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El objeto del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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El derecho internacional privado

Para Joseph Story, esta disciplina se llamó International Private Law desde 1834. Aunque este término no respondía fielmente a la realidad que regulaba. Esto pues, el incluir el adjetivo “internacional” hacia esperar que se regularan relaciones entre Estados y  en este caso no estaba más lejos de la realidad, pero sin importar estos detalles el término pudo seguir en la práctica.

Por Derecho entendemos, el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.  (Entendemos que es el conjunto de normas que regula el comportamiento del hombre en la sociedad).

Por internacional, entendemos que son reguladas las relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras. Así que, podemos decir que es un derecho internacional no por la fuente de producción de sus normas sino por el objeto regulado, es decir,  por el tráfico jurídico externo.

Por privado nos referimos a las personas implicadas en la relación jurídica que se entabla entre particulares, ya sean personas físicas o colectivas, o entre un particular y el Estado siempre y cuando este actúe como particular.

Ahora bien, ya que esto nos quedo claro podemos pasar al concepto que le otorga al Derecho Internacional Privado, José María Espinar Vicente, y este es: “Se configura como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo. La construcción de este sistema exige el recurso a una metodología propia. Su positivizacion y aplicación es particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del momento histórico que se considere”.

Cada individuo puede hacer de su marco de vida, por su propia cuenta o a través de terceros, prensa, radio, televisión, etcétera, esto enseña que las personas integrantes de las poblaciones constitutivas de los diferentes Estados tienen entre sí numerosas relaciones de tipo jurídico.

Esto comprueba que nuestra época se caracteriza por una actividad económica, política, social, cultural y jurídica que constantemente rebasa fronteras.

Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez.

El objeto del Derecho Internacional Privado, si partimos del principio en el cual las actividades humanas son el fundamento de cualquier sistema jurídico podemos entonces decir, que se trata de un cierto tipo de relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos  de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.

Es importante señalar, que la mayoría de dichas relaciones se ubican generalmente en el campo del derecho privado: sobre todo en las ramas civil y mercantil. Esto hizo que varios autores Sostuvieran que el objeto o el fin del Derecho Internacional Privado era la reglamentación de la relaciones privadas entre personas en el marco internacional, personas físicas o colectivas, lo que lo diferencia del derecho internacional público, cuyos sujetos son los Estados actuando como tales y cuyo objeto es la regulación de las relaciones entre dichos Estados.

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