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El Colaborador Eficaz


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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La colaboración eficaz

Guatemala, octubre 04 de 2010. La Ley Contra la Delincuencia Organizada creó en el 2006 la figura del colaborador eficaz, una herramienta para la investigación judicial, que permite resolver casos con la ayuda de testimonios de personas involucradas en un crimen y que de manera voluntaria y de acuerdo a la importancia de la información, la persona puede o no recibir algunos beneficios en su proceso judicial.

La figura del colaborador eficaz no ha sido comprendida en su dimensión. Pese a que se encuentra vigente desde el 2006, no fue utilizada por la justicia guatemalteca por diferentes razones: falta de conocimiento, temor, pocas habilidades de negociación y falta de nuevas herramientas que fueron introducidas por reformas legales para su aplicación.

Luego de haber sido reformada la citada ley en dos ocasiones, la colaboración eficaz ha permitido que la justicia de Guatemala desarticule varias bandas criminales que operaban en el país.

Delia Dávila, abogada de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) detalla los siete principios en que gira la figura del colaborador eficaz, que fue aprobada por el Congreso de la República en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (decreto 21-2006, y modificada con los decretos 17-2009 y 23-2009).

Convención de Palermo La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se firmó en Palermo, Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000. El propósito de la Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir de manera eficaz la delincuencia organizada transnacional.

Este documento, que consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal Internacional, en el cual se unifican definiciones de las figuras delictivas y establecen tipos penales en común para todos los Estados partes de las Naciones Unidas.

“La figura surge por la preocupación de combatir el crimen organizado de los estados miembros de Naciones Unidas, por lo que firman la Convención de Palermo el 12 de diciembre de 2002; el convenio tiene como objetivo que los países impulsen medidas legislativas que contribuyan al combate, desarticulación, juzgamientos y erradicación de los grupos de la delincuencia organizada”, expresa la experta de la CICIG.

Por esa razón, las autoridades de Guatemala impulsan nuevas técnicas de investigación, análisis y la adquisición de nueva tecnología para el combate y la prevención de la delincuencia organizada, al aprobar el Congreso de la República el decreto 21-2006, que contiene la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

La figura del colaborador eficaz tiene su propia naturaleza jurídica y se rige bajo siete principios:

Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de gran magnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportar pruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de que no queden impunes los delitos que cometieron.

Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, para capturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos de los bienes obtenidos como producto del delito.

Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción a la eficacia e importancia de la

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