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LA GRAN NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  4.387 Palabras (18 Páginas)  •  126 Visitas

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1.- CASO CONSTRUCCIÓN

1. Falso, ya que según el artículo 9 del Convenio Colectivo provincial para las Actividades de Construcción de Salamanca 2012-2016 los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. Ahora bien, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto.

2. Falso, ya que según el artículo 8 del Convenio Colectivo las funciones que tendrá la Comisión Partidaria serán:

  • Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
  • Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
  • A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitras en cuantas cuestiones o conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
  • Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia practica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y/o anexos que formen parte del mismo.

3. Falso, puesto que las actividades de fontanería no se incluyen dentro del Convenio Colectivo del sector de la Construcción, sino que se engloba dentro del Convenio Colectivo del metal.

4. A Don Miguel Ángel Gómez Angulo por tener la categoría de oficial de primera le correspondería el nivel salarial VIII; mientras que a Don Javier Gómez Angulo por tener la categoría de peón especializado le correspondería el nivel salarial XI.

Salario mensual de Don Miguel Ángel (oficial de primera) = 16.332,02 / 12 = 1.361€

Salario mensual de Don Javier (peón especializado) = 15.618,60 / 12 = 1.301,55€

5. Base reguladora = Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días que corresponda dicha cotización + la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.

(32,57 x 30) + (1.193,81 x 2/12) = 977,10 + 198,97 = 1.176,07€ bccc que es igual a la bccp, puesto que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias a lo largo del mes de mayo.

Del 4º día al 20º: el 60% de la Base Reguladora

Del 21º en adelante: el 75% de la Base Reguladora

6. A Javier Gómez se le podría haber impuesto 15 días naturales de período de prueba máximo, mientras que a Miguel Ángel Gómez 2 meses.

7. Falso, ya que según el artículo 10 del Convenio Colectivo, durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

8.  Sí, puesto que según el artículo 13 del Convenio Colectivo, los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

9. Reducción de la jornada de trabajo entre al menos un octavo y una máximo de la duración de aquélla.

10. Verdadero, ya que según el artículo 28 del Convenio Colectivo, las empresas abonaran a los trabajadores afectados por este Convenio, con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los 6 y los 18 años, ambos inclusive, la cantidad anual de 34,98€ en concepto de ayuda de estudios, por cada hijo que se encuentre comprendido en las edades señaladas anteriormente. Estas edades habrán de acreditarse cumplidas durante la vigencia del Convenio.

11. Verdadero, ya que según el artículo 12, se establece una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, pero a partir del 1 de enero de 2008 la citada indemnización por cese será del 7 por 100. Los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2008 mantendrán la indemnización vigente al momento de su celebración hasta esa misma fecha, momento a partir del cual les será de aplicación el nuevo régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los períodos.

12. Verdadero, ya que según el apartado b) del punto 4 del artículo 13 del Convenio Colectivo, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema en formación profesional para el empleo o del sistema educativo, desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.

13. Falso, ya que según el artículo 13 del Convenio Colectivo, la retribución de los contratos para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.

Colectivos de la letra c) (trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación) y e) (no podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres) de este artículo:

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