo establecido, razón por la cual conllevo a que previamente se estableciera una sanción de penalización para aquella parte que no cumpliera con la decisión del árbitro. A esto hoy se le conoce como Clausula Compromisoria.

Otra forma que resulto eficaz es: que las partes depositaban la cosa disputada a un árbitro, la cual se debía entregar a la parte que el mismo arbitro declarara como favorecida con su decisión.

En materia civil todos los conflictos eran susceptibles de resolverse a través de un árbitro, con excepción de aquellos de orden público.

Con respecto al proceso público, en Roma éste tenía dos características fundamentales; a saber: era iniciado siempre por un magistrado o por cualquier ciudadano que representara en ese momento el interés público, en la medida que este proceso tenía como finalidad defender el interés de la comunidad a través de la aplicación de sanciones ante la vulneración del Derecho. La segunda característica del proceso público romano radicaba en que la decisión final en torno al conflicto correspondía a un órgano público con competencia jurisdiccional

El árbitro tenia la facultad de no aceptar el cargo, sin embargo, una vez que aceptaba su función, tenía la obligación de emitir su fallo, sin embargo, podía excusar su encargo, porque su decisión conllevara a la enemistad entre las partes y él.

• Al comenzar la Edad Media -con la caída del imperio romano- el rey es reemplazado por el señor feudal quien da protección a sus siervos a cambio del tributo.

Años más tarde, en la Francia medieval, el arbitraje doméstico fue reemplazado por los jueces señoriales que son nombrados por los señores feudales.

Durante el S XVI aparecen las asociaciones comerciales creando para sus socios el arbitraje hasta que unos años más tarde una ley establece la prohibición del arbitraje y la creación de “tribunales de comercio”, esto representa un retroceso en este ámbito.

Con la Revolución Francesa de 1789 aparece nuevamente el arbitraje y esto es plasmado en la constitución en la cual se establece el derecho que tienen los ciudadanos de someterse al arbitraje siempre que las partes lo resuelvan así y de manera voluntaria.

• En el Derecho Anglosajón se le conoce como ADR (Alternative Dispute Resolution), es una forma diversa para dar solución al conflicto sin la necesidad de acudir a un tribunal para acordar algo justo entre las partes, es equiparable a lo que en México se conoce como Medio alterno a solución de conflicto.

BASES JURIDICAS.-

1.- Regulación del derecho convencional internacional.-

El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.

A través de este mecanismo, una o más personas involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, ó la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

1.- CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO.- (1933).-

Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, más conocida como Convención de Montevideo, es un Tratado firmado en Montevideo, Uruguay el 26 de Diciembre de 1933 en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos. En esta conferencia, el presidente de EUA (Franklin D. Roosevelt declararon la llamada” política de buena vecindad” la cual se oponía a la intervención estadounidense en los asuntos de los países de América.

La presente Convención se aplicará a las sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los Estados Partes, a menos que al momento de la ratificación alguno de estos haga expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial. Asimismo, cualquiera de ellos podrá declarar al momento de ratificarla que se aplica también a las resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por autoridades que ejerzan alguna función jurisdiccional

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