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EVALUACION.NEGOCIACION COLECTIVA Y DERECHO SINDICAL


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  5.415 Palabras (22 Páginas)  •  95 Visitas

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1.- CASO CONSTRUCCION

1. Falso. El trabajador no tiene la obligación. Según el V Convenio Colectivo del sector de la construcción, de 28 de febrero de 2012, en el art. 20.3 dice que “Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.”

2. Falso.

En cuanto a la primera afirmación, el artículo 46.2 del Convenio Colectivo, dice que “Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa…”; por lo tanto, la comisión paritaria no tiene ésta función.

En cuanto a la segunda afirmación, también es falsa, ya que según el artículo 109.c del Convenio Colectivo, “A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.” La afirmación del ejercicio se equivoca al decir que podrá arbitrar en cuestiones individuales.

3. Verdadero. En el Anexo I del Convenio Colectivo, cita éstas actividades como comprendidas en las dedicadas a la construcción.

4. El trabajador que tiene la categoría de oficial de primera está en el “Nivel VIII: Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Oficial 1ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2.ª” y el trabajador que tiene la categoría de peón especializado está en el “Nivel XI: Especialistas de 2ª, Peón Especializado”.

La remuneración mínima bruta anual de ambos es:

  • Nivel VIII: 16.234,61
  • Nivel XI: 15.525,45

Luego el salario mensual será el resultado de dividir entre 12 estas cantidades.

5. Don Javier, peón especializado, cobra 1.293,78€ al mes, por lo que su base diaria es 43,13€.

Teniendo en cuenta que del primer al cuarto día no recibiría nada, a partir del cuarto día cobraría el 60% y a partir del día 20 el 75%. Al no saber los días de baja, no podemos calcular la cuantía exacta.

6. Don Javier Gómez, por su condición de peón y de nivel XII, dispondría de un máximo de 15 días naturales. A su padre, Miguel Gómez, por su condición de Oficial de Primera y nivel VIII, le corresponderían dos meses como máximo.

7. Falso. El artículo 21.2 dice que “Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito”.

8. No le corresponde indemnización por extinción de contrato, ya que dentro de sus percepciones económicas, se incluyen las indemnizaciones o modificaciones en su relación de trabajo.

9. Según el artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de la Construcción, dice que:

“4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.”

10. Según el convenio estatal, es falso.

11. Miguel Ángel tiene derecho a esa indemnización. Según el artículo 24.8 del Convenio Colectivo Estatal sobre el Contrato Fijo de Obra, "(...) se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato."

12. Verdadero, ya que según el artículo 25.b) “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción”

13. Según el Convenio Colectivo Estatal, es falso.

14. Verdadero. En el Convenio Estatal en su artículo 26 se dice “Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción”. En dicha Ley, se nos explica en su artículo 5.1 que “La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley”.

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