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Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  9.075 Palabras (37 Páginas)  •  87 Visitas

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Capítulo I

Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado

Introducción

Ubicación del Derecho Internacional Privado en el mundo jurídico y en la vida humana de relación

Dentro de la sociedad nacional peruana vemos diariamente un despliegue ininterrumpido de relaciones jurídicas internas que se producen dentro de las fronteras del Estado peruano, las cuales constituyen situaciones de tráfico interno en las que solo está involucrado un sistema jurídico: el peruano. En tal sencido, los sujetos involucrados tendrán siempre la certeza de cuál será la le/ aplicable a las relaciones jurídicas que entablen, así como del tribunal que resolverá eventualmente sus diferencias. Por consiguiente, vemos que en los supuestos de tráfico interno no existe duda acerca de la competencia del Derecho interno ni del origen y efectividad de su sanción.

El Derecho interno considera la sociedad jurídicamente constituida bajo la forma de un Estado concebido como la unidad fundamental. En tal sentido, el Derecho interno peruano público y privado se establece para regir las relaciones que se desarrollan dentro de la sociedad y del Estado peruanos, como si no existieran otros. Sin embargo, en nuestro quehacer diario vemos también el desenvolvimiento de relaciones jurídicas entre los diferentes grupos constituidos en Estados; relaciones que son cada vez más frecuentes y significativas dado el gran desarrollo alcanzado hoy por el comercio internacional. Estas relaciones se establecen según diferentes modos: de una parte tenemos a las personas privadas que establecen relaciones entre ellas (es el caso, por ejemplo, de un peruano que celebra un contrato con un chileno, y de una persona domiciliada en Bolivia que se casa con una domiciliada en Argentina); y de otra parte tenemos a los Estados que también entablan relaciones los unos con los otros (es el caso, por ejemplo, del Perú que celebra un convenio con Colombia). Todo este conjunto de relaciones constituye lo que se denomina la sociedad internacional. Asimismo, es condición de subsistencia de una sociedad la presencia de reglas y directivas que le permitan coordinar las relaciones que la constituyen, y así procurar a sus miembros el bien que ellos esperan de su existencia. El conjunto de directivas de la sociedad internacional constituye el orden internacional, y las reglas que lo expresan, el Derecho Internacional.

La tarea del Derecho Internacional Privado se circunscribe al establecimiento de reglas y directivas para la regulación de las relaciones privadas internacionales —es decir, aquellas relaciones de tráfico externo que se entablan entre sujetos privados—; mientras que las relaciones internacionales entre sujetos de Derecho Público —como las entabladas entre Estados, por ejemplo— son materia del Derecho Internacional Público. En tal sentido, Bartin señala que las concesiones que cada Estado efectúa en su territorio a favor de la legislación y de la jurisprudencia de otros Estados las haría solamente en virtud del carácter privado de la relación.1 Las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado no se desarrollan entonces dentro de un solo ordenamiento jurídico, sino que, por el contrario, al traspasar las fronteras estatales se vinculan con una pluralidad de sistemas jurídicos. Dicho pluralismo, dicha concurrencia de leyes que reclaman ser aplicadas en forma simultánea y la contradicción normativa entre los sistemas jurídicos en presencia provoca una inseguridad jurídica consustancial a las relaciones de tráfico externo. Es el Derecho Internacional Privado el llamado a determinar qué ordenación jurídica, entre las varias vigentes, debe ser aplicada en cada caso concreto.

En tal contexto, la función del Derecho Internacional Privado consistiría en proporcionar seguridad jurídica a las relaciones de tráfico externo, a través de soluciones que racionalicen y garanticen su continuidad en el espacio, brindando de esta forma una solución adecuada al caso concreto. En tai sentido, como señala el profesor P. Lalive, la función del Derecho Internacional Privado no es otra que «(...) remediar las complicaciones e injusticias que puedan derivar de la división jurídica del mundo, previendo o ¡imitando sus inconvenientes (...)».2 La función del Derecho Internacional Privado se nos presenta entonces esencialmente práctica; así lo ha resaltado numerosa jurisprudencia como la Sentencia Española T.S. (Sala la) del 5 de Abril de 1966, cuyo texto establecía lo siguiente: «Si se llevara a sus últimas consecuencias el principio de la soberanía territorial del Estado, nunca surgiría la posibilidad de aplicar en él leyes promulgadas.en otros Estados, o de ejecutar o dar eficacia a sentencias no dictadas por sus tribunales, mas como esto se opone a las exigencias de la realidad y vendría a suprimir el comercio jurídico internacional y las relaciones jurídicas entre subditos de distintos países, surgió la necesidad de que el extranjero no sea sustraído a sus propias leyes.»3

De este modo, podemos señalar que la existencia del Derecho Internacional Privado responde a la conjunción ele dos supuestos fundamentales: uno de carácter sociológico, constituido por el cosmopolitismo humano, el cual ha dado origen al comercio internacional (del cual deriva eí tráfico jurídico internacional); y el otro de índole jurídico, expresado en la variedad que separa las leyes de los diferentes Estados. Por ende, serían dos los factores condicionantes del Derecho Internacional Privado: el cosmopolitismo humano ligado al comercio internacional y la diversidad legislativa;4 en otras palabras, ambos factores constituyen las causas de la existencia de nuestra disciplina.

Causas de la existencia, del derecho internacional privado

  • Elemento de hecho: el comercio internacional

Debido a la naturaleza sociable y cosmopolita del hombre se desarrolla un sin número de relaciones jurídicas contraídas en todos los lugares, entre personas de diferentes nacionalidades o domicilios y sobre cosas con diferentes situaciones.

Las relaciones jurídicas internacionales que caen dentro del campo del Derecho Internacional Privado son múltiples y muy variadas. Estas relaciones reclaman protección jurídica a fin de asegurar su continuidad y su eficacia en todas partes.

  • La existencia simultánea de legislaciones diferentes

Debido a que la humanidad está políticamente dividida en Estados u ordenamientos jurídicos independientes, de los cuales emanan diferentes legislaciones, las diferencias legislativas que configuran el punto de partida del Derecho Internacional Privado son numerosas y profundas. Esta diversidad descansa en razones poderosas y particulares, las cuales resultan principalmente de:

1.        Las condiciones propias de cada pueblo, entre ellas:

  1. Las condiciones climáticas
  2. Las condiciones étnicas
  3. Las condiciones históricas
  4. Las condiciones psíquicas
  5. Las condiciones económicas
  6. Las condiciones políticas

2.        La orientación de los legisladores y estadistas de cada Estado Efectivamente, cada Estado es independiente y soberano; por tal motivo, su actividad legislativa se desenvuelve no solo al impulso de las necesidades del pueblo, sino también en función de la ideología de sus gobernantes.

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