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Derecho Sindical-Negociación Colectiva


Enviado por   •  7 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  6.262 Palabras (26 Páginas)  •  116 Visitas

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Tema 3:Negociación y Convenios Colectivos

  1. Rasgos generales de la negociación colectiva

Acuerdo de intereses profesional en el trabajo autónomo económicamente dependiente

Estos acuerdos quedaran regulados en el estatuto de trabajadores autónomos, y se requieren de forma escrita.

El objeto principal establece el modo, el tiempo y el lugar, de la ejecución de la actividad, y tendrá otras condiciones generales con respecto a la contratación.

La legitimidad, para concertarlos, se basará en las asociaciones o sindicatos y las empresas, para que las que ejecuten la actividad. Los sujetos obligados serán los afiliados de los firmantes, con un consentimiento expreso de la aceptación del contenido.

La aceptación del acuerdo prevalece sobre las propias cláusulas del contrato individual, que se consideraran nulas en caso de contravención.

  1. Convenios colectivos de trabajo: clases y figuras afines

El convenio colectivo se define como el acuerdo escrito, entre representa y empresarios, para la regulación de las condiciones de trabajo. Las notas características de los convenios, según la definición, es el sujeto que lo concluyen y es el procedimiento por el cual se alcanza un acuerdo, además de que el objeto sobre el cual se incide y se constituye el contenido, de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales. Su forma es escrita, para la eficacia frente a terceros.

Así, el convenio colectivo, es el objeto y resultado principal de la negociación colectiva, representando la expresión de acuerdo libre entre virtud de su autonomía colectiva.

        naturaleza jurídica del convenio colectivo

En primer lugar, debemos de diferenciar entre los convenios colectivos estatuarios, y los convenios colectivos estatuarios.

        estatuarios-son aquellos que son elaborados de acuerdo con los requisitos del 83 y siguientes del estatuto de trabajadores, que tienen un carácter mixto; de contrato y de norma.

                ¿contrato? Ya que nacen del acuerdo entre dos sujetos privados como nacen miles de contratos más.

                ¿norma? El legislador les ha reconocido fuerza vinculante con la misma eficacia normativa, que son normas de aplicación directa e imperativa para los sujetos del contrato y dentro del ámbito de aplicación. Esta característica no lo apartaría del régimen jurídico de los contratos, por lo que, a pesar de tener eficacia normativa, no deja de ser un contrato.

        extraestatutarios-son aquellos que, a falta de un reconocimiento de norma, no pasan de ser un contrato más de eficacia limitada.

        convenios colectivos de eficacia general y de eficacia limitada

Vienen a ser lo mismo que los dos casos anteriores, ya que, en definitiva, en España el legislador ha venido a optar por conceder:

        eficacia genera, erga omnes, estatutarios- es decir, los que cumplen los requisitos establecidos por la ley, titulo iii et, en cuanto a la selección de sujetos legitimados, con una exigencia de representatividad mínima, una exigencia de representación, de mayoría absoluta, para su aprobación en la comisión negociadora. Además, hay una eficacia general, con efectos para la totalidad de trabajadores y empresarios, incluidos en su ámbito, territorial y funcional, estén o no afiliados.

        eficacia limitada, son los que no cumplen los requisitos título iii et. Sus efectos están limitada a su radio de acción a trabajadores y empresarios, directamente representados por los negociadores. Generalmente estos generaran diferencias dentro de un mismo ámbito, territorial y/o funcional, incluso dentro de una misma empresa, lo que generara conflictos, aunque a pesar de ello no son contrarias, ni a la norma de igualdad de trato ni a la libertad sindical. En ocasiones, estos convenios de eficacia limitada, extraestatutarios, son frustraciones del intento de uno estatuario, por no alcanzarse lo mínimo de representatividad y mayorías cualificadas para la aprobación. Al no atribuirse fuerza vinculante, eficacia erga omnes o general, en ocasiones suelen tener aspiraciones a generalidad, ya que dejan abierta la posibilidad de adhesión individual, de los empresarios y trabajadores, no afectados al convenio.

        convenios colectivos de empresa, convenios sectoriales y convenios de ámbito interprofesional

¿cuál es el ámbito de aplicación de los convenios colectivos? Este resultará de la combinación/intersección de tres criterios delimitadores.

  • Ámbito funcional, que tendrá en cuenta el sistema productivo.
  • Ámbito territorial, que tendrá efecto donde este el convenio.
  • Ámbito personal o profesional, que dependerá del grupo o categoría de trabajador, el cual no tiene por qué concurrir.

Esto dará lugar a diferentes clases de convenios como los de empresa, los sectoriales o los interprofesionales.

Los de empresa no rebasan el ámbito de aplicación de una empresa, a lo sumo del conjunto de la empresa. Si la empresa es muy grande, puede dar lugar a convenios de ámbito reducido, generalmente con arreglo a criterios de delimitación según el ámbito funcional.

Los sectoriales quedaran delimitados por el ámbito funcional, según el sector o rama de actividad, atendiendo a criterios de materia prima, procesos productivos o productos finales. Eso no evita que estos convenios sectoriales puedan ser a su vez delimitado por el ámbito territorial.

El interprofesionales o intersectoriales cuando se supera el ámbito sectorial, funcional o profesional, que suelen estar reservados para sistemas productivos más complejos.

        modalidades de convenios colectivos según su función

Son convenios colectivos, o asimilados, que cumplen funciones singulares, por lo que se diferenciaran en cuanto a su configuración, parcialmente, y a su contenido, respecto de los convenios ordinarios, citándose los más relevantes.

        acuerdos o convenios marcos, que establecen reglas sobre la estructura y el contenido de la negociación colectiva de ámbito inferior, a este marco. Su función será de ordenar y orientar la negociación de ámbito más reducido, y su ámbito de aplicación suele ser, en cuanto al ámbito funcional, interprofesional o de sector económico, y de ámbito territorial, estatal o autonómico.

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