El Divorcio Necesario, una violación de Derechos humanos
Raoul Alcala LacroixApuntes15 de Abril de 2019
4.266 Palabras (18 Páginas)197 Visitas
[pic 1]
Investigación/ Tarea: El Divorcio Necesario, una violación de Derechos humanos.
Nombre del alumno: Raúl Velázquez Hernández
Nombre de la Maestro: Edgar Saul Villalobos
Fecha de Entrega : 09/12/2018
El Divorcio necesario, una violación a los Derechos Humanos.
El Divorcio, se entiende como la disolución del vínculo matrimonial, que resulta de una sentencia del órgano jurisdiccional, que pone fin a un procedimiento instado por alguno de los cónyuges, para tal fin.
En términos legales modernos el divorcio fue asentado por primera vez e el Código Civil Frances de 1804, siguiendo postulados que entendían al Matrimonio como una verdadera unión libre, y al divorcio como una necesidad natural.
El Divorcio es diferente de la separación de hecho, que realicen los cónyuges y el momento en la que la realicen, la separación legal es por tanto la que nos ocupa ya que es la que genera diferentes consecuencias jurídicas, Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.
El Código Civil de 1928, hasta antes de su reforma del 3 de octubre de 2008, además de permitir, como hasta ahora, la disolución del matrimonio establecía tres clases de divorcio, a saber:
-El Divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil, aún vigente, en el que se requiere que los cónyuges sean mayores de edad, tengan más de un año de casados, sin hijos vivos o concebidos y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron.
-El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consentimiento, que procedía cuando sea cual fuere la edad de los cónyuges, y habiendo procreado hijos, estaban de acuerdo en disolver el vínculo conyugal, para lo cual celebraban un convenio que sometían a la aprobación del Juez de primera instancia para regular las relaciones jurídicas que persistían disuelto ese lazo.
-El divorcio judicial contencioso o necesario, que podía demandarse por el cónyuge inocente cuando el otro había incurrido en alguno de los supuestos enunciados en el entonces artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y que se consideraban como causas de divorcio.
Ahora bien, con motivo de la reforma verificada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 3 de octubre de 2008, el legislador local de la Ciudad de México conservó la posibilidad de que los cónyuges se divorcien administrativamente y derogó tanto las disposiciones que preveían el divorcio necesario, como el artículo 273 del Código Civil para la Ciudad de México, que fijaba el divorcio por mutuo consentimiento; al mismo tiempo instituyó el divorcio sin expresión de causa, el cual se distingue por un régimen de fácil paso a la disolución del vínculo matrimonial, pues para acceder a él, es suficiente la solicitud unilateral de uno de los cónyuges a quien se le libera de la carga de expresar la causa que generó esa petición a la que, por regla general, el Juez habrá de acceder.
Para considerar la adición de ese tipo de divorcio al sistema jurídico de la Ciudad de México, el legislador partió de la base de que en los juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos y al resto de la familiar; de ahí que, ante la necesidad de evitar que ese proceso erosione mayormente el núcleo familiar y con la finalidad de evitar enfrentamientos entre personas y familiar que alientan entre ellos odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, lo que suele trascender al equilibrio anímico no tan sólo de los hijos, sino también de los miembros que integran ese núcleo familiar, se resolvió incorporar ese tipo proceso a la codificación local.
Así surgió la posibilidad, para la Ciudad de México, de que los cónyuges pudieran acudir ante los órganos jurisdiccionales, a pedir de manera unilateral y de forma libre, la disolución del vínculo matrimonial, sin descuidar en forma alguna las obligaciones derivadas del matrimonio.
