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El Derecho Natural

mafecitagonita9 de Abril de 2013

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LA PREGUNTA

¿El derecho natural aun es importante para nuestro ordenamiento jurídico?

DESCRIPCION DEL EJERCICIO

Con la respuesta a esta pregunta queremos dar a conocer lo que es el derecho natural, sus diferentes definiciones y su historia, como también su importancia en la actualidad ya que de aquí se desprendió lo que hoy llamamos el derecho positivo de el cual no trataremos por lo que el tema en este caso es el derecho natural.

DESCRIPCION DEL TEXTO

El texto “LECCION 1. CAPITULO V ALGUNOS ARGUMENTOS CONTRA EL DERECHO NATURAL” empieza haciendo unas críticas al derecho natural como son:

1. El derecho natural no es derecho.

2. El derecho no puede ser natural.

A lo que encontramos la polémica de si el derecho natural y el derecho positivo son o no derecho; avanzando en el texto nos muestra las características del derecho natural así nos dice que la ley natural es un derecho desalmado, sin fuerza y por lo tanto le hace falta el elemento característico de el derecho que es la eficacia, la cual solo se da cuando un poder tiene suficiente fuerza para obtener el respeto de sus leyes, esto nos muestra que un derecho natural sin fuerza que lo haga valer un es derecho.

El texto también nos muestra lo que es el derecho para los juristas, asi nos dice que el derecho es un conjunto de reglas de la conducta humana y su principal característica en la fuerza, por medio de él constreñimiento al sujeto obligado por lo tanto un orden jurídico existe cuando el poder establece unas normas a través de una fuerza que busca el respeto.

Seguidamente la lectura da unos conceptos de derecho natural para algunos filósofos por ejemplo para Kant el derecho natural es inferior al derecho positivo y deja de ser natural cuando se opone al derecho positivo, también nos habla de el fin de el derecho que es la conservación de la sociedad humana y este fin lo podemos alcanzar por medio del derecho positivo o a través del derecho natural, como también habla que el paso del estado natural al estado civil no tiene razones jurídico-morales por lo que el paso debe ser necesario por razones de coexistencia en donde debe haber una justicia distributiva.

Para el iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII el estado naturaleza es imposible porque las leyes naturales no valen por sí mismas por falta del elemento fuerza, pero aun así el iusnaturalismo dice que el derecho natural puede intervenir en 3 casos:

1. Para decidir controversias entre estados.

2. Para decidir controversias entre el gobierno y su pueblo.

3. Para llenar lagunas del derecho.

Según el texto hoy en día lo dicho anteriormente no podría darse ya que el derecho que regula la relación entre los estados es un derecho positivo, la relación entre el gobierno y el ciudadano está dada por medio de garantías que son establecidas por el derecho positivo y por último las lagunas del derecho hoy son llenadas por los principios generales del derecho positivo; los iusnaturalistas mencionan la libertad y la consideran como un derecho natural contrario a la libertad Aristóteles considera a la esclavitud como un derecho natural.

Para Hobbes, locke y Rousseau la humanidad ha tenido que abandonar el estado de naturaleza porque este es un estado peligroso, injusto, que no conviene al hombre en sociedad así nos hablan de el estado civil en donde encontramos unas reglas garantizadas por el poder del soberano, según los anteriores filósofos este estado civil es el único conveniente para la vida social ya que acá en el estado civil hay seguridad y la libertad tiene límites, así según locke la propiedad privada es natural porque deriva de un acto natural como lo es el trabajo

Asimismo la lección nos habla del derecho público europeo el cual se ha dividido en:

1. Un deber incondicional de obediencia incluso una norma injusta, en este caso la ley natural sirve de guía entonces el poder es impuesto por una ley natural y la violación a esta ley seria una violación a la ley natural.

2. El derecho como derecho de resistencia, en este caso la ley natural también sirva de guía así la ley natural que justifica al estado no suprimi los derechos individuales y por lo tanto es natural desobedecer a la ley del estado que no respetara los derechos individuales.

Para hobbes el estado de naturaleza es un estado de guerra y la guerra es un mal debido a que el mira que la vida es un bien supremo, también dice que lo natural y lo no natural es diferente a lo justo y a lo injusto

Para Spinoza una persona tiene tanto derecho como tiene de poder, según él es natural “que el pez grande se como al pez chico”

pufendorf y hobbes se unen en un concepto y admiten que en el estado de naturaleza todas las personas son iguales y por lo tanto igualdad es un hecho natural, pero mientras que para hobbes igualdad es un mal, para pufendorf igualdad es un bien por fuera de la voluntad.

Aquí miramos que a lo largo del texto se ha venido presentando un desacuerdo de conceptos , pero el mismo texto nos aclara que este desacuerdo se da por dos diferencias , entonces menciona que el juicio que se hace para saber si un hecho es natural , es un juicio de hecho; mientras que el juicio que se hace para saber si este hecho es bueno o malo es un juicio de valor; entonces la lectura menciona una pequeña conclusión y dice que para que haya validez del derecho natural es necesario que haya un acuerdo en el juicio de valor .

Terminado la lectura nos encontramos una descripción del derecho natural hasta la crisis producida por el historismo, nos describe que había una concepción según la cual la naturaleza era el valor ultimo, a si una sociedades mejor cuando tiende a liberar las fuerzas naturales del hombre, lo contrario a esta libertad era llamado disvalor o valor negativo; es ético todo lo que vuelve a la naturaleza por lo tanto el deber supremo de el hombre el recuperar la libertad.

En conclusión lo natural era puesto por encima de lo positivo así Kant decía que el progreso de la humanidad debe consistir en el desenvolvimiento de las facultades naturales, algo contrario a lo natural era la historia la cual era considerada como producto del hombre y con alejamiento de la naturaleza de esto nos damos cuenta porque hoy según la lectura no es la naturaleza la que orienta la historia sino que es la historia la que debe dominar a la naturaleza así mismo hoy se mira a la naturaleza como una manifestación de decadentismo porque hoy el mundo es mas artificial, va más enfocado al perfeccionalismo es decir busca hacer más racional las cosas.

La lectura nos muestra unas críticas al derecho natural pero termina concluyendo que este no se puede dejar a un lado porque a partir de este se desarrollo es derecho positivo y los valores morales son superiores a las leyes positivas.

DESARROLLO DE LA PREGUNTA

El derecho natural viene de las expresiones latinas ius y natural, es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista del racionalismo al iuspositivismo, y este a su vez es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable, sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo.

A lo largo de la historia vemos como se ha desarrolla este tema, en Grecia el estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus exponentes son Séneca, Epíteto, Marco Aurelio y Cicerón.

[1] “Séneca va más allá del concepto de igualdad griega, que era la igualdad entre los hombres libres y los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y los esclavos, por participar de la misma esencia divina y con base en una visión panteísta del mundo. Todos somos miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos hace parientes y ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y el conocimiento de lo justo y de lo equitativo. ‘’Es peor hacer el mal que sufrirlo’’.

El pensamiento de Epíteto y de Marco Aurelio es análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad humana y afirman la universalidad del orden moral y jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son justas y rigen los mandatos de la naturaleza concretamente de la razón, según Epíteto.

Cicerón, el gran divulgador del estoicismo romano, decía que el conocimiento

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