El Incumplimiento De La Obligaciòn- Efectos
incarmar5 de Agosto de 2011
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EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES: EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO
Según el código civil, las partes intervinientes en un contrato no solo
están en la obligación de cumplir lo expresado en el, sino en todas la
consecuencias que se derivan de los mismos contratos (art.1160); sin
embargo existen situaciones en que la persona a la que se le imputa
un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la
responsabilidad civil porque no ha desarrollado ninguna conducta que
pudiere considerarse culposa o porque no existe relación de
causalidad entre la conducta culposa y el daño sufrido por la victima
CLASIFICACION:
Pueden clasificarse las conductas eximentes de responsabilidad civil
en:A)Causas que eliminan la culpa; y B) Circunstancias que
destruyen la relación de causalidad.
A.Causas que Eliminan la Culpa:
Consisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta
desarrollada por el presunto agente no es culposa y a faltar un
elemento fundamental a la responsabilidad esta no puede
configurarse. Dentro de estas circunstancias se señalan:
a)La Ausencia de Culpa: existe ausencia de culpa cuando en
el caso concreto planteado desarrolló siempre una conducta
prudente, discreta y cuidadosa, adecuada a la circunstancia
fáctica en que se encontraba, no incurriendo en ninguna
intención de negligencia o imprudencia, o sea, no
cometiendo culpa alguna. Puede considerarse este factor un
eximente absoluto de responsabilidad civil extracontractual
(delictual y cuasi-delictual). En materia contractual para que
se exonere de culpa debe demostrar que una causa extraña
no imputable le impidió cumplircon su obligación. Sin
embargo recordemos que en las obligaciones de medio, el
acreedor debe probar la culpa del deudor: el medico acusado
de negligencia puede probar que utilizó todos los medios
adecuados en el tratamiento medico, es decir que no tuvo
culpa en el desenlace fatal de la enfermedad, con lo cual
queda exonerado de responsabilidad.
En materia delictual, el agente del daño deberá demostrar
que no incurrió en ningún tipo de culpa-incluida levísima-, ya
que en materia de hecho ilícito hasta la culpa levísima
obliga.
b)Conducta Objetiva Lícita: comprende aquellas situaciones
en que un daño es causado por una conducta de agente que
está autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico
positivo.
Dentro de ese tipo de conducta se distingue:
Cuando el daño es causadopor el agente en ejercicio de un
derecho y cuando una persona causa un daño mediante el
desarrollo de una conducta prevista y autorizada o tolerada
por el legislador. Se dice entonces que la persona ha
desarrollado una conducta objetiva lícita queno puede
jamás comprometer su responsabilidad. Por ejemplo quien
instala un comercio, por su propia intención causa un daño a
los otros comerciantes del ramo, en el sentido de que hace
disminuir sus ventas; sin embargo, la instalación de un
comercio es un acto licito autorizado por el ordenamiento
jurídico positivo que no puede comprometer la
responsabilidad del sujeto, a menos que en el ejercicio de
ese derecho viole el derecho de terceros o abuse de su
propio derecho, por ejemplo, cuando incurre en competencia
desleal.
c)Legitima Defensa: es un eximente de responsabilidad civil
contemplada en el primer parágrafo del articulo 1188 del
Código Civil: “No es responsable el que causa un daño
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