Derecho Sindical-Negociación Colectiva
dianazyaApuntes7 de Marzo de 2020
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Tema 3:Negociación y Convenios Colectivos
- Rasgos generales de la negociación colectiva
Acuerdo de intereses profesional en el trabajo autónomo económicamente dependiente
Estos acuerdos quedaran regulados en el estatuto de trabajadores autónomos, y se requieren de forma escrita.
El objeto principal establece el modo, el tiempo y el lugar, de la ejecución de la actividad, y tendrá otras condiciones generales con respecto a la contratación.
La legitimidad, para concertarlos, se basará en las asociaciones o sindicatos y las empresas, para que las que ejecuten la actividad. Los sujetos obligados serán los afiliados de los firmantes, con un consentimiento expreso de la aceptación del contenido.
La aceptación del acuerdo prevalece sobre las propias cláusulas del contrato individual, que se consideraran nulas en caso de contravención.
- Convenios colectivos de trabajo: clases y figuras afines
El convenio colectivo se define como el acuerdo escrito, entre representa y empresarios, para la regulación de las condiciones de trabajo. Las notas características de los convenios, según la definición, es el sujeto que lo concluyen y es el procedimiento por el cual se alcanza un acuerdo, además de que el objeto sobre el cual se incide y se constituye el contenido, de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales. Su forma es escrita, para la eficacia frente a terceros.
Así, el convenio colectivo, es el objeto y resultado principal de la negociación colectiva, representando la expresión de acuerdo libre entre virtud de su autonomía colectiva.
naturaleza jurídica del convenio colectivo
En primer lugar, debemos de diferenciar entre los convenios colectivos estatuarios, y los convenios colectivos estatuarios.
estatuarios-son aquellos que son elaborados de acuerdo con los requisitos del 83 y siguientes del estatuto de trabajadores, que tienen un carácter mixto; de contrato y de norma.
¿contrato? Ya que nacen del acuerdo entre dos sujetos privados como nacen miles de contratos más.
¿norma? El legislador les ha reconocido fuerza vinculante con la misma eficacia normativa, que son normas de aplicación directa e imperativa para los sujetos del contrato y dentro del ámbito de aplicación. Esta característica no lo apartaría del régimen jurídico de los contratos, por lo que, a pesar de tener eficacia normativa, no deja de ser un contrato.
extraestatutarios-son aquellos que, a falta de un reconocimiento de norma, no pasan de ser un contrato más de eficacia limitada.
convenios colectivos de eficacia general y de eficacia limitada
Vienen a ser lo mismo que los dos casos anteriores, ya que, en definitiva, en España el legislador ha venido a optar por conceder:
eficacia genera, erga omnes, estatutarios- es decir, los que cumplen los requisitos establecidos por la ley, titulo iii et, en cuanto a la selección de sujetos legitimados, con una exigencia de representatividad mínima, una exigencia de representación, de mayoría absoluta, para su aprobación en la comisión negociadora. Además, hay una eficacia general, con efectos para la totalidad de trabajadores y empresarios, incluidos en su ámbito, territorial y funcional, estén o no afiliados.
eficacia limitada, son los que no cumplen los requisitos título iii et. Sus efectos están limitada a su radio de acción a trabajadores y empresarios, directamente representados por los negociadores. Generalmente estos generaran diferencias dentro de un mismo ámbito, territorial y/o funcional, incluso dentro de una misma empresa, lo que generara conflictos, aunque a pesar de ello no son contrarias, ni a la norma de igualdad de trato ni a la libertad sindical. En ocasiones, estos convenios de eficacia limitada, extraestatutarios, son frustraciones del intento de uno estatuario, por no alcanzarse lo mínimo de representatividad y mayorías cualificadas para la aprobación. Al no atribuirse fuerza vinculante, eficacia erga omnes o general, en ocasiones suelen tener aspiraciones a generalidad, ya que dejan abierta la posibilidad de adhesión individual, de los empresarios y trabajadores, no afectados al convenio.
convenios colectivos de empresa, convenios sectoriales y convenios de ámbito interprofesional
¿cuál es el ámbito de aplicación de los convenios colectivos? Este resultará de la combinación/intersección de tres criterios delimitadores.
- Ámbito funcional, que tendrá en cuenta el sistema productivo.
- Ámbito territorial, que tendrá efecto donde este el convenio.
- Ámbito personal o profesional, que dependerá del grupo o categoría de trabajador, el cual no tiene por qué concurrir.
Esto dará lugar a diferentes clases de convenios como los de empresa, los sectoriales o los interprofesionales.
