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El Incumplimiento De La Obligaciòn- Efectos

incarmar5 de Agosto de 2011

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EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES: EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

Según el código civil, las partes intervinientes en un contrato no solo

están en la obligación de cumplir lo expresado en el, sino en todas la

consecuencias que se derivan de los mismos contratos (art.1160); sin

embargo existen situaciones en que la persona a la que se le imputa

un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la

responsabilidad civil porque no ha desarrollado ninguna conducta que

pudiere considerarse culposa o porque no existe relación de

causalidad entre la conducta culposa y el daño sufrido por la victima

CLASIFICACION:

Pueden clasificarse las conductas eximentes de responsabilidad civil

en:A)Causas que eliminan la culpa; y B) Circunstancias que

destruyen la relación de causalidad.

A.Causas que Eliminan la Culpa:

Consisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta

desarrollada por el presunto agente no es culposa y a faltar un

elemento fundamental a la responsabilidad esta no puede

configurarse. Dentro de estas circunstancias se señalan:

a)La Ausencia de Culpa: existe ausencia de culpa cuando en

el caso concreto planteado desarrolló siempre una conducta

prudente, discreta y cuidadosa, adecuada a la circunstancia

fáctica en que se encontraba, no incurriendo en ninguna

intención de negligencia o imprudencia, o sea, no

cometiendo culpa alguna. Puede considerarse este factor un

eximente absoluto de responsabilidad civil extracontractual

(delictual y cuasi-delictual). En materia contractual para que

se exonere de culpa debe demostrar que una causa extraña

no imputable le impidió cumplircon su obligación. Sin

embargo recordemos que en las obligaciones de medio, el

acreedor debe probar la culpa del deudor: el medico acusado

de negligencia puede probar que utilizó todos los medios

adecuados en el tratamiento medico, es decir que no tuvo

culpa en el desenlace fatal de la enfermedad, con lo cual

queda exonerado de responsabilidad.

En materia delictual, el agente del daño deberá demostrar

que no incurrió en ningún tipo de culpa-incluida levísima-, ya

que en materia de hecho ilícito hasta la culpa levísima

obliga.

b)Conducta Objetiva Lícita: comprende aquellas situaciones

en que un daño es causado por una conducta de agente que

está autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico

positivo.

Dentro de ese tipo de conducta se distingue:

Cuando el daño es causadopor el agente en ejercicio de un

derecho y cuando una persona causa un daño mediante el

desarrollo de una conducta prevista y autorizada o tolerada

por el legislador. Se dice entonces que la persona ha

desarrollado una conducta objetiva lícita queno puede

jamás comprometer su responsabilidad. Por ejemplo quien

instala un comercio, por su propia intención causa un daño a

los otros comerciantes del ramo, en el sentido de que hace

disminuir sus ventas; sin embargo, la instalación de un

comercio es un acto licito autorizado por el ordenamiento

jurídico positivo que no puede comprometer la

responsabilidad del sujeto, a menos que en el ejercicio de

ese derecho viole el derecho de terceros o abuse de su

propio derecho, por ejemplo, cuando incurre en competencia

desleal.

c)Legitima Defensa: es un eximente de responsabilidad civil

contemplada en el primer parágrafo del articulo 1188 del

Código Civil: “No es responsable el que causa un daño

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