En el caso específico de la reforma en la Ciudad de México, donde el término jurídico es divorcio por mutuo consentimiento, primero se decreta el divorcio y después se tramitan uno o más expedientes para la resolución de los temas relativos a la patria potestad, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia o visita, la partición de bienes, y en su caso, la compensación a favor del cónyuge que se haya dedicado prioritariamente a las labores del hogar y a la crianza temprana de los hijos, todo lo cual puede llevarse varios meses o años más. (1)
EL DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS
Es un proceso que se promueve ante un Juez de lo Familiar, sin que se requiera mencionar, justificar o probar la causa para pedirlo, se dejan sin efectos las causales y basta que sea solicitado por cualquiera de los cónyuges manifestando simplemente su deseo de no querer continuar con el matrimonio, al demandar el divorcio incausado y concluir el proceso, será disuelto el vínculo matrimonial, aun y cuando una de las partes no esté de acuerdo. A la demanda del divorcio incausado se deberá acompañar una propuesta de convenio en el que se le propone a la otra parte como finiquitar los temas adyacentes al matrimonio como lo son, en su caso: El monto de la Pensión Alimenticia para los hijos y/o cónyuge, La Guarda y Custodia de los hijos menores de edad y el régimen de visitas, la repartición de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, entre otros. Una vez admitida la demanda el Juez ordenara sea notificada a la otra parte, quien deberá contestar lo que a su derecho convenga y presentar en su caso la contra propuesta de convenio o admitir las propuestas que le han sido presentadas, se deberá llevar a cabo una audiencia en la que se buscara llegar a un acuerdo sobre todos los puntos relacionados en el convenio y contra propuesta, si ambas partes llegan a un acuerdo sobre todos los puntos se dictara la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial y en la que se establecen los derechos y obligaciones que quedaran a cargo de cada uno, si no se pusieren de acuerdo se dictara también la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial pero se dejaran a salvo sus derechos para que las controversias resultantes las solucionen mediante los procedimientos aplicables posteriores a la sentencia.
Ahora bien, no obstante, el tratamiento que se le da en general en Ciudad de México y en general en México el divorcio necesario, o que requiere causales aún prevalece en las legislaciones vigentes de varios estados de la federación lo cual creo que es violatorio de derechos humanos, esto fundamentalmente por 2 razones:
Solo los cónyuges tienen la facultad de señalar, las causas que les sean suficientemente graves para terminar el matrimonio y no así el Estado.
Ya no existe uno de los elementos que le dan origen al matrimonio (la voluntad) por tanto debe disolverse.
El no atender a estas razones, es violatorio del Derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual les otorga a las personas el derecho de poder decidir y elegir su estado civil.
SEGUNDA PARTE
En el Estado de Querétaro, al día de hoy el tratamiento que se le da al tema del divorcio es similar al del código civil de la Ciudad de México, toda vez que ya hubo un reconocimiento por parte del Legislador de lo planteado en este estudio, es decir el Legislador Queretano coincide en el hecho de que el requerirle causales al gobernado para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, es violatorio de Derechos Humanos, y asi lo establece desde el inicio de la propuesta de reforma al Código Civil Local, donde nos deja ver como fundamentado en el Artículo 1º Constitucional, específicamente en su párrafo 3º donde señala
… “todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, …
…El estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
Esto nos dice que El Legislador en Querétaro desde la consideración inicial, hace notar que la esencia del razonamiento para modificar la ley esta plenamente asentada en los Derechos Humanos y que es la necesidad de protegerlos la que da origen a la modificación de la propia ley, en aras de garantizar la protección de los Derechos Humanos.
Con ello el legislador Queretano, se pone a la vanguardia y toma la iniciativa de garantizar el respeto a los Derechos Humanos de los ciudadanos, sin esperar, que sea la decisión de la Suprema Corte, la que impere y simplificando el proceso para el Ciudadano evitándole la necesidad de recurrir al amparo.
El Articulo 12 del Código Civil del Estado de Querétaro establece que las leyes del estado rigen a todas las personas que se encuentren en la entidad, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio; por su parte el articulo 43 de dicho ordenamiento legal refiere que los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y a su vez el articulo 134 del multicitado cuerpo de leyes menciona que las leyes civiles del estado son protectoras de la familia y del estado Civil, en tal virtud es evidente que todos los actos jurídicos celebrados en el Estado, relacionados con el estado civil de las personas, son reconocidos, regulados y sancionados legislados por la legislación sustantiva civil.
...