Los de empresa no rebasan el ámbito de aplicación de una empresa, a lo sumo del conjunto de la empresa. Si la empresa es muy grande, puede dar lugar a convenios de ámbito reducido, generalmente con arreglo a criterios de delimitación según el ámbito funcional.
Los sectoriales quedaran delimitados por el ámbito funcional, según el sector o rama de actividad, atendiendo a criterios de materia prima, procesos productivos o productos finales. Eso no evita que estos convenios sectoriales puedan ser a su vez delimitado por el ámbito territorial.
El interprofesionales o intersectoriales cuando se supera el ámbito sectorial, funcional o profesional, que suelen estar reservados para sistemas productivos más complejos.
modalidades de convenios colectivos según su función
Son convenios colectivos, o asimilados, que cumplen funciones singulares, por lo que se diferenciaran en cuanto a su configuración, parcialmente, y a su contenido, respecto de los convenios ordinarios, citándose los más relevantes.
acuerdos o convenios marcos, que establecen reglas sobre la estructura y el contenido de la negociación colectiva de ámbito inferior, a este marco. Su función será de ordenar y orientar la negociación de ámbito más reducido, y su ámbito de aplicación suele ser, en cuanto al ámbito funcional, interprofesional o de sector económico, y de ámbito territorial, estatal o autonómico.
acuerdos sobre materias concretas, y su función será la regulación sobre las materias concretas a la que haga alusión, esta es la principal diferencia de las anteriores.
acuerdo general o básico, que tiene finalidad de establecer un sueldo mínimo, que será inderogable, para otros convenios posteriores. Además, también servirán como norma subsidiaria, de ámbito superior, de aplicación una vez terminada la vigencia de un convenio de ámbito menor. El ámbito será las condiciones de trabajo o bases de un ámbito sectorial amplio.
acuerdo de reorganización productiva, que son acuerdos de empresa y su ámbito de aplicación la empresa y el objeto será la organización del trabajo y la toma de decisiones sobre empleo o plantilla, y la negociación estará regulada por la ley, en ocasiones, como son las negociaciones para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y la suspensión o extinción, colectivas.
acuerdo colectivo de paz, que es aquel que se ha llegado al objeto de ponerle fin a una huelga o situación de conflicto. Es habitual que este sirva de base, preacuerdo, para la negociación colectividad de un futuro.
Acuerdos colectivos en el ámbito comunitario europeo
Regulado en el 15. Tratado de funcionamiento de la UE, prevé 2 vías de participación de los representantes (trabajadores y empresarios) en el ámbito UE:
- Las directivas
- La negociación de “acuerdos” o “convenios” colectivos de ámbito europeo → éstos no generan un “deber de trasposición” (de aplicarlos) a los estados miembros → su fuerza de obligar dependerá de los procedimientos propios de los firmantes.
- Los acuerdos más destacables hasta ahora son “marco” →
- Se les atribuye tan solo una recomendación de observarlos en la negociación colectiva, así como la única exigencia de su cumplimiento se reduce a un deber de información de su puesta en práctica.
- Presentan dificultades de puesta en práctica.
Precisiones terminológicas
- Convenio colectivo → en cuanto a su contenido:
- Suele ser más amplio y plural.
- Siempre ha de contener: “regulación de las condiciones de trabajo y empleo” (entre otras).
- Acuerdo colectivo →
- Contenido → puede versar también sobre esas materias (pero no necesariamente)
- Forma → cuando no contiene regulación de las condiciones de trabajo y empleo → la forma escrita → cumple una función probatoria → pudiendo ser suplida por otras formas de expresión.
- Alcance → más limitado.
- El más típico → acuerdo de empresa.
- Pacto colectivo → se utiliza de forma genérica para referirse a convenios o acuerdo.
- Las partes del convenio colectivo de trabajo (estatutarios)
El 37.1 ce atribuye el “Dº negociación colectiva”, o lo que es lo mismo legitima para la negociación colectiva, a los representantes, de trabajadores y empresarios.
De otro lado el legislador ha querido reforzar la fuerza vinculante eficacia normativa/erga omnes de los c/c estatutarios, siendo precisamente su legitimación la que le va a otorgar esa fuerza vinculante. Para ello exige que éstos reúnan unos requisitos, procedimentales, formales y de legitimación→ los del título iii del et (87 y 88), que detalla quiénes serán los “sujetos legitimados” para esa negociación colectiva de eficacia general, estatutarios, distinguiendo entre: “capacidad de negociar” y legitimación convencional: “inicial” y “plena” como requisitos que han de reunir éstos para poder negociar dichos convenios.
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