El Derecho A La Negociacion Colectiva
catherhinhe0229 de Abril de 2014
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EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA Y A LA LIBERTAD SINDICAL DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.
-La ley 27986 de las Trabajadoras del hogar le reconocen una serie de derechos pero no los fundamentales como es el derecho a libre sindicalización y a la negociación colectiva. Debido a la concepción que siendo trabajadoras del mundo privado, es decir del hogar no son vistas como un sector de trabajadoras de la actividad privada y cuyo trabajo es productor de bienestar riqueza y desarrollo. La prueba más palpable es la lucha que sostenemos las trabajadoras porque se visibilice nuestra aporte en las cuentas nacionales es decir, en el PIB.
Por otro lado no existe un sector de empleadores específicamente organizados en torno a la economía del trabajo del cuidado remunerado.
Siendo que este trabajo es considerado absolutamente precario y a lo no existencia de empleadores organizados con este fin no podemos llevar acabo la negociación colectiva y la libertad sindical se ve mellada con la poca participación de las trabajadoras por el temor que al organizarse serán despedidas como es el caso de una compañera maría García que fue despedida sin reconocerle ningún derecho al encontrar entre sus cosas un folleto emitido por sinttrahol sobre los derechos de las trabajadoras del hogar.
Por otro lado nosotras consideramos que somos trabajadoras que realizamos un trabajo de carácter de contratación en el régimen privado que nuestro contrato siendo aún oral cumple con los requisitos de primero un acuerdo de trabjo,segundo de subordinación y tercero es remunerado ,pues entonces tenemos derecho a la negociación colectiva.. y a la libre sindicación.
Pero al no existir un organismo de empleadores con este fin ESTAMOS PROPONIENDO AL GOBIERNO CENTRAL QUE VIA EL MINISTERIO DE TRABAJO SE CREE UN PADRON DE EMPLEADORES QUE NOS PERMITA TENER UNA CONTRA PARTE PARA NEGOCIAR NUESTROS DERECHOS Y MEJORAR NUESTRA CALIDAD DE VIDA.
Para ello pedimos al congresista……………………………………..que haga suya nuestra preocupación y presente una iniciativa legislativa con este propósito.
LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR TENEMOS DERECHO A UN SUELDO MINIMO.
Nuestra ley 27986 establece que tanto la contratación como el sueldo o remuneración a recibir por nuestro trabajo que no se limita a las ocho horas diarias sino a más de doce horas son de mutuo acuerdo entre la trabajadora y la que contrata los servicios y esto puedes ser un proceso que se da en cualquier tipo de contratación la diferencia es que para nosotras no hay CONTRATO ESCRITO NI EXISTE UN SUELDO MINIMO.
Y a propósito del debate dado en esta última coyuntura sobra este tema en nuestro país a una serie de puntos de vista de una parte se opina que el aumento del sueldo mínimo perjudicaría a las Pimes y Mipes o pequeños negocios que no podrían pagar un sueldo mínimo a sus trabajadores incrementado entonces la informalidad.
Hay otras opiniones que este debería debatirse y regularse fijando de todos modos un aumento, algunos se han atrevido a proponer cifras como las de 800 soles y otros el aumento gradual.}
Lo real es que el sueldo mínimo subió en dos momentos distintos por acuerdo del gobierno y los trabajadores sindicalizados organizados en su respectivas centrales y participes del CONCEJO NACIONAL DE TRABAJO. A 750 soles.
Las trabajadoras del hogar organizadas en FENTTRAHOP Y sinttrahol estamos de acuerdo con la posición que ha hecho de conocimiento nuestra central la CGTP a través de su secretario general Mario Huamán.
Sin embargo nuestra mayor preocupación mientras se da este debate entre el gobierno ,los empresarios y las centrales es que a nosotras las trabajadoras del hogar que como remuneración recibimos, 200 soles en provincias,300 y otras cantidades que no son significativas para nuestra existencia
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