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El Imputado Y El Acusado


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  152 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental

“Rómulo Gallegos”

Aldea Universitaria “Gran Mariscal de Ayacucho”

Cantaura, Estado Anzoátegui

El imputado y el acusado

Prof.: Bachiller:

Simón Flores Vilera Nerida. C.I:12969475

Cantaura, Julio 2014

Introducción

Es pretensión con este trabajo aportar sobre dos cuestiones igualmente sensibles e importantes en relación a ese sujeto esencial del proceso penal que es el imputado. La primera de ellas tiene que ver con el momento a partir del cual se adquiere tal condición y consiguiente reconocimiento de los derechos que de ello dimana. La segunda persigue develar si asiste a este sujeto procesal el derecho a obtener el sobreseimiento cuando, relacionado con un hecho presuntamente delictivo, no ha sido indagado.

En el marco de un proceso el acusado deja de ser sujeto de derechos y es convertido en objeto de persecución, con lo cual la naturaleza del proceso adquiere una connotación sancionatoria indudable y es efectivamente un instrumento de castigo, adicionado a las penas.

El Imputado, es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.

El acusado, es la persona a quien se le imputa la comisión de un delito. Claro es que la acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución.

La condición del imputado y del acusado

El artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale come autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada.

La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.

El imputado es aquel contra quien se dirige la acción penal, vale decir, es la persona a quien las autoridades encargadas de la persecución penal consideran autora o participe de un hecho punible y que, por tanto, tiene la necesidad de defenderse de las imputaciones que le vinculan a ese delito. La palabra imputado viene del verbo imputar, que significa atribuir o asociar un hecho con una persona o con otro hecho. A la persona señalada de cometer delito se la llama imputado porque a esa persona se le atribuye la intervención en la preparación, facilitación o ejecución del delito. Así las cosas, la palabra «imputado» tiene una connotación oficial, pues solo se considera tal a la persona a quien las autoridades le hayan dado ese carácter en una investigación penal, pues antes de eso se le suele llamar «sospechoso», «indiciado» y hasta «sindicado».

Por disposición de la ley, la denominación de «imputado» se aplica a la persona señalada, solamente durante la fase de investigación o preparatoria, ya que después de la admisión acusación se le denomina «acusado». Sin embargo, el acusado sigue siendo un imputado, ahora con más razón, pues las imputaciones o señalamientos en su contra se supone que tienen en la acusación mayor basamento.

Cuando tratamos de utilizar una palabra que designe al sujeto pasivo del proceso penal en todas sus fases o estadios, generalmente usamos las denominaciones de «reo», «procesado» e «imputado», válidas todas ellas antes de la sentencia firme condenatoria, ya que después de esta, el sujeto será denominado «penado» o «condenado».

Algunos ordenamientos jurídicos consideran que pueden tener la cualidad de imputado tanto las personas naturales o jurídicas. Hasta ahora, en Venezuela sólo podían comparecer como imputadas las personas naturales, pero a partir de la promulgación de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 26 de octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 5.789 de la misma fecha y de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.281 del 27 de septiembre de 2005, se ha establecido la posibilidad de que las personas jurídicas involucradas en la legitimación de activos provenientes del tráfico de drogas o de la actividad de grupos criminales organizados sean imputadas como autoras de delitos en ese sentido.

Para que una persona natural pueda ser considerada imputado en el proceso penal es condición indispensable que se trate de una persona que se mantenga con vida desde el momento de incoación del proceso hasta el procedimiento de la sentencia firme que le ponga fin por lo que a ella respecta; que tenga, además, la edad que la ley requiere para ser considerado válidamente como imputado y que goce de la salud mental necesaria para ser sujeto de responsabilidad penal. En nuestro procedimiento penal, pueden ser imputados todos los ciudadanos mentalmente capaces, mayores de doce años. Los que tengan los doce años cumplidos y no hayan arribado aun a los dieciocho años de edad podrían responder ante la jurisdicción penal de adolescentes prevista en la LOPNNA. Los mayores de dieciocho años pueden ser imputados ante la jurisdicción penal ordinaria y los militares activos podrán responder ante la jurisdicción penal militar por los delitos previstos en el COJM en concordancia del artículo 261 de la CRBV.

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