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OBJETOS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Informes  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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El derecho interno considera la sociedad jurídicamente constituida bajo la forma de un estado concebido como la unidad fundamental. En tal sentido, el derecho interno peruano público y privado se establece para regir las relaciones que se desarrollan dentro de la sociedad y del estado peruano como si no existieran otros.

La tarea del derecho internacional privado se circunscribe al establecimiento de reglas y directivas para la regulación de las relaciones privadas internacionales, es decir, aquellas relaciones de tráfico externo que se entablan entre sujetos privados: mientras que las relaciones internacionales, entre sujetos de derecho público como las entabladas por los estados.

La función del derecho internacional privado consistiría en proporcionar seguridad jurídica a las relaciones de tráfico externo, a través de soluciones que racionalicen y garanticen si continuidad en el espacio, brindando de esta firma una solución adecuada al caso concreto.

Factores condicionantes del derecho internacional privado: son dos: el cosmopolitismo humano ligado al comercio internacional y la diversidad legislativa en otras palabras otras palabras ambos factores constituyen las causas de la existencia de la disciplina.

Causas de la existencia del D* internacional privado:

  1. Elemento de hecho: el comercio internacional
  2. La existencia simultanea de legislaciones diferentes
  3. Sistemas jurídicos fundamentales (sistemas derivados del derecho romano, sistema musulmán, hindú, extremo oriente

Objeto del derecho internacional privado: la relación privada internacional. El objeto es el conflicto de leyes: un verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de las relaciones privadas internacionales y que el derecho internacional privado debe resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada estado soberano respecto a las relaciones jurídicas surgidas dentro del comercio internacional.

Dentro de este contexto, el derecho internacional privado tendría una doble razón de ser: de un lado la pluralidad y diversidad de ordenamiento jurídicos estatales con un ámbito de aplicación limitado y de otro, la existencia de relaciones jurídicas privadas de trafico externo o como llama el profesor carrillo salcedo, el sentido ecuménico de la vida privada de relación, es decir que las relaciones humanas no se detengan forzosamente en la frontera que no sean siempre totalmente nacionales.

La relación jurídica internacional debe ser privada: esto significa que el interés está en juego, el interés comprometido debe pertenecer a una sola persona privada, independientemente del interés público que pueda afectar, se trata entonces de intereses que afectan directamente a un particular, marcando así la diferencia con aquellas relaciones que se dan entre los estados y demás sujetos de derecho público, donde son otros los intereses en juego, y que conciernen más a la estructura de la comunidad internacional que a las relaciones que se producen en su ámbito.

La relación jurídica privada debe ser internacional: cada vez que un elemento de la relación jurídica sea extranjera- ya sea uno de los sujetos (por su nacionalidad o su domicilio) un bien (por su situación) o un acto (por el lugar de su conclusión o ejecución) – estaremos en presencia de una relación donde el derecho internacional privado interviene en aras de brindarle una reglamentación adecuada a dicha relación. Esto significa que el elemento extranjero presente en la relación jurídica podrá estar dado por: la persona, los bienes, el acto y el hecho de ser extranjeros.

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