El Derecho Internacionasl
16085730 de Enero de 2014
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1. EL DERECHO INTERNACIONAL
• Provenir de hogares cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita mensuales según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del solicitante.
1.1 GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
1.2 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Fuentes del derecho internacional, se refiere de donde nace este derecho; se dividen en 2 grupos:
Fuentes Internas
a) la ley: A modo de ejemplo normas de código civil como los art. 15 , 16,17, los art 1, 4, 5 de la ley del matrimonio civil, art.113 del código de comercio, art 1,5, 6, del código orgánico de tribunales, los art 242 y siguientes del código de procedimiento civil, art.1 del código penal, decretos leyes nª 1094 y 2349.b) La costumbre: La costumbre nacional ni aun en materias de índole comercial, ha constituido una fuente importante de normas de derecho internacional privado.
c) la jurisprudencia: Debería ser importante, pero por su carácter insuficiente, disperso y antiguo de nuestra legislación
d) doctrina: En Chile la es escasa y se reduce a una media docena de autores.
Fuentes Internacionales
A) Los Tratados Internacionales que son de dos clases: Bilaterales y colectivos. Bilaterales, son inconvenientes porque introducen elementos perturbadores en el sistema, puesto que obligan a averiguar en cada caso si la relación jurídica está regulada o no por el tratado, ya que en el primer caso se aplicarán las normas de dicho tratado y en el segundo caso no, además obligan a los tribunales a aplicar normas diferentes a situaciones idénticas, según quienes sean las personas que litigan.
Los colectivos son de gran utilidad ya que no presentan los inconvenientes que señalamos en los bilaterales.
B) Reglas no escritas: son principios de generales de derecho de aplicación general
C) La Jurisprudencia.es escasa porque las cortes internacionales resuelven problemas de derecho internacional público y no de privado.
D) La convención. Es una muy importante fuente de este derecho, ya que las partes gozan de la autonomía de la voluntad para disponer de las reglas que las van a regir.
E) La ley mercatoria: Establecida por normas que han establecido los comerciantes para facilitar el intercambio de bienes y servicios, fuente muy recurrida por el derecho internacional privado.
1.1.3 RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado: Se semeja en cuanto a que ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos casos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EN CUANTO AL SUJETO
Tiene por sujeto al Estado, y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. Tiene de sujeto única y exclusivamente al hombre, dado a que él mediante su traslado de un lugar a otro.
EN CUANTO A LAS FUENTES
Las Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales. Estas se pueden señalar también como fuentes del Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionales son para éste una fuente indirecta, en tanto para el otro es una fuente directa.
EN CUANTO AL FUNDAMENTO
Señala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada, realizando una labor de justicia privada Señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relaciones de justicia internacional.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNO:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO INTERNO
DESDE EL PUNTO DE VISTA CRONOLÓGICO
Se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MATERIA SOBRE LA CUAL SE APLICA
Se ocupa de reglar la conducta de los Estados que conforman la Comunidad Internacional. Se ocupa de reglar la conducta de los nacionales sometiendo su acción a las normas de dicho Derecho.
1.4 TRATADOS INTERNACIONALES
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.
2. GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2.1 LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER PRIVADO
El Derecho Internacional Privado se dedica a regular relaciones entre particulares, que por los elementos que representan, se relacionan con distintos sistemas jurídicos, por lo que debe determinarse cuál es el derecho aplicable a las mismas; esto se presenta en la sociedad, ya que está fuertemente internacionalizada como consecuencia de factores políticos, sociológicos, económicos, jurídicos, etc., en este sentido, el Derecho Internacional Privado está configurado actualmente como un sistema jurídico con su propia reglamentación, cuyo objeto es resolver el problema que enfrentan los diversos Estados debido a los conflictos que se originan cuando dos o más sistemas jurídicos coinciden en una situación, de manera que se trata de establecer bases uniformes para que los Tribunales emitan fallos más justos, de acuerdo con la particularidad de cada caso, motivando el mantenimiento de una convivencia normativa equilibrada en el orden internacional y procurando no vulnerar las soberanías nacionales.
De lo anterior surge la importancia de adquirir el conocimiento que proporciona la asignatura de “Derecho Internacional Privado”, donde se analizan los temas de más trascendencia y que contemplan la actualidad de este derecho, para comprender qué normatividad deberá aplicarse, y en caso de existir alguna controversia, cuál de las autoridades deberá resolver sobre la misma, y de qué manera, dicha autoridad, puede solicitar el auxilio judicial para el caso de realizar actuaciones procedimentales fuera de su esfera competencial, entre otros muy diversos puntos.
2.1.1 NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La proyección del Derecho Internacional Privado como disciplina autónoma de la ciencia jurídica es tan reciente como su denominación que aun no cuenta con un siglo de antigüedad. Mas los problemas que interesan a la materia tienen una manifestación muy remota.
Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas "
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